TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/AHUMADA
Rol
C-11361-2022
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀAl folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile, continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Masola, contador, ambos domiciliados calle Morandé 226, comuna de Santiago, y este a su vez en representación convencional de Tesorería General de la Republica, entidad del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Pamela Cuzmar Poblete, ingeniero civil industrial, como cesionaria del crédito cuyo cobro se persigue en autos, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Teatinos N° 28, oficina 301, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Matías Fernando Ahumada Mena, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Lago Riñihue Sur N° 7150, comuna de Maipú y/o en Avda. Costanera N° 1098, 303, comuna de Pichilemu. Fundando su demanda, señala que la demandada es deudora de dos pagarés suscritos el 29 de julio del año 2022, por apoderados del ejecutante, en su nombre y representación en virtud de un mandato conferido por la ejecutada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N°20.027, por UF 1.003,7799 y UF 111,5311 respectivamente, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 10 de agosto de 2022. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia la demandada UF 1.115,3110 más intereses pactados y penales devengados y los que se devenguen hasta la fecha del pago de la obligación, más costas. Código: HXXSXMYNNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Itaú Corpbanca representado en autos por el abogado don Luis Eduardo Montes Montes, actuando a su vez en representación de Tesorería General de la Republica, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Matías Fernando Ahumada Mena, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF 1.115,3110, más intereses y costas. Código: HXXSXMYNNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?Invoca como títulos ejecutivos dos pagarés suscritos por apoderados del ejecutante en nombre y representación de la ejecutada, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia que se dan por reproducidos expresamente. CUARTO: Que, en primer lugar, debe dejarse establecido que, contrariamente a lo sostenido por la parte ejecutante al evacuar el traslado que se le confiriera, es, por regla general, la notificación de la demanda judicial o, en su caso, la notificación de las gestiones judiciales previas y necesarias para deducirla, el acto que interrumpe el plazo de prescripción y, solo excepcionalmente, en virtud de Ley especial, es la presentación de dicha demanda o gestión previa, el acto que interrumpe dicho plazo. A lo que cabe agregar que, en la especie, rige la referida regla especial, por no existir ley especial alguna que modifique las normas sobre prescripción, en relación a los hechos expuestos en la demanda, ni respecto del título ejecutivo invocado. Consignado lo anterior, en directa relación con la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. Código: HXXSXMYNNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la
Fallo
Por tanto, solicita tener por presentada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, declararla admisible y en definitiva, no dar lugar la ejecución de autos, y declarar que el ejecutante ha renunciado tácitamente al privilegio consagrado en el artículo 13 Código: HXXSXMYNNGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la ley 20.027 y en consecuencia declarar prescritas la acción ejecutiva y la deuda, con expresa condena en costas. Cabe hacer presente que según consta al folio 11, se tuvo a la demandada por notificada de la demanda y requerida de pago el día 29 de enero de 2024.- Al folio 12, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, indicando que la interrupción de la prescripción operará cuando se hayan ejercido las acciones por parte del titular de dichas acciones, y la interrupción civil ocurrirá por la sola presentación de la demanda judicial, cuestión que en este caso habría acontecido antes del plazo de prescripción que ha establecido la ley para el cobro de pagarés y en la especie, la demanda ejecutiva fue presentada con fecha 10 de agosto de 2020, razonamiento ha sido ratificado por la jurisprudencia. Sin perjuicio de lo anterior refiere que conforme con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N° 20.027, a las obligaciones contraídas al amparo de la ley N°20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción lib
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-11361-2022 CARATULADO??: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/AHUMADA Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: ऀAl folio 1 comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia 42, piso 5, comuna de Providencia, en representación convencional de Scotiabank Chile
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