AGROMADERERA MUJICA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-203-2024
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2024, comparece Ricardo Rojas Menares, abogado, domiciliado en calle Carmen N 752, oficina 802 de la comuna de° Curic , como mandatario judicial de ó Sociedad Agr cola Maderera de Pedro yí Gabriel Mujica Limitada o Agromaderera Mujica Ltda., persona jur dica del giroí de su raz n social, R.u.t. 84.729.600-3, representada por don ó Pablo Gabriel Mujica Burotto, factor de comercio, c dula nacional de identidad N 10.693.249-2, ambosé º domiciliados en Longitudinal Sur Km 191 de la comuna de Curic , quien deduceó demanda ordinaria de prescripci n de cobro de derechos municipales por concepto deó patentes comerciales en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, persona jur dicaí de derecho p blico, R.u.t. 69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde, donú Javier Antonio Mu oz Riquelme, funcionario municipal, ambos domiciliados en calleñ Estado N 279 de la comuna de Curic .° ó Funda su demanda se alando que ñ Agromaderera Mujica Limitada, es una peque a empresa maderera que ejecuta sus actividades en la propiedad ubicada enñ Longitudinal Sur Kil metro 191 de la comuna de Curic y que de acuerdo al certificadoó ó emitido por el departamento de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad deó Curic , de fecha 30 de octubre de 2023, adeudar a derechos municipales por conceptoó í de patentes comerciales desde el segundo semestre del a o 2014 hasta la segunda cuotañ del a o 2023, por un monto total de ñ $113.255.592, que incluye capital, reajustes e intereses. Se ala que las patentes comerciales son cobros anuales y se pagan en dosñ semestres o cuotas, siendo exigible la primera cuota en el mes de julio de cada a o. ñ Por lo anterior, viene en solicitar se declare la prescripci n extintiva de losó cr ditos municipales que se contienen en el certificado aludido, respecto de los per odosé í Código: XGDNXMQCZCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, se omiti ó recibir la causa a prueba y se cit ó a las partes para oír sentencia. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de sustentar el libelo de autos, acompa a folio 1, la documental no objetada por la contraria consistente en eñó stado de deuda por contribuyente emitido por el Departamento de Rentas de la Ilustre Municipalidad de Curic el 30 de octubre de 2023, donde consta la deuda que mantieneó la demandante desde el segundo semestre del a o 2014 al segundo semestre del a oñ ñ 2023. TERCERO: Que la parte demandada habi ndose allanado a la acci n deducidaé ó en su contra, no aport ning n medio de prueba a estos autos.ó ú CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, Código: XGDNXMQCZCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 2521 del mismo cuerpo legal establece que “prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientesñ de toda clase de impuestos .” QUINTO: Que, configur ndose en la especie la efectividad de lo se alado en laá ñ norma legal reci n citada, no existiendo discusi n respecto de la naturaleza de la deudaé ó cobrada y teniendo presente adem s, el allanamiento efectuado por la Ilustreá Municipalidad de Curic , ó se verifica que la acción derivada para el cobro de las patentes comerciales adeudadas por el actor, desde el segundo semestre del 2014 hasta el segundo semestre de 2020 se encuentra prescrita, procediendo el Tribunal as í declararlo en la parte resolutiva de este fallo. Que, en consideración a lo expuesto precedentemente y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 1698, 2514, 2492, 2493, 2521 y dem s pertinentes del Cá ódigo Civil, artículos 160, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por SOCIEDAD AGR COLA Y MADERERA DE PEDRO Y GABRIEL MUJICAÍ LTDA O AGROMADERERA MUJICA LTDA. en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, todos ya individualizados y en consecuencia se declara la prescripci n de las acciones de la demandada para el cobro de deudas poró concepto de patentes comerciales de los a os 2014 a 2020, ambos inclusive.ñ II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por haberse allanado a la acción interpuesta. Anótese, regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese, si no se apelare. Rol C-203-2024 Dictada por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curicó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XGDNXMQCZCQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-28T12:12:50-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-203-2024 CARATULADO : AGROMADERERA MUJICA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 18 de enero de 2024, comparece Ricardo Rojas Menares, abogado, domiciliado en calle Carmen N 752, oficina 802 de la com
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