Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ADAOS/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A. (CIAL S.A.)

Rol

T-164-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, ni controvertidos; solicita se dicte sentencia inmediata. Sentencia: El Tribunal ACCEDE a la solicitud y procede a dictar sentencia en los siguientes términos: DENUNCIA DE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO MAS COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. Calama, 30 de Mayo de 2024. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña doña MÓNICA FIGUEROA LINARES, RUT Nº 13.218.416-K, en representación de ALEXIS FERNANDO ADAOS OLGUIN, RUT Nº 10.047.022-5, vendedor; domiciliado para estos efectos en Paseo Prat N° 548, Oficina 703 de Antofagasta; interponen, de conformidad a los artículos 485 y ss. del Código del Trabajo, denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A., RUT: 80.186.300-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos por doña CAROLINA CERECEDA CASTRO, RUT: 13.851.812-4, Gerenta de Recursos Humanos, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio para estos efectos en Alberto Terraza S/N, Manzana 2, sitio F, Puerto Seco, Calama; conforme a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho, que expone en su libelo y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, con fecha 16/11/2023, se celebra audiencia preparatoria con la única presencia de la demandante, que respecto de la demandada, encontrándose válidamente emplazada a asistir a la audiencia, no compareciendo, ni contestando la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo se declaró en estado rebeldía para todos los efectos legales. Que la conciliación estuvo frustrada por la rebeldía declarada. Que se dictó la correspondiente Interlocutoria de prueba. TERCERO: Que con fecha 17 de mayo del año 2024, se celebra audiencia de juicio y la demandante de conformidad al artículo 453 N°1inciso 7 y siguientes del Código del Trabajo, se solicita que el tribunal tenga por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en la Interlocutoria de Prueba, y por efectivo los apercibimientos, a lo cual el tribunal accede. Que, en consecuencia se acogerá la demanda en todas sus partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 183, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y 44 y demás legales pertinentes del Código Civil: SE RESUELVE Y SE DECLARA: I.- Que se declara que Consorcio Industrial de Alimentos, ha incurrido en un despido vulneratorio de derechos fundamentales, en particular del derecho a integridad síquica, honra y no discriminación; II.- Que en consecuencia se declara que el despido del actor ALEXIS FERNANDO ADAOS OLGUIN es injustificado. III.- Que en virtud de lo expuesto se condena a Consorcio Industrial de Alimentos, a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.- El pago de 11 remuneraciones por la suma de $18.094.208; según el artículo 489 en su inciso 3º CT; 2.- Que ordena el pago del incremento de unos 30% de recargo calculado sobre la indemnización por años de servicio, equivalentes a $5.428.262.- 3.- Que se ordena la restitución del aporte patronal descontado de la indemnización por años de servicios, por la suma de $1.688.467.- 4.- Que se condena al pago de la diferencia por concepto de indemnización por años de servicios por la suma de $2.006.264.- 5.- Por indemnización sustitutiva del aviso previo, por $182.388; IV.- Que las prestaciones e indemnizaciones ordenadas a pagar deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 30/05/2024 RUC 23-4-0513112-9 RIT T-164-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:48 HORA DE TERMINO 11:08 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340513112-9-1357 PARTE DENUNCIANTE ALEXIS FERNANDO ADAOS OLGUÍN, cédula de identidad N° 10.047.022-5 ABOGADO Mónica

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