19º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES

Rol

C-11147-2023

Fecha

28 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-11147-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11147-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 03 de julio de 2023, comparece Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria; cuyo gerente generaló es don Diego Patricio Masola, contador p blico; todos domiciliados enú Morand 226, Santiago, Regi n Metropolitana, e interpone demanda ené ó juicio ejecutivo de Cobro de Pagar , en contra de JOSEFA FERNANDAé FUENTES CACERES, se ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasajeó Los Ceibos 0663, comuna de puente Alto, regi n Metropolitana.ó Funda su demanda, indicando que el banco al cual representa es acreedor de los siguientes cr ditos en contra de la demandada yaé individualizada: 1.- Pagar a la vista N de operaci n 710138487181é º ó suscrito por Juan Cortes Pizarro en representaci n de Scotiabank Chile y este a su vezó en representaci n de Josefa Fernanda Fuentes C ceres, de fecha 6 de junioó á de 2023, siendo la firma del suscriptor autorizada ante Notario, por la cantidad de $304.932.- por concepto de capital, suma que el demandado recibi en pr stamo, en dinero efectivo y que se oblig a pagar a la vista y aó é ó la orden del Scotiabank Chile. Refiere que asimismo, se estableci que a contar de la fecha deó suscripci n del pagar y hasta su pago efectivo, el documento devengaró é á una tasa de inter s corriente que corresponda seg n el monto y plazoé ú original del pagar , y se pagar an conjuntamente con el capital.é í Código: XYRYXMXXEFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11147-2023 Foja: 1 Se ala que se dej expresamente establecido, que, en caso de cobroñ ó judicial, corresponder al suscriptor acreditar el pago del presente pagar .á é Finalmente, se estipul que todas

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligaci n como si fuera deó plazo vencido. En consecuencia, el demandado adeuda por concepto de capital del pagar singularizado precedentemente, a la fecha que se constituy ené ó mora, la suma de $7.792.626 m s los intereses pactados y penales, que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í calculados y determinados en la forma se alada en el mismo pagar .ñ é Que por consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, la ejecutada ya individualizada, adeuda al Banco por por concepto de capital de las obligaciones que constan de los t tulos singularizados en lo principalí la suma de $8.448.729.- (ocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos veintinueve pesos), m s los intereses pactados y penales, que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í calculados y determinados en la forma se alada en el mismo documento.ñ Las deudas constan de t tulos ejecutivos, son actualmente exigibles yí su acci n no se encuentra prescrita.ó Previas citas legales, solicita al Tribunal tener por deducida demanda sobre juicio ejecutivo, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por las sumas se aladas, disponiendoó ñ que se siga adelante con la presente ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado a su representada, con costas.- Con fecha 29 de agosto de 2023 el ejecutado opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los numerales 7 , 14 y 11 del art culo 464° ° ° í del C digo de Procedimiento Civil. ó Código: XYRYXMXXEFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11147-2023 Foja: 1 En cuanto a la primera excepci n, esto es, la falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó se ala que no aparece acreditado en el libelo que la demandante haya dadoñ cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas, ordenado en el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, siendo

Fallo

por tanto de su cargoí ° ° ° acreditar haber satisfecho dicha obligaci n.ó En cuanto a la segunda excepci n, esto es, la nulidad de la obligaci n,ó ó indica que el pagar de autos nunca fue presentado a cobro, cuesti n queé ó resulta indispensable toda vez que es un documento a la vista, quedando determinada su obligaci n de pago por el beneficiario.ó Finalmente, en cuanto a la tercera excepci n, esto es, la concesi n deó ó esperar o pr rrogas del plazo, se ala que su representada se encuentraó ñ actualmente en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieran entre las partes. Con fecha 22 de septiembre de 2023, la parte ejecutante evacua el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, por los motivos que en su escrito indica. Con fecha 02 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba rindi ndose la que consta en autos.é Que con fecha 18 de marzo de 2024, encontr ndose la causa ená estado, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que acerca de la excepci n deó falta de alguno de los“ requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” La Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: “La excepci nó de falta de requisitos para que el t tulo t

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C-11147-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11147-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./FUENTES Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos, Con fecha 03 de julio de 2023, comparece Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE, sociedad an ni

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