12º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/PIZARRO

Rol

C-12214-2018

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro, Santiago, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES, corporación de derecho privado, sin fines de lucro, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SOPHIA ANGÉLICA PIZARRO SERÓN, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Cerezos 637, Macul. Fundó su demanda en el pagaré N°202.0003025-8, suscrito por la ejecutada, SOPHIA ANGÉLICA PIZARRO SERÓN, antes individualizada, con fecha 11 de noviembre de 2016, por la suma de $5.379.597, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento. Código: MLWXXMXRKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12214-2018 Expuso que, dicha obligación debía ser solucionada en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $177.545, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2017, y la última el 31 de diciembre de 2021. Afirmó que, la ejecutada, solo ha pagado las 5 primeras cuotas correspondiendo la última de éstas al 31 de mayo de 2017, por lo que, adeuda las 55 restantes (adeuda desde junio de 2017, en adelante), lo que equivale a la suma total de $4.931.245, lo que devenga el máximo interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Concluyó solicitando, de conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOPHIA ANGÉLICA PIZARRO SERÓN, individualizada precedentemente, y, con su mérito, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.931.245, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y, en caso de no verifica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SOPHIA ANGÉLICA PIZARRO SERÓN, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el Código: MLWXXMXRKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12214-2018 numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Por la otra parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, se allanó a la excepción opuesta. Todo lo anterior, en los términos reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por su parte, el artículo 105 de la aludida norma, establece las formas en que el pagaré puede ser extendido, señalando que dicho título, además de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y a un día fijo y determinado, puede tener también vencimientos sucesivos “y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que así se exprese en el documento. Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestada separadamente”. La norma en comento tiene directa relación con los requisitos que debe contener el pagaré para ser tal, en particular el contemplado en el numeral tercero del artículo 102 del texto legal precitado, consistente en la época del pago. CUARTO: Que, como se colige de las normas antes expuestas, la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, se traduce en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse, o perseguirse Código: MLWXXMXRKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12214-2018 separadamente, situación que se modifica sustancialmente al incorporarse una cláusula de aceleración, cuyo sentido precisamente es hacer exigible la obligación que se paga en cuotas, por el solo hecho de la mora de una de ellas, como si todo el crédito fuere exigible, aun cuando no se hubiere producido la mora de las restantes parcialidades, lo que ocurre independientemente de los términos facultativos o imperativos en que se redactó la cláusula en cuestión. En este contexto, el artículo 105 de la Ley N° 18.092 prescribe en forma expresa que, en las obligaciones pactadas a plazo, “Si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa será protestad

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, tener por opuesta la excepción a la ejecución que se señala en el cuerpo de su escrito, y acogerla, declarando la prescripción total de la deuda o solo de la acción ejecutiva, denegando, en definitiva, la ejecución, con costas. En el folio 16, la parte ejecutante evacuó su traslado, allanándose a la excepción de prescripción opuesta y solicitando que no se le condene en costas por su motivo plausible para litigar. En el folio 17, se declaró admisible la excepción opuesta, se omitió recibir a prueba y se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de SOPHIA ANGÉLICA PIZARRO SERÓN, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el Código: MLWXXMXRKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12214-2018 numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. Por la otra parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, se allanó a la excepción opuesta. Todo lo ante

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C-12214-2018 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12214-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/PIZARRO Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, Oficina 2501, Edificio Santiago Centro

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