Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ALVARADO/BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA. (JACK & JONES)

Rol

O-233-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de noviembre del año 2021, en calidad de Jefe de Tienda, en las dependencias de la misma ubicadas en la tienda “Jack & Jones”, ubicado en el Mall Marina Oriente, local número 336, de la comuna de Viña del Mar. En cuanto a mi jornada laboral, según el detalle de mi contrato de trabajo, éste era de 45 horas semanales, distribuidas por sistema de turnos de 9 horas diarias, con una hora de colación. Junto con lo anterior, cabe señalar que, en atención a que el establecimiento donde presté servicios, era uno de comercio atendiendo directamente al público, la jornada ordinaria se distribuida incluyendo días domingo y festivos. Sin embargo en el plano de la realidad y durante todo el curso de la relación laboral mi horario de trabajo tenía una hora de salida a las 22:00 horas, por lo cual acumulaba un total de 3 horas extraordinarias diarias, por lo cual desde ya, señala que su ex empleadora nunca respetó la jornada laboral ordinaria, ya que el tiempo trabajado en la misma superaba con creces la anterior, por lo que trabajé horas extraordinarias las cuales jamás me pagó, y que mediante la presente acción se vienen en solicitar. En cuanto a remuneración, ésta ascendía a la suma de $1.421.211 (un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos once pesos). El día 18 de enero del año 2023, luego de reincorporarse por una licencia medica a eso de las 11:00 horas, se acerca la supervisora doña Melisa Martínez, la cual pertenece a otra marca de propiedad de la empresa demandada (Only), informándome: “pucha José, sabes a lo que vengo(…)”, haciendo alusión a que me encontraba despedido el mismo día. Acto seguido luego de comunicarme de forma verbal mi despido, la señora Martínez me hace entrega de la carta de despido, la misma señala como causal el desahucio. Que su ex empleadora modificaba unilateralmente nuestros horarios de término de la relación laboral, a tr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSÉ LUIS ALVARADO CORTÉS, C.I N°15.085.044-4, chileno, domiciliado en calle Heriberto Rojas, número 207, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA, RUT Nº76.596.667-1, empresa del giro venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, representada legalmente por don Rodrigo Fernández Robinson, C.I N° 13.037.611-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Independencia, N° 565, departamento 114, comuna de Independencia, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de noviembre del año 2021, en calidad de Jefe de Tienda, en las dependencias de la misma ubicadas en la tienda “Jack & Jones”, ubicado en el Mall Marina Oriente, local número 336, de la comuna de Viña del Mar. En cuanto a mi jornada laboral, según el detalle de mi contrato de trabajo, éste era de 45 horas semanales, distribuidas por sistema de turnos de 9 horas diarias, con una hora de colación. Junto con lo anterior, cabe señalar que, en atención a que el establecimiento donde presté servicios, era uno de comercio atendiendo directamente al público, la jornada ordinaria se distribuida incluyendo días domingo y festivos. Sin embargo en el plano de la realidad y durante todo el curso de la relación laboral mi horario de trabajo tenía una hora de salida a las 22:00 horas, por lo cual acumulaba un total de 3 horas extraordinarias diarias, por lo cual desde ya, señala que su ex empleadora nunca respetó la jornada laboral ordinaria, ya que el tiempo trabajado en la misma superaba con creces la anterior, por lo que trabajé horas extraordinarias las cuales jamás me pagó, y que mediante la presente acción se vienen en solicitar. En cuanto a remuneración, ésta ascendía a la suma de $1.421.211 (un millón cuatrocientos veintiún mil doscientos once pesos). El día 18 de enero del año 2023, luego de reincorporarse por una licencia medica a eso de las 11:00 horas, se acerca la supervisora doña Melisa Martínez, la cual pertenece a otra marca de propiedad de la empresa demandada (Only), informándome: “pucha José, sabes a lo que vengo(…)”, haciendo alusión a que me encontraba despedido el mismo día. Acto seguido luego de comunicarme de forma verbal mi despido, la señora Martínez me hace entrega de la carta de despido, la misma señala como causal el desahucio. Que su ex empleadora modificaba unilateralmente nuestros horarios de término de la relación laboral, a través de la aplicación donde se efectuaba el registro de asistencia, de nombre “REX+”. Lo anterior se corrobora de la simple lectura de la misma, por cuanto la propia aplicación permitía modificación en las horas de ingreso y salida de los trabajadores, constando dicha modificación en la misma (todas las modificaciones efe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 23, 4, 5 a 11, 161 inciso 1°, 162, y siguientes, 415 y siguientes, 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don JOSÉ LUIS ALVARADO CORTÉS en contra de la empresa BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA, RUT Nº76.596.667-1, declarándose que el despido de que fue objeto el actor fue improcedente y por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás: a) $426.363 (cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y tres pesos) por aplicación del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, consistente en recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio, que da cuenta su finiquito. b) $ 398.963 (trescientos noventa y ocho mil novecientos sesenta y tres pesos), por concepto de restitución de descuento de AFC. II.- Que las sumas antes referidas deberán ser pagas con todos los reajustes, intereses y recargos que correspondan en derecho de acuerdo a las normas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. IV.- En caso de encontrarse la demandada obligada por orden judicial a efectuar retenciones por concepto de pensiones alimenticias, respecto de las cuales el actor tenga la calidad de alimentante, deberá descontar, retener, pagar y acompañar a este Tribunal el compr

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, a tres de junio de dos mil veinticuatro.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JOSÉ LUIS ALVARADO CORTÉS, C.I N°15.085.044-4, chileno, domiciliado en calle Heriberto Rojas, número 207, comuna de Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BESTSELLER WHOLESALE CHILE SPA, RUT Nº76.

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