HONORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rol
C-2283-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 05 de septiembre de 2023, comparece don EDUARDO FELIPE GOMEZ SALAZAR, Abogado, domiciliado en Carrera 503, oficina 31, La Calera, en representación de LUIS HERNAN HONORES LOBOS, chileno, casado, con cédula nacional de identidad número seis millones doscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta guion tres, domiciliado en José Joaquín Núñez número noventa y ocho, La Calera, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de patente comercial y aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público, representada por su alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, ambos domiciliados en Marathón #312, La Calera. Solicita acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que se encuentra prescrita la acción judicial de la que es titular el municipio, señalado, en su contra para demandar judicialmente el pago de cobro de los derechos de patente comercial y aseo por los períodos comprendidos desde el primer semestre del año 2006 y el segundo semestre del año 2020, ambos inclusive, por un monto total de $ 4.026.726. A folio 7, con fecha 27 de septiembre de 2023, consta notificación subsidiaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada a la demandada. A folio 10, Con fecha 03 de octubre de 2023, la demandada I. Municipalidad de La Calera, contesta, y declara que se allana íntegra y expresamente a la demanda reconociendo lisa y llanamente las pretensiones de la demandante, por ser efectivos los argumentos de hecho y de derecho en que sustenta su acción, pidiendo que le se exima del pago de costas a la corporación edilicia que representa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 14, con fecha 27 de noviembre de 2023, se tiene evacuada en rebeldía el traslado conferido para la replica. A folio 16: Que, con fecha 09 de enero de 2024, Se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don EDUARDO FELIOE GOMEZ SALAZAR, quien interpone demanda ordinaria de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho público representada por su Alcalde don JOHNNY ALEXIS PIRAINO MENESES, todos ya individualizados. Fundamenta su demanda en virtud de los siguientes argumentos que se esgrimen: LOS HECHOS: 1.- Indica que consta en el certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de La Calera, con fecha 6 de julio de 2023 que su representado mantiene una deuda por concepto de derechos de patente comercial desde el año 2006 hasta el año 2023 pro la suma de $ 4.402.815. 2.- Agrega que dicha deuda desde el año 2006 al año 2020 se encuentra prescrita por lo anterior vengo en hacer uso del derecho que me confiere la Ley para reclamar en representación de don Luis Honores Lobos la prescripción de todas las cuotas en que se cumplan los presupuestos necesarios para hacerlo.- Código: XGJJXMPZDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2283-2023 12 3.- Indica que en el certificado acompañado en esta presentación se señala en su desglose deuda” por Aseo”, sin embargo esta última debe entenderse incorporada al pago de patente comercial. 4.- Expresa que conforme y como se mencionará en la parte relativa al derecho, claramente esta parte entiende improcedente el cobro de los derechos debidos entre los años 2.006 a 2.020 (ambas fechas inclusive), por cuanto no habiendo exigido el Municipio su cobro ni judicial ni administrativo ha incurrido en inactividad sancionada con la prescripción de un plazo especial como modo de extinguir las acciones. EL DERECHO. Expresa que el artículo 2.492 del Código Civil, a propósito de la prescripción extintiva, dispone que “La prescripción es el modo de extinguir las acciones ajenas, por no haberse ejercido dichas acciones, durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” Señala, por otra parte, el artículo 2493 del Código Civil señala que “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio. Que, asimismo, el artículo 2.515, establece que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las acciones ordinarias”. Indica que por su parte, el artículo 2.521 del Código Civil, señala en su inciso primero que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” Por lo anterior, las cuotas devengadas desde el año 2006 al 2020 superan el plazo de 3 años de prescripción establecido para que el municipio en cuestión pueda hacer exigible la deuda, por lo que procede que SS. La declare prescrita respecto de los derechos de patente comercial señalados.- Finalmente solicita tener por interpuesta la demanda ordinaria de declaració
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don LUIS HERNAN HONORES LOBOS, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acción Judicial, para exigir el cobro judicial del pago de los derechos correspondientes a la patente comercial con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con giros de “Fabricación de Muebles principalmente de madera” Código SII “310001 y 433000,” en primera categoría, y derecho de aseo, por el período comprendido entre el primer semestre del año 2006 y segundo semestre del año 2020, correspondiente al local comercial ubicado en Avenida Gonzalo Lizasoain N° 530-A, La Calera. II.-Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. Rol 2283-2023 Código: XGJJXMPZDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2283-2023 14 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XGJJXMPZDDQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T12:21:10-0300
Texto Completo (Preview)
C-2283-2023 11 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-2283-2023 CARATULADO: HONORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA La Calera, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 05 de septiembre de 2023, comparece don EDUARDO FELIPE GOMEZ SALAZAR, Abogado, domiciliado en Carrera 503, oficina 31, La Calera, en
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