BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBAR
Rol
C-4257-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, piso 8°, Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, de su mismo domicilio, quien deduce una demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Solange Ada Aracely Escobar Vera, ignora profesión, domiciliada en Los Coigues N° 888, Mulchén. Relata que el banco es dueño de un pagaré suscrito por $1.445.739, el que sería pagado en 28 cuotas. Como la deudora se encuentra en mora desde la cuota que vencía el 15 de junio de 2023, hace valer una cláusula de caducidad del plazo y demanda $1.379.493, más los intereses pactados, más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Al folio 09, el ejecutado opone las siguientes excepciones: a. N° 7 del artículo 464 del CPC, por falta de exigibilidad, afirmando que no es posible determinar si a la fecha de interposición de la demanda se encontraba en mora de cumplir, por lo que se debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. b. N° 2 del artículo 464 del CPC, por cuanto el ejecutante debió acompañar la inscripción social y demostrar quién tiene la facultad de representar la sociedad. c. N° 9 del artículo 464 del CPC, ya que existen abonos no considerados por el ejecutante. d. N° 11 del artículo 464 del CPC, fundada en que con anterioridad a la notificación, existía un acuerdo extrajudicial entre las partes, en el sentido de repactar lo adeudado. Al folio 22, el ejecutante contestó las excepciones. Al folio 24, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Código: CQTGXMXPYEQ Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el ejecutante, agregó el pagaré cuyo pago demanda. Segundo: Que, la demandada, ningún despliegue probatorio efectuó. Tercero: Que, la primera de las excepciones (N° 7) será desechada teniendo únicamente en cuenta que su fundamento no es veraz. Como se dijo en la expositiva, la ejecutada acusa que el pagaré no le es exigible porque en la demanda no se ha señalado la fecha desde la cual se encuentra en mora. Pues bien, ello no es efectivo, ya que aparece en la demanda que se encuentra en mora desde el día 15 de junio de 2023. Cuarto: Que, finalmente, las excepciones siguientes (2, 9 y 11) serán desechadas por falta de prueba. En relación a la basada en el numeral 2, cabe dejar en claro que era de cargo de la ejecutada demostrar que quién aparece representando al banco no conducía dicha facultad a la fecha de presentación de la demanda, lo que no hizo. No debemos olvidar que en este tipo de procedimientos el demandado es quién debe acreditar sus afirmaciones. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 254 N° 4, 341, 464 N° 7 y 11, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se rechazan las excepciones del folio 09. II. Que, en consecuencia, se acoge la demanda y se ordena seguir adelante la ejecución hasta el pago completo de lo adeudado. III. Que se condena en costas a la parte ejecutada. IV. Que la sentencia deberá ser notificada por cédula. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: CQTGXMXPYEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T13:34:37-0300
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Código: CQTGXMXPYEQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 27, se citó a las partes para oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el ejecutante, agregó el pagaré cuyo pago demanda. Segundo: Que, la demandada, ningún despliegue probatorio efectuó. Tercero: Que, la primera de las excepciones (N° 7) será desechada teniendo únicamente en cuenta que su fundamento no es veraz. Como se dijo en la expositiva, la ejecutada acusa que el pagaré no le es exigible porque en la demanda no se ha señalado la fecha desde la cual se encuentra en mora. Pues bien, ello no es efectivo, ya que aparece en la demanda que se encuentra en mora desde el día 15 de junio de 2023. Cuarto: Que, finalmente, las excepciones siguientes (2, 9 y 11) serán desechadas por falta de prueba. En relación a la basada en el numeral 2, cabe dejar en claro que era de cargo de la ejecutada demostrar que quién aparece representando al banco no conducía dicha facultad a la fecha de presentación de la demanda, lo que no hizo. No debemos olvidar que en este tipo de procedimientos el demandado es quién debe acreditar sus afirmaciones. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Civil; 160, 170 N° 6, 254 N° 4, 341, 464 N° 7 y 11, 465, 470 y 471 del Código de Procedimient
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4257-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ESCOBAR Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de la demanda enrolada en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, en representación de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica