Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

DONOSO CON HAUSTEK S.A.

Rol

O-151-2024

Fecha

1 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 151-2024, han comparecido JAIME ANDRÉS DONOSO VALDEVENITO, chileno, desempleado, cédula de identidad número 18.436.051-9, casado, domiciliado en Pasaje Despedida N°179, Labranza, comuna de Temuco, he interponen demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de HAUSTEK S.A., rol único tributario número 76.102.404-3, representado legalmente por don José Elizalde Valderrama cédula de identidad número 13.903.902-5, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Guido Beck De Ramberge N°520, Padre Las Casas. Funda su pretensión en que fue trabajador de Haustek S.A., como encargado de herraje, entre el 01 de octubre de 2020, hasta el 06 de diciembre de 2023, fecha en que fui despedido por las causales de los artículos 160 N°1 letra e) y 160 N°7 del Código del Trabajo, estas son, la “conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña” y el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. El despido es injustificado pues, surge a raíz de una celebración grupal de trabajadores que se dio en el marco del Evento Hausek 2023 en el hotel El Almendro, en las que sólo participé compartiendo con sus compañeros de trabajo, pero sin hacer uso de ninguna sustancia ilícita, ni contactando a terceras personas. Esto ocurrió el jueves 30 de noviembre, posteriormente, el lunes 04 de diciembre, el jefe de sucursal los reunió en la empresa para llamar la intención a todos por igual, sin singularizar a un principal responsable por lo sucedido. Sorpresivamente, el día miércoles 06 de diciembre de 2023, la empresa decide despedirlo por las causales ya mencionadas, y en la carta de aviso se le acusa de haber “consumo excesivo de alcohol y de sustancias ilícitas, ruidos molestos, además de haber contratado prostitutas para que prestaran sus servicios sexuales durante su estadía en el referido hotel, permitiendo su ingreso al recint

Fundamentos

fundamentos de Derecho, sobre el despido injustificado: a. sobre la causal del artículo 160 n°7 del Código del Trabajo: Respecto de la causal invocada por la demandada en las cartas de despido, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, señala que los Tribunales de justicia han estimado lo siguiente: Respecto a la causal invocada del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, concuerdan en que: “Son requisitos de la causal de incumplimiento grave de obligaciones del contrato de trabajo los siguientes: a) Existencia de un contrato de trabajo que vincule a las partes.; b) Que el contrato contenga obligaciones determinadas; c) Incumplimiento de las obligaciones y d) que el incumplimiento sea grave, es decir, de tal entidad que haga insostenible mantener la relación laboral pues provoca un perjuicio para alguno de los contratantes.” Cita jurisprudencia, para sostener que los presupuestos no se encuentran configurados, puesto que los hechos revelan un correcto cumplimiento de las obligaciones por su parte, y cualquier eventual incumplimiento no reviste de la gravedad necesaria para despedir al demandante según la norma en cuestión. En consideración al despido injustificado, el artículo 168 del Código del Trabajo dispone lo siguiente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere.” También nuestros tribunales han dispuesto: “Que encontrándose amparada legal y constitucionalmente la estabilidad laboral, el empleador está obligado a agotar todas las instancias antes de privar al trabajador de su fuente laboral.” Sobre la causal del artículo 160 n°1 letra e) del Código del Trabajo: Respecto de las causales invocadas por la demandada en la carta de despido, esto es, la falta de probidad del artículo 160 número 1 letra e) del Código del Trabajo, los Tribunales de justicia han estimado que esta causal importa que el trabajador realice: “comportamientos que desconocen los parámetros conductuales generalmente aceptados y cuyo respeto, resulta indispensable para la convivencia que impone el vínculo laboral, esto es, una evidente y notoria vulneración a las buenas costumbres, la ética y la moral.” Rol N° 211-2012. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Respecto de aquella definición, es claro que en el presente caso, la carta de aviso basa aquellos comportamientos fundándose en acusaciones falsas, pues, tanto el uso de sustancias ilícitas, como la contratación d

Fallo

por tanto, la decisión de despedirlo es a todas luces una sanción desproporcionada. Agrega que la doctrina ha estimado que “Cuando el incumplimiento es de poca envergadura e irrelevante, atendidas las características del contrato, no se habilita normativamente la extinción del contrato, fundado en la equidad y buena fe, como también la falta de interés y el abuso del derecho de parte del empleador, ideas trasladadas al principio de conservación del contrato y de la continuidad laboral”. Por otra parte, y en atención a los fallos de nuestros tribunales, se ha resuelto de manera uniforme que la gravedad se refiere o reconduce directamente a la magnitud, entidad, volumen e importancia del incumplimiento que redunda en la imposibilidad de continuar la relación laboral con el único camino que es desvincular al trabajador. Sostiene que los hechos acusados en la carta no constituyen conducta inmoral que afecte a la empresa: Como ya fue esbozado, las acusaciones contenidas en la carta de aviso incurren en la falta de detalles, al indicar solamente actos genéricos e incluso subjetivos tales como “realizar comentarios maliciosos” o “entrometerme en la vida privada”. La mayoría de las acusaciones indicadas en la carta de aviso se basan en comentarios de terceras personas o reclamos emitidos exclusivamente por su superior doña Patricia Gajardo, respecto de hechos que no han sido debidamente comprobados, y que no revisten la gravedad suficiente para justificar su separación de su única f

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Temuco, uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 151-2024, han comparecido JAIME ANDRÉS DONOSO VALDEVENITO, chileno, desempleado, cédula de identidad número 18.436.051-9, casado, domiciliado en Pasaje Despedida N°179, Labranza, comuna de Temuco, he interponen demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de HA

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