BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLAVARRÍA
Rol
C-14433-2023
Fecha
12 de abril de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 20 de octubre de 2023, compareció don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, según se acredita, del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A. Bancaria, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Huérfanos 1134 de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo, en contra de don SERGIO ORLANDO OLAVARRIA AGÜERO de quien ignora profesión, con domicilio en Pasaje Isla Talcan D/C 4069, comuna Puente Alto, y solicitó que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.191.578, más intereses y costas, siguiendo con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundamentó su petición en que se suscribió pagaré en representación del deudor ante Notario, y a la orden del Banco, por la suma de $2.723.609.-, que debía ser pagada en 48 cuotas, venciendo la primera de ellas el día 05 de marzo de 2021, y la última de ellas el 05 de febrero de 2025. Agregó que en el caso de no pago oportuno de las cuotas, daría derecho al acreedor a hacer exigible el total de la deuda, como si fuera de plazo vencido, devengando el interés máximo convencional. Indicó que el deudor no habría dado cumplimiento a su obligación a partir de la cuota con vencimiento el 05 de junio de 2023. Finalizó señalando que la deuda sería líquida, actualmente exigible, constaría en título ejecutivo y la acción no se encontraría prescrita. Que con fecha 05 de diciembre de 2023, se dio curso a la demanda; y con fecha 15 de diciembre de 2023 se notificó al demandado personalmente de la demanda de autos, y se le requirió de pago en el mismo acto. Que con fecha 19 de diciembre de 2023, compareció don SERGIO ORLANDO OLAVARRIA AGÜERO, demandado en autos, y opuso a la ejecución la excepción del N° 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal
Fundamentos
fundamentos fácticos de ningún tipo. Que, respecto del argumento que califica el libelo de inepto por cuanto el pagaré no habría sido protestado, y que en consecuencia se habría producido un perjuicio para el ejecutado, indicó que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 18.092, las acciones cambiarias no caducarían por no haberse realizado el protesto en tiempo y forma cuando dichas acciones estén dirigidas contra el aceptante o suscriptor de un pagaré, y que en el caso de autos, la acción fue dirigida contra el suscriptor del pagaré, por lo que no habría perjuicio aluno del mismo que pueda alegarse si la acción no fue dirigida contra libradores, endosantes o avalistas. Que con fecha 16 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido por la ejecutante; se declaró admisible la excepción opuesta, y atendida las alegaciones de la misma, no se recibió a prueba, pues los elementos para su resolución constan en autos; y, finalmente, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de Operación D41699937786, suscrito por el deudor, por la cantidad por la cantidad de $2.723.609.-, que debía ser pagada en 48 cuotas mensuales, venciendo la primera el 05 de marzo de 2021, encontrándose en mora el deudor a partir con vencimiento el 05 de junio de 2023. SEGUNDO: Que la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo; copia escritura pública repertorio 1.296-2015, de fecha 17 de Código: GXXPXMGXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14433-2023 febrero de 2015, suscrita ante el Notario Público don Alberto Mozo Aguilar, de la Cuadragésima Notaría de Santiago, en donde consta la designación como Gerente General de la demandante de don Eugenio con Chrismar Carvajal; copia escritura pública repertorio 908-2021, de fecha 11 de febrero de 2021, suscrita ante el Notario Público Suplente don Rodrigo Sotomayor Graepp, de la Cuadragésima Notaría de Santiago, en donde consta la personería del abogado que comparece en representación de la ejecutante. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contempladas en artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo declarada admisible, corresponde determinar si se reúne los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que la excepción incoada se fundamentó en argumentos que no son aplicables a dicha excepción, por cuanto las alegaciones dicen relación con la carencia de ejecutividad del pagaré de autos, en relación a no haber sido firmado ante notario de conformidad a la ley, y no haberse realizado la diligencia de protesto, y que, en ese sentido, la ley contempla una excepción específica para interponer las excepciones en dicho tenor, no obstante así no lo ha hecho sino que ha pretendido por dichas circunstancias que la demanda sea declarada inepta, en circunstancias qu
Fallo
se declara: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- Que, se condena al demandado al pago de las costas. Téngase a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código, atendido el apercibimiento decretado a folio 16.- Código: GXXPXMGXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14433-2023 Regístrese, notifíquese por cédula a la parte ejecutante y, en su oportunidad, archívese. C-14433-2023 (smp) DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, doce de abril de dos mil veinticuatro. Código: GXXPXMGXYXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-04-12T18:19:18-0400
Texto Completo (Preview)
C-14433-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-14433-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLAVARRÍA Puente Alto, doce de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: Que con fecha 20 de octubre de 2023, compareció don GERARDO NAZAR SAMUR, abogado, en representación judicial y convencional, según se acredita, del BANCO DE CREDITO E INVERSIO
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