BECERRA/EUGENIO NEGRETE AGUILAR EIRL
Rol
M-75-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MONICA DEL CARMEN BECERRA VARELA, RUT 15.509.630-6, Vendedora, domiciliada en Pasaje 2, casa N° 3.260, Baltazar Mejías, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa EUGENIO NEGRETE AGUILAR E.I.R.L., Rut 52.001.698-8, representada legalmente por don EUGENIO NEGRETE AGUILAR, RUT 7.627.774-5; ambos domiciliados en calle La Torre número 232 primer piso de la ciudad y comuna de Castro, y para estos efectos del mismo domicilio del abogado JUAN PABLO FRIAS MOLINA (calle Arauco número 225 oficina 31 Valdivia). Su abogado es don JUAN PABLO FRIAS MOLINA (correo electrónico juanpablofriasmolina@gmail.com) La demandada solidaria o subsidiaria, es la empresa DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA, RUT 87.161.100-9, representada según la demanda por don JULIO LOPEZ GUIBÍ. Fijó domicilio en Avenida Vitacura N° 4.380, piso 13, comuna de Vitacura. Sus abogados son doña XIMENA OYARZUN CAYO (no señaló forma especial de notificación) y don CARLOS ZAMORA VELASQUEZ (correo electrónico: czamora@jvd.cl) En audiencia de 30 de mayo de 2024, se resolvió respecto de la demandada solidaria -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. Respecto de la abogada XIMENA OYARZUN CAYO -que no fijó forma especial de notificación- se resolvió que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario. El demandante solicitó declarar: “declarar: a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 06 de noviembre del año 2023 al 15 de diciembre del año 2023; b) Mi despido fue nulo para los efectos del artículo 162 in
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EMPRESA EUGENIO NEGRETE AGUILAR E.I.R.L.: LA RELACIÓN LABORAL: OCTAVO: Que con los dichos de la testigo de la demandada y de don Eugenio Negrete, se acredita que la empresa Eugenio Negrete Aguilar E.I.R.L. se dedica a la venta e instalación de productos de la empresa DirecTV; para lo cual cuenta con técnicos instaladores, ejecutivos de venta y una supervisora. NOVENO: Que con los dichos de la testigo de la demandada se acredita que la demandante prestó servicios desde el 6 de noviembre al 15 de diciembre de 2023; y que los servicios que prestó consistieron en ofrecer para su venta, los productos de la empresa DirecTV. DÉCIMO: Que con los dichos de don Eugenio Negrete, se acredita que una de las funciones de la supervisora es acompañar en algunos casos a los vendedores “contratados” a vender a las diferentes poblaciones o comunas. UNDÉCIMO: Que con los dichos del testigo Gustavo Camus, se acredita que cuando la demandante le vendió el producto de DirecTV, fue acompañada por la supervisora. DUODÉCIMO: Que con los dichos de la testigo de la demandada y de don Eugenio Negrete, se acredita que para que la demandante permaneciera en la empresa como vendedora, debía cumplir una meta o números de venta y tener un buen comportamiento. DÉCIMO TERCERO: Que con los dichos de la testigo de la demandada y de don Eugenio Negrete, se acredita que el comportamiento de la demandante, fue evaluado por la supervisora de la empresa. DÉCIMO CUARTO: Que con los dichos de la testigo de la demandada, se acredita que la empresa se organiza en equipos de trabajo (un técnico y vendedores) que salen a terreno en la camioneta de la empresa. Con sus mismos dichos se acredita que la demandante salía a terreno con uno de los técnicos de la empresa en la camioneta que él conducía. DÉCIMO QUINTO: Que en síntesis, la demandante debía ofrecer para la venta los productos de DirecTV, formaba parte de los equipos de trabajo de la empresa y utilizaba sus medios (la camioneta de la empresa), para una venta fue acompañada por la supervisora que acompañaba a los vendedores contratados, debía cumplir con metas de venta, debía mantener un buen comportamiento, y su comportamiento fue evaluado por la supervisora de la empresa. Todo esto hace forzoso concluir que lo que existió entre las partes fue una relación laboral, desde que precisamente la empresa se dedica a la venta e instalación de productos de DirecTV y no se rindió prueba alguna que permita concluir la existencia de alguna diferencia entre los ejecutivos de venta “contratados” y la demandante, salvo la informalidad en que se mantuvo a esta última por decisión exclusiva de la empresa; y máxime considerando que el contrato laboral a prueba no existe salvo para los trabajadores de casa particular. DÉCIMO SEXTO: Que conforme a lo razonado, se tiene por acreditada la existencia de una relación laboral entre las partes, desde el 6 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2023. DÉCIMO SÉPTIMO: Que las c
Fallo
por tanto no se puede aplicar por analogía a DirecTV. En subsidio, y si se considera aplicable la nulidad del despido, solicita que dicha responsabilidad se declare como subsidiaria. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Formulario de venta; 2.- WhatsApp enviados y eliminación del grupo a la demandante; 3.- Comprobante de transferencia; 4.- Certificado de Fonasa; 5.- Cartola de AFP; 6.- Acta de comparendo de conciliación suscrita ante la Inspección del Trabajo de Valdivia; 7.- Oferta de trabajo realizada con fecha 19 de julio del año 2023; 8.- Aviso de término de contrato enviado a don Rodrigo Muñoz Salas; 9.- Nómina de trabajadores de la empresa y cargos; 10.- 6 hojas con diferentes WhatsApp enviados entre la supervisora de la empresa demandada y la trabajadora demandante, incluyendo el del despido. 11.- diferentes WhatsApp que complementan los anteriores. Confesional: Declaró don EUGENIO NEGRETE AGUILAR: soy el representante legal y dueño de la empresa. La empresa nace en Castro y tenemos varias sucursales. En Valdivia hay como 12 personas, pero eso es variable porque como trabajamos con ejecutivos de ventas, los números variables. Somos distribuidores de DirecTV, hay una supervisora que es Carolina, también técnicos que instalan el producto. Los ejecutivos de venta se dedican a la venta del producto. ¿Como se relacionan con la supervisora en grupos de
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Valdivia, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña MONICA DEL CARMEN BECERRA VARELA, RUT 15.509.630-6, Vendedora, domiciliada en Pasaje 2, casa N° 3.260, Baltazar Mejías, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa EUGENIO NEGRET
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