2º Juzgado de Letras de Quillota

ARÓSTEGUI/PGV SEGURIDAD LTDA

Rol

M-6-2024

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en ella; dado que se trata de hechos concordantes con los medios de prueba que se allegaron a la causa. En consecuencia, se estiman como acreditados los siguientes hechos: 1. Que el demandante fue contratado para prestar servicios para la demandada bajo régimen de dependencia y subordinación desde el 23 de marzo de 2022 hasta el 6 de agosto de 2023; 2. Que la remuneración pactada por las partes ascendía a la suma de $597.000.-; 3. Que el despido fue efectuado en a través de mensajería electrónica (WhatsApp) el 5 de agosto del 2023; 4. Que no se enteró la remuneración devengada durante el mes de agosto de 2023; 5. Que no se despachó oportunamente carta de aviso de término del contrato; 6. Que no se compensó feriado proporcional; y 7. Que la demandada solidaria pagó las cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo de marzo de 2022 a julio de 2023. Así consta de los Certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a folio 38 por la demandada Hipermercados Tottus S.A., los cuales se estima que deben prevalecer por sobre lo indicado en la demanda (y tácitamente reconocido por el demandado), en cuanto se trata de información fidedigna, obtenida de las entidades encargadas, según corresponde. Sin embargo, no consta el pago que corresponde en proporción a los 6 días que fueron trabajados en agosto de 2023. En virtud de ello, se acogerá la demanda en su totalidad. En cuanto a la calificación jurídica sobre la naturaleza del contrato, cabe señalar que se estima por esta sentenciadora que éste es uno de carácter indefinido, en virtud de la cláusula novena del instrumento. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo ya razonado, y estimando esta Juez que la demanda impetrada en autos –como toda legítima demanda en esta sede- no puede significar un enriquecimiento injustificado para la actora, es que se ordenará imputar la suma de $350.000.-, o aquella que sea efectivamente pagada por la parte demandada solidaria de Hi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-4-2022 don CHRISTIAN IGNACIO CLOVIS AROSTEGUI MONTES, guardia de seguridad, domiciliado en avenida 18 de Septiembre, pasaje Concordia número 503, casa B 104, comuna de Limache, deduce demanda de Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de su ex-empleadora, PGV SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, cuya profesión u oficio ignora, ambas domiciliadas con casa matriz en calle Valentín Letelier número 326, comuna de Concepción y con faenas o servicios en avenida Carlos Condell número 1687, local A3, comuna de Quillota; y solidariamente, en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo por WILSON GONZALO ZÚÑIGA FREDES, cuyas profesión u oficio ignora, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Carlos Condell número 1687, local A3, comuna de Quillota. A título de relación circunstanciada de los hechos, relata que ingresó a prestar servicios para su ex-empleadora, PGV SEGURIDAD LIMITADA, el día 23 de marzo del año 2022, suscribiéndose en igual fecha el respectivo contrato de trabajo, para desempeñar labores de “guardia de seguridad”, en régimen de subcontratación, para la demandada solidaria HIPERMERCADO TOTTUS S.A, en el establecimiento de su propiedad, ubicado en esta comuna. Ello bajo las órdenes e instrucciones de don Alexis Rivas, supervisor de turno. Señala que desempeñaba una jornada ordinaria de trabajo excluida del descanso dominical, según un sistema de turnos alternados y rotativos; y que al momento del despido la relación laboral era de carácter indefinido. Añade que la remuneración estipulada, correspondía a un sueldo base de $350.000.-; y que la demandada principal le pagaba en forma mensual, un bono de asistencia de $20.000.-, por concepto de anticipo de gratificación le pagaba mensualmente $7.000.-; y una asignación de movilización y colación, cada una de ellas por la suma de $55.000. Por ende, para los efectos previstos en el artículo 172, del Código del Trabajo, su última remuneración mensual devengada, correspondió a la suma de $597.000.- En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, narra que el 5 de agosto de 2023, alrededor de las 14:00 horas, a través del grupo de WHATSAPP, recibieron un mensaje de parte del supervisor Sr. Alexis Rivas, quien informó que la demandada solidaria HIPERMERCADO TOTTUS, había puesto término al contrato con PGV SEGURIDAD LIMITADA y que sólo trabajarían hasta el 6 de agosto de 2023, comunicándole su despido de manera verbal e informal, sin expresión de ninguna causal legal, siendo el 6 de agosto de 2023 el último día trabajado para la demandada principal, que decidió despedirle a contar de aquel día. Alega que, hasta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7 a 11, 63, 73,162, 168 y 496 a 501 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- “Que se acoge la demanda interpuesta por don CHRISTIAN IGNACIO CLOVIS ARÓSTEGUI MONTES, en contra de su ex-empleadora, PGV SEGURIDAD LTDA., ya individualizados en autos; y en consecuencia se declara que existió relación laboral entre las partes desde el día 23 de marzo de 2022 y hasta el día 6 de agosto de 2023. II.- Que, en consecuencia, se declara que el despido del que fue objeto el demandante es incausado, por lo que la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $597.000.- b.- - Compensación de feriado básico del periodo 23 de marzo de 2022 al 23 de marzo de 2023, por la suma de $417.900.- c.- Compensación de feriado proporcional del periodo 24 de marzo de 2023 al 6 de agosto de 2023, por la suma de $159.200.- d.- Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, desde el 1 al 6 de agosto de 2023, a razón del monto de su remuneración mensual de $597.000. III.- Las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que a los montos señalados en el punto II precedente, se debe descontar la suma de $350.000.-, o aquella que efectivamente sea pagada por la parte demandada solidaria, por los motivos referidos en el considerando quinto. V.- Que se condena en costas a la de

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Cobro de prestaciones. DEMANDANTE: CHRISTIAN IGNACIO CLOVIS AROSTEGUI MONTES. DEMANDADO: PGV SEGURIDAD LIMITADA. RUC: 24-4-0545802-7 RIT: M-6-2024 Quillota, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-4-2022 don CHRISTIAN IGNACIO CLOVIS AROSTEGUI MONTES, guardia de seguridad, domiciliado en avenida 18

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica