TECNOPAPEL S.A./INSPECCION DE TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-652-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el funcionario, sin entregar ningún elemento de convicción que respalde sus dichos, pudiendo concluir, que las sanciones se encuentran correctamente aplicadas, por lo que no procede acoger las pretensiones de la reclamante, esto es dejar sin efecto las multas o su rebaja. Solicita en definitiva se rechace el reclamo interpuesto en todas sus partes con costas. TERCERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, se realizó la audiencia preparatoria de autos, en la cual, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Que, se fijó como hecho no controvertido el siguiente: 1.-Que se dictó la resolución 1180/2023/74 N° 1 y 2, notificada con fecha 21 de octubre del año 2023. Que, se determinó como hecho controvertido: 1.-Efectividad de adolecer de un error de hecho la Resolución N°1180/2023/74 N° 1 y 2. Hechos y circunstancias CUARTO: Que, con fecha 23 de abril de 2024 se llevó a cabo la audiencia de juicio. Que para acreditar sus alegaciones la parte reclamante incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios probatorios que habían sido ofrecidos en la audiencia preparatoria respectiva: Documental: 1. Resolución de Multa Administrativa N° 1180/2023/74, dictada por la Inspección comunal de trabajo de Pudahuel. 2. Copia de notificación electrónica de Resolución de multa administrativa N° 1180/2023/74 por la Inspección comunal del trabajo de Pudahuel. 3. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Tecnopapel S.A. 4. Copia de acta de entrega de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS), recibido y firmado por el trabajador, don Felipe Arenas Valverde de fecha 25 de junio de 2021. 5. Entrega de ODI, obligación de informar riesgos laborales de trabajadores nuevos, firmado por el trabajador, don Felipe Arenas Valverde con fecha 25 de junio de 2021. 6. Descripción de Cargo Operario Nivel N°1, recibido y firmado por el trabajador don Felipe Arenas Valverde. 7. Registro de asistencia de capacitación y entrenamiento d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CARLOS FELIPE FUENZALIDA ARENAS, cédula nacional de identidad número 11.834.142-2, abogado en representación de TECNOPAPEL S.A, sociedad anónima, rol único tributario N° 76.075.072-2, representada legalmente por don ANIBAL GITARELLI VITALITI, cédula nacional de identidad N° 14.653.487-2, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova N° 5870, oficina N°1401, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, cuyo Jefe de inspección es CLAUDIA ANDREA TORO ROA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Neptuno N°586, Comuna de Lo Prado, Santiago, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 21 de octubre del 2023, su representado es notificado de la resolución de multa administrativa Nº1180/2023/74 N° 1 y N° 2, en la cual se le sanciona con dos multas, cada una de ellas por el valor de 40 UTM ($2.540.600.-). Señala que la resolución de multa N°1180/23/74 N°1 constata erróneamente la siguiente infracción: No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, ello, al supervisar que el trabajador don Felipe Arenas Valverde, cédula de identidad N° 14.697.273-K, cumpla correctamente el procedimiento de operario de producción, que involucra el uso de equipos móviles y cintas transportadoras, lo anterior, respecto al accidente ocurrido con fecha 21 de agosto de 2023, que afectó al trabajador señalado precedentemente, en dependencias de la planta ubicada en Lo Boza N°9590, comuna de Pudahuel. Que, el inspector sanciona la empresa por la supuesta infracción del artículo 184 inciso 1° y 2° del Código del Trabajo. Agrega que la multa aplicada, se debe a que el fiscalizador, por motivos que desconoce su parte, asumió y consideró de manera errónea, que su representado no mantendría las condiciones adecuadas, necesarias e indispensables para proteger eficazmente la seguridad y salud de los trabajadores, implicando una sanción injustificada y desproporcionada en contra de la empresa. Dice que TECNOPAPEL S.A., no ha infringido el artículo 184 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo, que lo señalado por la norma se ha cumplido a cabalidad, en función a velar por la seguridad y protección eficaz de la integridad física y psíquica de los trabajadores en el contexto laboral, además de proporcionar equipo y materiales que garanticen los estándares más altos en seguridad e higiene en las instalaciones, además de contar diversos protocolos en casos de accidentes laborales, en donde protejan y garanticen la salud del trabajador; y en caso de ser necesario, tratamientos médicos para su recuperación. Expone que el accidente del trabajador Arenas Valverde, sin perjuicio de ocurrir en el contexto laboral, se actuó de manera oportuna, suministrando los primeros auxilios necesarios al moment
Fallo
por tanto, no ha habido infracción por parte de tecnopapel. Añade que se realizaron capacitaciones y entrenamiento en relación con los diversos aspectos de la labor a ejecutar por el trabajador, que el cargo de operador que ostentaba el trabajador, conlleva la realización de diversas funciones, entre las cuales se encuentra: “Realizar aseo dentro de los periodos solicitados por operador líder o supervisor para mantener planta limpia”. Dice que el trabajador don Felipe Arenas Valverde formó parte de la capacitación y entrenamiento de uso de elementos de protección personal con fecha 20 de julio de 2023, firmando registro de asistencia y además, se le hizo entrega personalmente de copia de ODIS (obligación de informar riesgos laborales) y del Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad. Agrega que se realizó una investigación del referido accidente por parte del comité paritario de la empresa de mi representado donde se logró constatar que “al momento de comenzar el turno el trabajador sin ninguna instrucción procede a realizar una limpieza UTILIZANDO UN 5 PAÑO NO SUMINISTRADO POR LA EMPRESA PARA TALES EFECTOS, de la cinta transportadora sin realizar una detención debida de la línea, produciéndose un atrapamiento con uno de los engranajes de la cinta produciéndose una amputación traumática afectando el dedo medio de la mano derecha del trabajador”, cuestión que además reconoció el trabajador ante la ACHS, que así las cosas sí las cosas, el accidente de fecha 21 de agosto
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don CARLOS FELIPE FUENZALIDA ARENAS, cédula nacional de identidad número 11.834.142-2, abogado en representación de TECNOPAPEL S.A, sociedad anónima, rol único tributario N° 76.075.072-2,
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