2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/IMPORTADORA ISET CHILE S.A.

Rol

T-1281-2023

Fecha

3 de junio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORDY GERARDO VIDAL SALCEDO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N°12.091.550-9, domiciliado para estos efectos en calle Mac Iver 225, of. 402, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, específicamente por afectación a los derechos de Integridad Psíquica, Honra, inviolabilidad de comunicación privada y Acoso Laboral en contra de su ex empleadora IMPORTADORA ISET Chile S.A., Rut n°76.896.629-K, representada por doña Bárbara Smith Garcés, Rut N°13.241.381-9, ambos domiciliados en Irarrázaval N°3808, Ñuñoa, RM. Conforme a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 01 de octubre del año 2018 comenzó a prestar servicios para IMPORTADORA ISET Chile S.A. representada por doña Bárbara Smith Garcés, Rut N°13.241.381-9 quien es su cónyuge y con quien actualmente se encuentra separado de hecho, habiendo cesado su convivencia a finales del año 2022. Expone que dada la naturaleza del cargo que desempeñaba, no se encontraba sujeto a limitación de la jornada de trabajo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. En atención a lo anterior, sus horarios de trabajo, por lo general, comenzaban a las ocho de la mañana, o en ocasiones más temprano, durando hasta las veinte horas, puesto que sus gestiones abarcaban múltiples tareas. Asimismo, debía mantener reuniones con personal de la compañía, con clientes de importación, clientes intermediarios y finales, situación que en múltiples ocasiones le significaba tener que viajar a distintas regiones del país, rendir gastos y atender llamados a toda hora que fuera necesario. Respecto a su remuneración, las tres últimas se componen de los siguientes emolumentos para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo: Sueldo base $2.496.000; Gratificación legal $162.292; Bono de producción (obtenido por la misma suma todos los meses) $500.000; Bono de movilización $350.000; Bono de colación: $155.000; Viáticos: $866.525; dando un total de $4.529.817. Explica que la demandada se dedica a la importación y venta al detalle y mayorista de productos que se encuentran comprendidos dentro del rubro de las telecomunicaciones. Adicionalmente presta servicios de instalación y capacitación para la correcta utilización de los mismos. Indica que las funciones desempeñadas en razón de su cargo como Gerente General eran múltiples, las cuales comprendían el mando y dirección de los trabajadores, administración de recursos, inventarios, gestión y supervisión de ventas con clientes nacionales e internacionales, también se desempeñaba como Gerente Técnico, lo que significaba tener un estrecho contacto con los clientes intermediarios (en la faceta de vendedores mayoristas) y clientes finales, con quienes debía reunirse y explicar el funcionamiento práctico, instalación y mantenimiento de sus tecnologías. Para llev

Fallo

por tanto, mantiene cargo de “Ejecutiva Comercial”. Se realiza contacto telefónico con don Eduardo Romero quien indica que no cuenta con representación ante la Inspección del Trabajo, sin embargo, puede facilitar planilla mutual y liquidaciones de sueldo, así como también, comprobantes contables de pago de remuneraciones. Lo anterior, ya que no mantiene documentación en el lugar. Contador hace hincapié en que es externo a la empresa. Situación anterior, ocurre toda vez que, entrevistada indica que dueña y Representante Legal de la empresa se encuentra fuera de Chile, ya que reside desde hace un año, en la ciudad de Miami y viaja ocasionalmente. Se tuvo a la vista planilla mutual la que da cuenta de que la empresa cuenta con 8 trabajadores. Se le explica el procedimiento de fiscalización, y se levanta Acta de Notificación de inicio de Fiscalización (F-I-1), la cual es firmada por las partes, entregando copia ya que indica que se las puede entregar a empleadora. También se consigna que se entrevista al denunciante, quien indica que ingresó a la empresa hace más de 15 años desempeñándose como Gerente General, labor que desempeñó hasta el mes de octubre de 2022; que trabaja presencialmente de martes a viernes en oficina en dirección a fiscalizar y que no realiza actividad alguna. Lo anterior, ya que empleadora le cerró acceso a correos electrónicos de la empresa, así como también a sistemas de administración “ERP” y “Laudus”. Conjuntamente, le quitan las claves bancarias. Respec

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Santiago, tres de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORDY GERARDO VIDAL SALCEDO, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad N°12.091.550-9, domiciliado para estos efectos en calle Mac Iver 225, of. 402, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con oc

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