FERNÁNDEZ/FERNÁNDEZ
Rol
C-1179-2020
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2020, comparece do a Mar a Loretoñ í Quitral Veloso, abogada, en representaci n convencional, de don ó HONORIO RAM N ARANCIBIA FERN NDEZ,Ó Á chileno, casado, desabollador, c dula deé identidad n mero siete millones doscientos noventa y un mil ochocientos noventa yú cuatro guion cero, domiciliado en calle Uno N 401, Poblaci n Los Almendros, Nogales;º ó do a ñ MYRIAM CECILIA FERN NDEZ SALINAS, Á chilena, casada, due a de casa,ñ c dula de identidad n mero ocho millones setecientos treinta y seis mil diecisiete guioné ú dos, con domicilio en calle Balmaceda N 154, Nogales; don º EDUARDO ARANCIBIA FERN NDEZÁ , chileno, soltero, agricultor, c dula de identidad n mero diez millonesé ú seiscientos treinta y seis mil sesenta y cuatro guion dos, domiciliado en Casa de Pucal n,á Parcela N 2, Sitio 3, Nogales; don º NELSON ANTONIO FERN NDEZ SALINAS,Á chileno, casado, chofer, c dula de identidad n mero diez millones cuatrocientos cuatroé ú mil trescientos treinta y cinco guion seis, domiciliado en Pasaje 1, Casa A-15, Villa Las Acacias, Puchuncav ; y don í PEDRO ENRIQUE FERN NDEZ SALINAS,Á chileno, casado, soldador, c dula de identidad n mero nueve millones novecientos veintid s milé ú ó cuarenta guion seis, con domicilio en calle Ernesto Riquelme N 247, Quintero; eº interpone acci n reivindicatoria en contra de don ó MARCELO ALEJANDRO FERN NDEZ N EZÁ ÚÑ , chileno, soltero, agricultor, c dula de identidad n meroé ú 12.951.677-1, domiciliado en V a F-20 S/N, Los Maquis, comuna de Puchuncav .í í Funda su acci n se alando que es el demandado en el marco de aplicaci n deló ñ ó Decreto Ley N 2.695, obtuvo regularizaci n de dominio respecto del inmueble ubicado° ó entre V a F-20 S/N, Los Maquis, comuna de Puchuncav , provincia de Valpara so,í í í Regi n de Valpara so, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:ó í I. DE LOS HECHOS 1 Mis representados, junto con otros comuneros, son due os del inmueble“ º ñ ubicado entre V a F-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2020, comparece don HONORIO RAM N ARANCIBIA FERN NDEZÓ Á , do a ñ MYRIAM CECILIA FERN NDEZ SALINAS,Á don EDUARDO ARANCIBIA FERN NDEZ,Á don NELSON ANTONIO FERN NDEZ SALINAS;Á y don PEDRO ENRIQUE FERN NDEZ SALINAS,Á ya individualizados; e interponen acci n reivindicatoria enó contra de don MARCELO ALEJANDRO FERN NDEZ N EZ,Á ÚÑ tambi n yaé individualizado, a fin que se acoja la demanda de autos, con costas; basadas en los antecedentes jur dicos y f cticos latamente expuestos en la parte expositiva.í á SEGUNDO: Que, consta que la demandada fue legalmente emplazada mediante la notificaci n rolante a folio 17; y en la audiencia de estilo, celebrada el 3 de junio deó 2021 (folio 24), contest la demanda mediante minuta escrita legible a folio 23, en la queó solicita el rechazo de la acci n reivindicatoria interpuesta en su contra, con costas.ó En la contestaci n la demandada hace una breve relaci n de los fundamentosó ó expuestos en la demanda, para posteriormente se alar los hechos controvertidosñ exponiendo: Esta parte niega total y absolutamente los hechos que sostienen la“ demanda de los actores, salvo, los siguientes hechos y en los t rminos que se expondr n:é á 1. Los actores son herederos en una serie de bienes dejados por do a Carmelañ Ahumada Humeres y don Pedro F lix Fern ndez Fern ndez, seg n da cuenta laé á á ú inscripci n corriente a fojas 9916 N 3482 del Registro de Propiedad del a o 2003ó º ñ llevado por el Conservador de Bienes Ra ces de Quillota.í 2. Efectivamente, mi mandante obtuvo su t tulo de dominio conforme alí procedimiento especial previsto en el Decreto Ley N 2.695 de 1979, el cual, fue seº encuentra inscrito a fojas 4553 N 4338 en el Registro de Propiedad del a o 2019,º ñ llevado por el Conservador de Bienes Ra ces de Quintero.í Prosigue planteando sus excepciones, defensas y alegaciones en los siguientes t rminos: é i) Excepci n de prescripci n del derecho real de herencia.ó ó Los actores hacen descansar su acci n en su calidad de comuneros hereditarios, loó que les dar a derecho para ejercer la presente acci n reivindicatoria. Esta interpretaci ní ó ó de las normas previstas en el Decreto Ley N 2.695 es errada, por cuanto, la acci n de laº ó cual son titulares los demandantes es la acci n de petici n de herencia, conforme a loó ó dispuesto en los art culos 1264 y siguientes del C digo Civil. Ellos tienen derechos en laí ó Herencia y no en bienes singularizados. Entonces, un hecho que debe discutirse es si ellos a n conservan aquella calidad. Por nuestra parte -siempre cuando el inmuebleú Código: LXXGXMXKKFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1179-2020 Foja: 1 pose do por mi mandante corresponda a alguno de los bienes comprendidos en el autoí de posesi n efectiva decretado tras el fallecimiento de do a Carmela Ahumada Humeresó ñ y don Pedro F lix Fern ndez Fern ndez, y que se encuentra inscri
Fallo
fallo de fecha 23 de mayo de 2019,º reca do en causa Rol N 37.999-2017, ha resuelto: Por otra parte, es manifiesto que ení ° “ el caso de marras la acci n intentada por un grupo de comuneros ha tenido poró finalidad obtener que se reconozca su dominio proindiviso respecto del inmueble que fuera objeto de regularizaci n por la demandada. De esta manera, es dable concluir queó la decisi n de deducir tal acci n corresponde a un acto dirigido a la conservaci n de laó ó ó cosa com n considerando, a mayor abundamiento, el breve plazo que el Decreto Leyú 2.695 contempla para ejercer dicha acci n una vez que el demandado obtuvo laó inscripci n a su nombre del inmueble regularizado, todo lo anterior, dado que en suó condici n de comuneros est n facultados para interponer esa clase acciones conforme seó á infiere de lo dispuesto en el art culo 2.305, en relaci n con lo prevenido en los art culosí ó í 2.078 y 2.081, todos del C digo Civil .ó ” 14 Conforme se acreditar , la demanda deber ser acogida toda vez que, seg nº á á ú el art culo 889 del C digo Civil, concurren todos y cada uno de los requisitos propios deí ó la acci n reivindicatoria, pues ha sido deducida por quienes acreditan ser due os deló ñ inmueble bajo la forma de una comunidad; que la posesi n respecto de dicho inmuebleó les fue desconocida por actos materiales y jur dicos del demandado, en tanto se hizoí titular del dominio del mismo mediante un procedimiento muy especial de regularizaci nó que, en caso alguno, est orie
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C-1179-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-1179-2020 CARATULADO : FERN NDEZ/FERN NDEZÁ Á Quintero, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de diciembre de 2020, comparece do a Mar a Loretoñ í Quitral Veloso, abogada, en representaci n convencional, de don ó HONORIO RAM N ARANCIBIA FERN NDEZ,Ó
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