Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

YAMPARA CON SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS VALLE DE LLUTA LIMITADA

Rol

O-317-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PEDRO ANSELMO YAMPARA HUARACHI, Conductor, cedula de identidad N° 13.636.640-8, con domicilio en esta ciudad, Pasaje Pacheco Altamirano N° 3750, Villa España, patrocinado por el Abogado don Juan Manzano Choque, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral, despido indirecto, nulidad del mismo, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y en subsidio deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS VALLE DE LLUTA LIMITADA, Rut 76.187.315-6, del giro de su denominación, representada legalmente, por doña Ruth Fernández Gómez, con domicilio en la ciudad de Arica, Pasaje Baden N°2160, Población Radio El Morro, con costas. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit O-317-2023, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Leopoldo Parra Zúñiga, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, pide el rechazo de la demanda principal y subsidiaria, costas. Con fecha 12 de diciembre de 2023, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, donde se hizo una breve relación de las demandas y de sus contestaciones; luego se hizo el llamado a conciliación, donde el Tribunal propuso bases de acuerdo, trámite que fracasó por la intransigencia de las partes. Se fijaron los hechos sustanciales, pertinent

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Pedro Anselmo Yampara Huarachi, ya individualizado, interpone denuncia de tutela laboral, despido indirecto, nulidad del mismo y de cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y, en subsidio deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Sociedad Prestadora de Servicios Valle de Lluta Limitada, representada legalmente por doña Ruth Fernández Gómez, también individualizada, todo con costas. Fundamenta su denuncia en la relación laboral entre las partes, nacida el 1 de julio de 2011, desempeñándose como conductor de vehículo de transporte de carga, hasta el momento del envío de la carta de autodespido el día 22 de agosto de 2023. Señala que el 13 de febrero de 2019, la demandada, quien había manifestado terminar el contrato, para luego celebrar otro, y le solicitó continuar con la prestación de la labor de transportista, dada la buena prestación de servicios, en cuanto a tiempos de carga y transporte y conocimiento de las rutas. Agrega que no firmó un nuevo contrato, ni tampoco se le pagó las cotizaciones, no obstante prometerle que le celebraría un nuevo contrato con mayores beneficios. El año 2023, prosigue, estando en plenas funciones de trabajo, la demandada quien estaba a cargo de los pasavantes, esto es, aquel documento emitido por la Aduana que permite a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en zona franca, salir de éstas con sus vehículos (adquiridos bajo régimen de zona franca), se estaba venciendo y no pretendía renovarlo, y tampoco pagar su finiquito, ni menos cotizaciones, la demandada empezó a hostigarlo, presionarlo para que dejara el trabajo, llegando al punto de no renovar los pasavantes cuando estos se vencieron, llegando al punto de amenazarlo agredirlo tanto verbal como físicamente, de lo cual hay denuncia en fiscalía, además de la Organización El Sol, que agrupa a transportistas, de la cual ambos tanto son miembros, estando vigente una sanción en contra de ella, por agresión y daños, ya que no solo agredió de golpes y arañazos, sino también que por descontrol de ira, la demandada terminó rompiendo una ventana de un camión de otro miembro, lo que le valió la sanción de estarle prohibido ingresar al lugar que tienen los transportistas para aparcar camiones. Expresa que toda estas agresiones, amenazas, hostigamientos y acciones vejatorias se fueron dando de diversas maneras, todas contenidas de manera clara y detallada en la carta de auto despido. En cuanto al término de la relación laboral y de la vulneración de la garantía de la no discriminación, así como a la integridad psíquica y derecho a la honra, dice que vivió de manera constante un verdadero hostigamiento, acoso laboral, persecución, ofensas, entorpecimiento a sus funciones, amenazas, presiones para que renunciara, faltas de respeto y una serie de a

Fallo

por tanto se solicita no se tenga por incorporada la información que su contraparte pretende incorporar. Atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal rechaza la información de la Asociación gremial transporte de carga por carretera y afines “A.G. transporte Arica y Parinacota, donde desde el 18 de diciembre estaba la constancia que no se había podido tramitar dicho oficio por falta de información respecto al domicilio, por tanto, la parte demandante tuvo tiempo suficiente para solicitar tribunal la reiteración del oficio y haber aportado un domicilio, bajo ninguna circunstancia se va aceptar esta respuesta tramitada por mano, y no ha lugar a este oficio. B.- La Prueba de la Demandada. 1.- Documentos. SEPTIMO: Que, la demandada incorpora los siguientes documentos: 1.- Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Prestadora de Servicios Valle de Lluta Limitada, otorgada ante el Notario Público de Arica don Armando Sánchez Risi, con fecha 23 de septiembre de 2011. Consta del documento que el demandante y la demandada constituyeron la Sociedad demandada; que la administración que corresponde a la socia Ruth Fernández Gómez; que el aporte y participación de cada socio es del 50%; que las utilidades se reparten conforme a sus aportes. 2.- Demanda Declarativa de Rendición de Cuentas interpuesta por el demandante, con fecha 22 de junio de 2023, en contra de doña Ruth Fernández Gómez, en causa Rol N°C-1534-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Arica. Cons

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Indirecto o Autodespido Demandante: Yampara Huarachi, Pedro Demandado: Soc. Valle de Lluta Ltda. RIT O-317-2023 RUC 23- 4-0524518-3 ____________________________________/ Arica, a tres de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PEDRO ANSELMO YAMPARA HUARACHI, Condu

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