URTUBIA/URTUBIA
Rol
C-3158-2022
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 17 de octubre de 2022, comparece doña Carol Rafide Cuadra, abogada, en representación de don Rodrigo Alejandro Urtubia Berrios, Rut N°10.954.450-7, técnico, domiciliado en Parcela 5, Santa Pabla Quepe, comuna de Freire, quien viene en interponer demanda de cobro de pesos en contra de doña María Elena Urtubia Berrios, Rut N°12.293.598-1, comerciante, domiciliada en calle Santa Catalina de Alejandría N°1065, Villa Pulmahue, comuna de Padre Las Casas, ciudad de Temuco, por los
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que en su libelo expone . Con fecha 14 de noviembre de 2022, se notificó la demanda a la demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 12 de diciembre de 2022 el tribunal tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la demandada. Con fecha 17 de diciembre de 2022, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. Con fecha 6 de enero de 2023 el tribunal tuvo por evacuado el trámite de la dúplica, en rebeldía de la demandada. Con fecha 1 de agosto de 2023 se llevó a cabo audiencia de conciliación, con la comparecencia de la apoderada de la demandante y en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 8 de agosto de 2023 se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 21 de marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha de testigos formulada por la demandada a folio 42: PRIMERO: Que, con fecha 31 de enero de 2024 la demandada formuló tacha respecto del testigo doña Ana Jocelynne Cruces Pereira. Argumenta que, la testigo individualizada incurre en la causal contemplada en el numeral 6 y 7 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por carecer de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto, y tener íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. Que, evacuando el traslado la parte demandante solicitó el rechazo de la tacha formulada. Argumenta que, no es efectivo que la testigo carezca de imparcialidad ya que la testigo señala expresamente que en ese momento tiene una relación de amistad con el demandante, pero es testigo presencial respecto de los hechos sobre los que declarará. Que, en cuanto a la amistad, se remite a los mismos argumentos, indicando que los hechos son anteriores a la relación que Código: DSKXXMVSXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3158-2022 Foja: 1 mantiene la testigo con el demandante, por lo que mal podrían acogerse las tachas formuladas. Que, para resolver las tachas se estará al mérito de autos, de lo dispuesto el artículo 358 N°6 y 7 del Código de Procedimiento Civil y en especial a lo declarado por el testigo tachado. En dicho sentido, el numeral 6 de la norma citada dispone que son inhábiles para declarar: Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto; a su turno, el numeral 7 de la norma señala: Los que tengan íntima amistad con la persona que los presenta o enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deberán ser manifestadas por hechos graves que el tribunal calificará según las circunstancias.” Que, ssí las cosas, la testigo tachada ha declarado y reconocido que mantiene actualmente una relación mayor a la de amistad con el demand
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US. Se sirva tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario en contra de doña Código: DSKXXMVSXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3158-2022 Foja: 1 MARIA ELENA URTUBIA BERRIOS, en su calidad de deudora, ya individualizada, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1) Que la demandada debe pagar a mi representado por concepto de parte de precio de compraventa de inmueble, el cual se encuentra impago la suma de $22.500.000, con sus interés y reajustes. 2) Que se condene expresamente a la demandada al pago de las costas de este juicio.” TERCERO: Que, con fecha 12 de diciembre de 2022 el tribunal tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. CUARTO: Que, con fecha 17 de diciembre de 2022 la demandante evacuó el trámite de la réplica, al siguiente tenor: “Que, en tiempo y forma, vengo en evacuar el trámite de la réplica, dando por reproducidos todos los hechos y fundamentos de derecho expuestos en la demanda de autos, interpuesta por mi parte don Rodrigo Urtubia Berríos en contra de doña María Elena Urtubia Berríos y pido a US., desde ya, se sirva acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 311 y siguientes del Código de Proc
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C-3158-2022 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3158-2022 CARATULADO : URTUBIA/URTUBIA Temuco, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 17 de octubre de 2022, comparece doña Carol Rafide Cuadra, abogada, en representación de don Rodrigo Alejandro Urtubia Berrios, Rut N°10.954.450-7, técnico, domiciliado en
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