TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/FINALTERI
Rol
C-14077-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, 2° piso, comuna de Santiago, quien viene en solicitar se emita pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción formulada por el contribuyente FELIPE ALFONSO FINALTERI BARRA, abogado, domiciliado para estos efectos en San Antonio N°378, oficina 709, comuna de Santiago, la cual fuere opuesta en cuaderno separado de excepciones en los autos administrativos Rol N°17521-2018 de Santiago. En folio 11, se declaró admisible la excepción y se procedió a recibir a prueba la excepción opuesta en el expediente administrativo, fijándose al efecto los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos respecto de los cuales ésta ha de recaer. En folio 12, rola notificación por cédula de la interlocutoria de prueba al ejecutado. En folio 25, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, bajo la custodia N°8870-2023 consta el expediente administrativo Rol N°17521-2018 de Santiago, del cual se aprecia lo siguiente en lo que resulta pertinente a estos autos: A fojas 1, nómina de deudores morosos, comprendiendo el folio adeudado por el ejecutado conforme con el siguiente detalle: FORM. FOLIO VENCIMIENTO DOCUMENTO VENCIMIENTO LEGAL O PERIODO VALOR ADEUDADO NATURALEZA DEL IMPUESTO O CRÉDITO 22 239358127 01-07-2017 30-04-2017 $448.395 PAG.DIFER.F.22 22 241447378 01-07-2018 30-04-2018 $173.208 PAG.DIFER.F.22 Código: CFJXXMWXLFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A fojas 2, resolución que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, con fecha 08 de agosto del 2018. A fojas 3, consta “Notificación y Requerimiento de Pago”, practicada por cédula con fecha 14 de agosto de 2018, respecto del expediente Rol N°17521- 2018. A fojas 16, el ejecutado opone la excepción de prescripción, en escrito de fecha 30 de junio de 2022. A fojas 28, con fecha 18 de julio de 2022, se tiene por opuesta la excepción de prescripción, disponiendo pasar los antecedentes al Abogado del Servicio de Tesorerías, para su conocimiento y resolución. A fojas 31, el abogado del Servicio de Tesorerías, Alberto Veloso Salazar, ordenó oficiar a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de que ésta informe si respecto del señor Felipe Alfonso Finalteri Barra, el Servicio de Impuestos Internos ha procedido a liquidar, girar y notificar la deuda correspondiente al formulario 22, folios N°239358127, por la suma de $448.395.-, con vencimiento legal al 30 de abril de 2017, y folio N°241447378, por la suma de $173.208.-, con vencimiento legal el 30 de abril de 2018 y en caso afirmativo, indicar la fecha de la liquidación y giro, así como de sus notificaciones, remitiendo los documentos que acrediten dichas notificaciones, para determinar si en la especie operó la causal de interrupción del plazo de prescripción del número 2° del artículo 201 del Código Tributario; si respecto de la misma deuda, el Servicio de Impuestos Internos citó al contribuyente de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario o a otras disposiciones que establezcan el trámite de la citación para los efectos de terminar o reliquidar una deuda y en el evento de existe citación, indicar la fecha exacta y número de la citación, así como la fecha de notificación administrativa de la misma, remitiendo todos los documentos que acrediten de manera fehaciente el hecho de haberse despachado y notificada citación al contribuyente del rubro, demostrando que en el caso sub-lite se produjo la ampliación del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, por el término de tres meses más, conforme lo prevenido por el inciso 4° del artículo 200 del Código Tributario. Asimismo, en cas
Fallo
fallo y su correspondiente notificación, a fin de determinar con total precisión y exactitud el término de suspensión del plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco-Tesorería. Y, finalmente, informar si el contribuyente del rubro incurrió en algún delito tributario que guarde relación con la deuda citada, y/o cualquiera otra circunstancia que, eventualmente, pudo haber aumentado, suspendido, interrumpido o alterado el cómputo del plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco, en los términos prevenidos por el artículo 201 del Código Tributario. A fojas 46, el Servicio de Impuestos Internos evacúa el informe solicitado, señalando que de la revisión de los giros folios 239358127, 241447378 y 238860706, de las declaraciones de Impuestos a la Renta AT 2017 y 2018, formulario 22, efectuados fuera de plazo, se constató que los giros se emitieron a en forma centralizada por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Respecto de la deuda fiscal formulario N°239358127, indica fecha de vencimiento 30 de abril de 2017, fecha de emisión 01 de julio de 2017 y monto demandado correspondiente a $448.395.-; en cuanto al formulario N°241447378, se consigna fecha de vencimiento 30 de abril de 2018, fecha de emisión 01 de julio de 2018, por la suma de $173.208.-. A fojas 50, se rechaza la excepción interpuesta en sede administrativa, ordenándose la remisión de las piezas al tribunal ordinario competente para su conocimiento y resolución. A fojas 56, consta
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-14077-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/FINALTERI Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1, comparece Alberto Iván Veloso Salazar, abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho públ
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