11º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS AVANZA S.A/BARRAZA

Rol

C-10238-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Tomás Correa Gómez, mandatario judicial y en representación convencional de Servicios Financieros Avanza S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don José Joaquín Pérez Adriasola, ingeniero comercial, domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1203, comuna Las Condes, ciudad de Santiago, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil y artículo 680 N°7 del Código de Procedimiento Civil, dedujo demanda en juicio sumario sobre cobro de pesos, en contra de BBC Consultores S.p.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Alberto Barraza Lantz, ingeniero, domiciliados en calle Cerro Blanco 2151, comuna de Lo Barnechea, y en contra de don Jorge Alberto Barraza Lantz, en su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $89.044.368.- (ochenta y nueve millones cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos), reajustables, más intereses y costas. Indicó que por escritura de 27 de febrero de 2019, repertorio N°5873- 2019, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Félix Jara Cadot, instrumento BBC CONSULTORES S.p.A, legalmente representada por don Jorge Alberto Barraza Lantz, reconoció adeudar a su representada la suma de $ 89.044.368, que pagaría en 4 cuotas con los siguientes montos y vencimientos, incluyendo una tasa de interés del 2,1% mensual calculado con base a meses de 30 días, amortización de capital e interés que ha sido incluidos en cada una de las cuotas pactadas, a saber: a) primera cuota por la suma de $4.500.000, con vencimiento el 1 de abril del año 2019; b) segunda cuota por la suma de $4.500.000, con vencimiento el 30 de abril del año 2019; c) segunda cuota por la suma de $4.500.000, con Código: GENQXMXNQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pj

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Tomás Correa Gómez, mandatario judicial y en representación convencional de Servicios Financieros Avanza S.A., representada legalmente por don José Joaquín Pérez Adriasola, quien dedujo demanda en juicio sumario sobre cobro de pesos, en contra de BBC Consultores S.p.A., representada legalmente por don Jorge Alberto Barraza Lantz, y en contra de don Jorge Alberto Barraza Lantz, en su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $89.044.368.- (ochenta y nueve millones cuarenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos), reajustables, más intereses y costas. Fundó la demanda sobre cobro de pesos en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se opuso a la acción sobre cobro de pesos sobre la base de que ha pagado las operaciones comerciales que existen con la demandante. Tercero: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo expuesto, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Cuarto: Que la actora a fin de acreditar la acción propuesta, acompañó a la presente causa la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: 1.- Escritura Pública de Reconocimiento de deuda entre BBC Consultores S.p.A, Servicios Financieros Avanza S.A. y Jorge Alberto Barraza Lantz, de 27 de febrero de 2019. En ella se estableció que con el objeto de precaver un litigio eventual que pudiera surgir entre las partes, a raíz del documento adeudado por BBC Consultores S.p.A., las partes suscribieron el presente reconocimiento de deuda y acuerdo de pago, Código: GENQXMXNQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde se reconoce adeudar a Servicios Financieros Avanza S.A., la suma de $89.044.368.- pagadero en 4 cuotas, a saber: a) la primera, por la suma de $4.500.000.- con vencimiento el 1 de abril de 2019; b) la segunda por la suma de $4.500.000.- para el 30 de abril de 2019; c) la tercera cuota por la suma de $4.500.000.- para el 30 de mayo de 2019; d) la cuarta cuota por la suma de $81.700.000.- para el 3 de junio de 2019. 2.- Contrato de Factoring entre Servicios Financieros Avanza S.A., y BBC Consultores S.p.A., de 15 de abril de 2016. Quinto: Que la parte demandada intentó la prueba de exhibición de documentos, la que se llevó a efecto el 3 de noviembre de 2023. Sexto: Que para una correcta decisión del presente asunto, es necesario dejar establecido, ex ante, que el objeto de la acción fue determinado en la demanda y qu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos los artículos 144, 160, 170, 173, 254, 342 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil; 1473 y siguientes, 1545, 1546 y 1698 y siguientes del Código Civil, se decide: Código: GENQXMXNQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida por don Tomás Correa Gómez, en representación de Servicios Financieros Avanza S.A., en contra de BBC Consultores SpA y de don Jorge Alberto Barraza Lantz, en los términos establecidos en las cavilaciones novena y décima de esta sentencia; II. Que no se condena en costas a la demandante. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N°10.238-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Código: GENQXMXNQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T14:07:06-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10238-2023 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS AVANZA S.A. / BARRAZA Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Tomás Correa Gómez, mandatario judicial y en representación convencional de Servicios Financieros Avanza S.A., sociedad del giro de su denominación, representada le

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