LEÓN/CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A.
Rol
O-8519-2023
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio por despido improcedente, demanda interpuesta por ROXANA MARIÓN LEÓN DÉLANO, ejecutiva de ventas, con domicilio En Guillermo Saavedra N°321, Villa la Triana, Rancagua, en contra de CLINICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A., sociedad prestadora de servicios de salud dental, representada por don VICENTE RODRIGUEZ ZANELLI.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Argumentos y pretensiones del demandante. Expone que fue contratada para desempeñarse como ejecutiva comercial en la ciudad de Rancagua, para la venta de planes dentales; parte de sus labores implicaban asistir a reuniones, aunque en algunas ocasiones por diversos motivos, tales como de salud, ventas, lejanía, entre otros se le hacía imposible hacerlo, por lo que solicitó poder asistir por vía remota a través de videoconferencia, cuestión que se aceptó, pero nunca se le entregaron los links o plataformas de acceso para dichas reuniones. Hasta antes de la pandemia la forma de realizar la venta de planes era distinta a lo que se hacía al momento de su desvinculación. Desde el año 2019 se notó una baja considerable en la contratación de dichos planes, debido a la situación del país y del mundo, por todo lo ocurrido antes, durante y después de la pandemia.
Fallo
Por lo expuesto la baja de clientes afectó no solo a ella, sino también al resto de sus compañeros de trabajo que ejercen la misma labor. Con fecha 4 de octubre de 2023, fue despedida aludiendo el empleador a las causales de los números 4, letra b, y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo que, en lo pertinente señalan, 4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato y No 7, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la carta de despido se señala un conjunto de fundamentos genéricos y abstractos, toda vez que, primero, no se mencionan fechas de las supuestas inasistencias, segundo, no poder concretar ventas no puede ser esgrimido como fundamento de una causal tal y como lo presenta la demandada. Solicita se declare injustificado su despido y se condene a la contraria al pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 1.408.262; - Un mes por año de servicio, correspondiente a 11 años, que totalizan la suma de $15.490.882; - Recargo legal del 80% según lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo ascendiente a $12.392.705; - Todo lo anterior con los respectivos reajustes e intereses y costas de la causa SEGUNDO. Contesta demanda. Que la demandada contesta solicitando su rechazo pues la carta de despido es clara y precisa, imputando a la demandante incumplimientos grave
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se llevó a efecto audiencia de juicio por despido improcedente, demanda interpuesta por ROXANA MARIÓN LEÓN DÉLANO, ejecutiva de ventas, con domicilio En Guillermo Saavedra N°321, Villa la Triana, Rancagua, en contra de CLINICA DENTAL
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