1º Juzgado Civil de Viña del Mar

HOLZAPFEL/CARMONA

Rol

C-5333-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 5 de noviembre de 2023, bajo el folio 1, comparece Oriana Ang lica Holzapfel Barrera, é chilena, soltera, Ingeniero Civil Bioqu mico, C.I. N°í 13.427.936-2, con domicilio para estos efectos en Manuel Villagra, casa N° 3, poblaci n Titus, Forestal, comuna de Vi a del Maró ñ , quien deduce demanda de de incumplimiento de contrato de arriendo, con indemnizaci n de perjuicios enó contra de Carlos Eduardo Carmona Soto, chileno, m dico cirujano, casado, C.I.é 3.545.133-1, con domicilio laboral en avenida Brasil 2350, Valparaiso; a fin que se declare la obligaci n del Sr. Carmona y se le condene a restituir laó propiedad dada en arrendamiento, entregar las llaves al momento de restituir la propiedad, control de acceso a estacionamiento, y adem s pagar los GG.CC., yá cuentas de todos los servicios b sicos y continuos en atenci n a lo estipulado en elá ó mismo contrato de arriendo, con expresa indemnizaci n de perjuicios, queó corresponder a pagar los meses faltantes (octubre noviembre, diciembre 2.023,á enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del 2.024) hasta completar el a oñ de arrendamiento como consta en el citado contrato, con costas. Con fecha 11 de marzo de 2024, se notifica la demanda personalmente al demandado. Con fecha 18 de marzo de 2024, se lleva a efecto la audiencia de estilo, en la que el demandado no contesta la demanda, por no haber comparecido. Se lleva a efecto la audiencia de conciliaci n, sin que se produzca unó acuerdo, atendida la rebeld a del demandado, y se recibe la causa a prueba,í rindi ndose la que consta en autos. é Que el d a 3 de enero de 2024, previa orden del Tribunal, laí demandante tomo posesi n material del inmueble objeto del contrato.ó Con esta misma fecha, se cit a las partes a o r sentencia. ó í Código: MCLKXMPMDGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que fecha 5 de noviembre de 2023, bajo el folio 1, comparece Oriana Ang lica Holzapfel Barrera, é quien deduce demanda de de incumplimiento de contrato de arriendo, con indemnizaci n de perjuicios en contraó de Carlos Eduardo Carmona Soto, ambos ya individualizados; a fin que se declare la obligaci n del Sr. Carmona y se le condene a restituir la propiedadó dada en arrendamiento, entregar las llaves al momento de restituir la propiedad, control de acceso a estacionamiento, y adem s pagar los GG.CC., y cuentas deá todos los servicios b sicos y continuos en atenci n a lo estipulado en el mismoá ó contrato de arriendo, con expresa indemnizaci n de perjuicios, que corresponder aó á pagar los meses faltantes (octubre noviembre, diciembre 2.023, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio del 2.024) hasta completar el a o de arrendamientoñ como consta en el contrato, con costas. Expone que mediante el contrato suscrito mediante instrumento privado, autorizado ante notario p blico Suplente don Joaqu n Mucarquer Pimentel,ú í suplente de do a Eliana Gabriela Gervasio Zamudio, con de fecha 01 de agosto deñ 2023, , di en arrendamiento un departamento, ubicado en calle Llay Llay N°ó – 1.801, dpto. 54, y estacionamiento N° 49, del Edificio Sevilla, de la comuna de Vi a del Mar, 5° regi n. Rol Aval o Fiscal 665- 34. El contrato de arriendoñ ó ú comenz a regir el 01 agosto de 2.023 y ten a el plazo dijo y determinado deó í un a o de vigencia. ñ Agrega que dentro de las estipulaciones del contrato en cuesti n est n: ó á a) Renta de arrendamiento de $ 580.000.- (quinientos ochenta mil pesos), pagaderos mensualmente y anticipadas dentro de los 5 primeros d as de cada mes.í Cl usula Segunda. á b) El termino anticipado del contrato, se efect a con ú 60 d as de anticipaci ní ó , si el arrendatario se desistiese intempestivamente y anticipadamente de este contrato, es decir; antes del periodo de 1 a o, ñ ….” Deber cancelar la renta del per odoá í faltante para la terminaci n del contrato de arriendo”… ó Cl usula tercera, incisoá 4°. c) Cl usula Cuarta, inciso 4° de la misma cl usula : …”si el arrendatarioá á desahusiare o se desistiese intempestivamente de este contrato antes del periodo acordado (1 a o) no tendr derecho alguno de pedir la devoluci n de la garant añ á ó í por incumplimiento del contrato. Código: MCLKXMPMDGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Cl usula D cimo: La entrega deber hacerse mediante la desocupaci n total deá é á ó la propiedad poni ndola a é disposici n del arrendador y entreg ndole las llavesó á . Adem s deber exhibirles los recibos que acrediten el pago de todas las cuentasá á hasta el ltimo d a que ocupo el inmueble…ú í Agrega que el arrendatario realiz la mudanza en forma intespestiva, eló d a 28 de septiembre de 2.023 entre las 19:00 y las 20:30 hrs., dejando incluso laí puerta de acceso principal al dpto. abierta. (seg n da cuenta el Li

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 1915 y siguientes del C digo Civil, art culos 1 y siguientes de la Ley 18.101, yó í art culos 144, 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:í ó 1.- Que se hace lugar a la demandada deducida con fecha 5 de noviembre de 2023, bajo el folio 1, por Oriana Ang lica Holzapfel Barrera é en contra de Carlos Eduardo Carmona Soto, ambos ya individualizados, y se condena al demandado a pagar a la actora las rentas de arrendamiento de los meses de octubre de 2023 a julio de 2024 a raz n de $580.000.- (quinientos ochenta miló pesos) mensuales; asimismo, se le condena al pago de los servicios b sicos y gastosá comunes que se hayan generado entre agosto a diciembre de 2023, que se calcularan oportunamente en la etapa de cumplimiento del contrato. 2.- Que se condena al demandado a pagar las costas de esta causa. Reg strese electr nicamente, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í ó í í Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Juez Titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ Código: MCLKXMPMDGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Vi a del Marñ , a veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro, se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Código: MCLKXMPMDGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- Treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-5333-2023 CARATULADO : HOLZAPFEL/CARMONA Vi a del Marñ , veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 5 de noviembre de 2023, bajo el folio 1, comparece Oriana Ang lica Holzapfel Barrera, é chilena, soltera, Ingeniero Civil Bioqu mico, C.I. N°í 13.427.936-2, con dom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica