FUENTES/PAREDES
Rol
C-82-2022
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados en el libelo, sosteniendo como alegación o defensa principal que su representado es propietario del terreno que se reclama, esto es, del lote 6, de una superficie de cinco mil dieciséis metros cuadrados, rol de Avalúo Número seiscientos guión trescientos noventa y dos, de la comuna de Paillaco. Su representado no ocupa propiedad de los demandantes; antes bien ejerce posesión de su propiedad, lote 6, fundado en compraventa y posterior inscripción de dominio, que data de fines del año 2019, según asevera. Prosigue indicando que no se trata de una simple situación fáctica, de una mera tolerancia que determine una supuesta mera tenencia. Existe título y modo que habilita a su representado a poseer materialmente la propiedad que reclama como suya la demandante. Arguye que entre demandantes y demandado se realizaron diversas tratativas para la compraventa del Lote 5, las que fueron frustradas porque la parte vendedora modificó unilateralmente las condiciones acordadas. Concluye asegurando que los demandantes pretenden forzar la compraventa del lote 5 sosteniendo que su representado ocuparía parte de éste, hecho que no es efectivo. A folio 14 se recibió la causa a prueba. A folio 50 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando. I.- En cuanto a la objeción documental. Primero: Que, a folio 2 del cuaderno de objeción de documentos, el apoderado de los demandantes objetó el documento acompañado por el apoderado demandado a folio 31 del cuaderno principal, en función del artículo 346 n° 3 del Código de Procedimiento Civil –falta de integridad y autenticidad-, refiriendo que la minuta de borrador de escritura pública tiene un espacio en blanco donde correspondería individualizar al Notario Público. Que el referido documento no consta haya sido remitido alguna notaria para su confección y firma, y que tampoco constan en él las firmas de sus representados ni la del demandado de autos. Segundo: Que evacuado el traslado, el abogado de la parte demand
Fundamentos
fundamentos utilizados por el apoderado de los demandantes no son idóneos a la hora de constituir las causales que alega. Al ser incorporado por quien lo presenta en tanto minuta, no puede alegarse su falta de integridad, habida cuenta que por definición se trata de un documento meramente referencial. En relación a la falta de autenticidad, por el hecho de tratarse de una simple copia, esta circunstancia es indiferente al documento acompañado, por lo que igualmente debe ser rechazado en este punto. Consecuentemente, ha de rechazarse la objeción documental planteada, tal como se dirá en lo resolutivo. II.- En cuanto al fondo. Cuarto: Que, en apoyo a sus pretensiones, los demandantes acompañaron a los autos los siguientes elementos de convicción: A) Instrumental. Rolante a folio 1: Copia de la inscripción de dominio de fojas 473, número 427 del año 2018 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco. Rolante a folio 25: 1) Certificado de dominio vigente de fojas 473, número 427, del año 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Paillaco; 2) Certificado de avalúo Rol 600-240, de la comuna de Paillaco; 3) Set de dos fotografías satelitales de los Lote 5 y 6 del Loteo Los Silos. Rolante a folio 30: Plano de subdivisión predial del inmueble ubicado en Los Silos, comuna de Paillaco, aprobado por el SAG. B) Testimonial. Rolante a folio 27: Declaración de don Leonardo Saldivia Soto, debidamente individualizado, quien afirma que los actores son dueños del referido Lote 5, dado que el realizó la subdivisión. Don Abraham Garrido Angulo, debidamente individualizado, quien señala lo mismo que el testigo Saldivia Soto y agrega que el demandado ocupa un retazo de terreno de 7 metros de frente por 88 metros de largo, individualizado por los demandantes como costado Noroeste, dentro del inmueble denominado Lote 5. Don Alex Márquez Silva, debidamente individualizado, quien se encuentra conteste con el testigo Garrido Angulo en cuando a la propiedad del lote 5 por parte de los actores, así como de la ocupación por el demandado de un retazo de Código: SLPNXMNEQKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terreno de 7 metros de frente por 88 metros de largo, individualizado por los demandantes como costado Noroeste. Quinto: Que, en apoyo a su defensa, el demandado acompañó a los autos los siguientes elementos de convicción: A) Instrumental. Rolante a folio 9: 1) Escritura pública de Subdivisión, Compraventas, y cesión derechos entre Nury Karina Fuentes Sotomayor y otros a Christian Patricio Paredes Hasell, Repertorio Nº 1056-2019; celebrada entre con fecha 7 de noviembre de 2019, ante Notario Público y Conservador Conrad Zulch Parra; 2) Copias de inscripciones de dominio lotes 6, 7, y de 20 ava parte Lote 8; inscritos respectivamente a fojas 823, Registro de Propiedad Nº 734; fojas 826 Nº 736 del Registro de Propiedad; fojas 827 del Registro de Propi
Fallo
se resuelve: I.- Que No ha lugar a la objeción documental que corre a folio 2 del cuaderno de objeción de documentos. II.- Que No ha lugar a la demanda interpuesta a folio 1 por doña Nury Karina Fuentes Sotomayor, don Paul Eugenio Fuentes Sotomayor y don Joaquín Marcelo Fuentes Sotomayor, en contra de don Christian Patricio Paredes Hassel, todos ya individualizados, con costas. Notifíquese a las partes mediante la remisión de un correo electrónico dirigido a sus apoderados, certificando al efecto. Anótese y Regístrese virtualmente. Dictada por don Marcelo Alfonso Segura Esperguel, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Código: SLPNXMNEQKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Paillaco, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, se incluyó en el estado diario la sentencia precedente. Código: SLPNXMNEQKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T21:27:37-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Paillaco CAUSA ROL : C-82-2022 CARATULADO : FUENTES / PAREDES Paillaco, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparecen doña Nury Karina Fuentes Sotomayor, dueña de casa, domiciliada en Pasaje número Dos, casa 21, Población Vista Hermosa, Paillaco, don Paul Eugenio Fuentes Sotomayor, vendedor, domicili
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