Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SEPÚLVEDA/ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA

Rol

O-933-2023

Fecha

4 de junio de 2024

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados constituyen subterfugio, figura regulada en el artículo 507 del Código del Trabajo y al cual hemos hecho expresa mención. 4.-Las demandadas han utilizado el supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, por lo que corresponde sean sancionadas con el pago de una multa equivalente entre 20 y 300 UTM. 5.-Que se condena a las demandadas a pagar las costas del juicio. Segundo: Que por su parte las demandadas debidamente emplazadas, INMOBILIARIA IM LIMITADA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES IM LIMITADA, EMPRESA DE TRANSPORTES IGNACIO ANDRES MOLINA BURGOS E.I.R.L, INMOBILIARIA SAN ROQUE SPA, no contestaron y la demandada ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA, contesto y opuso excepción de prescripción, argumentando que en algún momento el demandante fue trabajador de otra empresa lo que concluyó el año 2018 cesando su condición de trabajador, sin que le haya afectado nunca la calidad de trabajador para esta parte. Indica que al no encontrarse regulación específica en los artículos 507 y siguientes del código del trabajo, en cuanto a la prescripción corresponde remitirse a la normativa general sobre el tema contenida en el código, esto es, el artículo 510 del código del ramo, que establece que los derechos regidos por dicho cuerpo legal prescribiran en el plazo de dos años desde la fecha en que se hicieron exigibles, dicho artículo contempla excepciones que acortan incluso este plazo, pero que no resultan aplicable al caso de autos. La acción es ejercitable exclusivamente para aquellos que ostentan la calidad trabajadores o sus representantes sindicales, esto significa que el derecho a accionar en el ámbito laboral es intrínseco a la relación laboral y su vigencia, en este caso el demandante dejó de ser trabajador, ya que, al no existir un contrato de trabajo vigente el demandante pierde la condición de trabajador, por lo que entiende que es una condición el ser trabajador y es un derecho al que tiene acceso por este mot

Fundamentos

considerando: Primero: Que Juan Carlos Sepúlveda Labraña, chileno, cesante, cedula nacional de identidad 15.655.526-6, domiciliado para estos efectos en A. Prat 620 of. 408., viene en impetrar demanda de acción de subterfugio y unidad económica de único empleador, en contra de los siguientes demandados: 1) INMOBILIARIA IM LIMITADA, rut. 76.170.465-6, legalmente representada por don Ignacio Andrés Molina Burgos, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 15.550.675-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Lechería 02450, portal de la frontera, comuna de Temuco; 2) CONSTRUCTORA E INVERSIONES IM LIMITADA, rut n° 76.530.442-3, representada legalmente por don Ignacio Andrés Molina Burgos, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 15.550.675-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Lechería 02450, portal de la frontera, comuna de Temuco; 3) EMPRESA DE TRANSPORTES IGNACIO ANDRES MOLINA BURGOS E.I.R.L., rut n°76.533.066-1, representada legalmente por don Ignacio Andrés Molina Burgos, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 15.550.675-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Lechería 02450, portal de la frontera, comuna de Temuco; 4) INMOBILIARIA SAN ROQUE SPA, rut n°76.891.598-9, legalmente representada por don Ignacio Andrés Molina Burgos, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 15.550.675-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Lechería 02450, portal de la frontera, comuna de Temuco; y 5) ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SpA, rut n°76.891.602-0, legalmente representada don Carlos Retamal Morales, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 16.673.213-1, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Kultrunes 178, localidad de Labranza, comuna de Temuco, solicitando desde ya sea acogida, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Pide acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.-Que las empresas demandadas INMOBILIARIA IM LIMITADA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES IM LIMITADA, EMPRESA DE TRANSPORTES IGNACIO ANDRES MOLINA BURGOS E.I.R.L, INMOBILIARIA SAN ROQUE SPA y ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA, constituyen una sola empresa. 2.-Que las empresas demandadas son solidariamente responsables de todas aquellas obligaciones laborales y previsionales que se han fijado y regulado en las causas judiciales singularizadas en el cuerpo de este escrito, y que favorecen al demandante. 3.-Que los hechos denunciados constituyen subterfugio, figura regulada en el artículo 507 del Código del Trabajo y al cual hemos hecho expresa mención. 4.-Las demandadas han utilizado el supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, por lo que corresponde sean sancionadas con el pago de una multa equivalente entre 20 y 300 UTM. 5.-Que se condena a las deman

Fallo

fallo en que se consideró como unidad económica a las cuatro primeras demandadas en causal RIT O-552-2019. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Que las demandadas INMOBILIARIA IM LIMITADA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES IM LIMITADA, EMPRESA TRANSPORTES IGNACIO ANDRÉS MOLINA BURGOS E.I.R.L. e INMOBILIARIA SAN ROQUE SPA. siguen manteniendo las mismas características que en su oportunidad se tuvieron en consideración para decretar la unidad económica en causa RIT O-552-2019 dictada por el juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. 2.- Efectividad que la demandada ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA constituye una unidad económica en relación a las cuatro primeras demandadas, hechos y circunstancias. 3.- Efectividad de existir subterfugio laboral entre las 5 demandadas. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar las circunstancias del subterfugio y unidad económica, por lo que se procedió a la mantención en la rendición de la prueba comenzando por la del trabajador. Sexto: Que, para ello la demandante se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: 1.- Copia simple de inscripción de constitución sociedad Inmobiliaria Im Limitada, inscrita a fojas 1770, número 1558, del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2011, obtenida mediante sitio web del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 2.-Copia simple de inscripción de modi

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SENTENCIA: Rit: O-933-2023. Ruc: 23-4-0524939-1. Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Juan Carlos Sepúlveda Labraña, chileno, cesante, cedula nacional de identidad 15.655.526-6, domiciliado para estos efectos en A. Prat 620 of. 408., viene en impetrar demanda de acción de subterfugio y unidad económica de único empleador, en contra de los sig

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