ANTOINE/ARSA GROUP SPA
Rol
O-135-2023
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: JEAN PAUL ANTOINE OLGUIN, chileno, real state manager, cédula nacional de identidad número 18.116.437-9, con domicilio en calle Manuel De Salas N°655, de la comuna de Ñuñoa, Santiago; quien dedujo una demanda en procedimiento de procedimiento ordinario laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ARSA GROUP SPA, RUT 76.750.737-2, representada por Alex Rodrigo Salazar Araya, ambos con domicilio en Ruta Circunvalación S/N Parcelación Lo Espino, Parcela 128, de la comuna de Lampa. Señala que inició relación laboral con la demandada el 1.9.2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, cumpliendo funciones bajo el cargo de “real state manager”, cumpliendo jornada laboral en función de lo dispuesto por el artículo 22, inciso 4° del Código del Trabajo. Su remuneración ascendía a la cantidad de $29.778.411. En cuanto al término de la relación laboral, dijo que envió con fecha 2.2.2023 a su empleador (y a la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco) carta de autodespido informando el término de su contrato de trabajo, por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo, en base a la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Explicó que en contrato se pactó una comisión por ventas, convenida en la letra e) de la cláusula Tercera del Contrato de Trabajo, que consiste en el pago de un “bono por compra”, respecto del cual se le pagaría la suma de 196 UF, en circunstancias que el monto a pagar ascendería a la suma de 1.402,6 UF. En cuanto al cobro de prestaciones adeudadas, dijo que a la fecha de la demandada, la demandada le adeuda el pago de prestaciones por concepto de remuneración por el pago de las comisiones antedichas. Dijo que en el contrato de trabajo, se incluyó una cláusula donde se pactaba el pago de un bono (comisión) por el ahorro que lograra conseguir para su empleador en la adquisición de los proyectos d
Fundamentos
considerando diversas zonas de Santiago y encontrar los mejores proyectos, al mejor precio y con la mejor ubicación. Además, debía contactar a las empresas inmobiliarias, asistir a reuniones presenciales, enviar correos electrónicos, redactar, ordenar y revisar documentos. Pero la principal función era negociar en la compra de proyectos que sean económicamente beneficiosos para su ex empleadora, debiendo conseguir descuentos, los que dice superaron el 25% de la base inicial (2%). Finalmente, dijo que para el proyecto Santa Elena se obtuvo dos estacionamientos con el 100% de descuento. Agrega que su trabajo para obtener los descuentos consta en correos electrónicos y conversaciones de Whatsapp, lo que ofrece acompañar en la etapa respectiva. Dijo que al ver que no se respetaron las condiciones acordadas, se sintió engañado por la demandada, porque su única motivación para trabajar para la demandada era la oportunidad de retribución económica que tendría su trabajo, lo que fue completamente desconocido. Su demanda presenta nóminas o planillas con el detalle de los proyectos en que tuvo participación y los montos de comisión asociados a su trabajo, de acuerdo a los siguientes montos: 1) proyecto Santa Elena. Dijo que obtuvo la compra de 25 inmuebles, con descuentos que se traducen en un bono (comisión) por la suma de $22.430.055, más dos estacionamientos al 100% por la suma de $1.339.234. 2) Proyecto Carrera 3. Dijo que obtuvo la compra de 8 inmuebles, con descuentos que se traducen en un bono (comisión) por la suma de $7.675.925. 3) Proyecto San Eugenio primera parte. Dijo que obtuvo la compra de 11 inmuebles, con descuentos que se traducen en un bono (comisión) por la suma de $17.093.207. 4) Proyecto San Eugenio segunda parte. Dijo que obtuvo la compra de 19 inmuebles, con descuentos que se traducen en un bono (comisión) por la suma de $32.811.233. 5) Gastos por construcción de la casa de Álex Salazar. Al respecto señaló que Álex Salazar, uno de sus jefes, le encargó la supervisión de la construcción de su casa particular y que en múltiples ocasiones tuvo que costear gastos propios de la construcción, como la compra de materiales y almuerzos para trabajadores, valores que dice eran justificados y reembolsados, pero que la última rendición quedó pendiente de pago, adeudándose la suma de $438.860. Junto con hacer referencia al artículo 171 del Código del Trabajo, que consagra despido Indirecto, a las causales de caducidad del contrato establecidas en el artículo 160 Nº1, 5, o 7 del mismo Código, y de la jurisprudencia emanada de la Excelentísima Corte Suprema, dijo que es procedente la demanda de despido indirecto. En cuanto a las prestaciones demandadas, dijo que se le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Feriado proporcional (6,33 días), por la suma de $10.918.751. 2. Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $29.778.411. 3. Cobro de prestaciones por concepto de bonos (comisiones) impagas po
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, del Código del Trabajo: I. ACOJO la demanda, pero SOLO EN CUANTO condeno a la parte demandada ARSA GROUP SpA, RUT 76.750.737-2, a pagarle al demandante Jean Paul Antoine Olguín, la suma de $8.945.381, por concepto de bono de compra y $1.273.244, por compensación del feriado reclamado. II. Las cantidades recién señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la demanda intentada. IV. Cada parte pagará sus costas. NOTIFÍQUESE esta sentencia por correo electrónico a las partes. RIT O-135-2023 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.
Texto Completo (Preview)
1 COLINA, uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: JEAN PAUL ANTOINE OLGUIN, chileno, real state manager, cédula nacional de identidad número 18.116.437-9, con domicilio en calle Manuel De Salas N°655, de la comuna de Ñuñoa, Santiago; quien dedujo una demanda en procedimiento de procedimiento ordinario laboral de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de ARSA GROUP SPA, RUT 76.7
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