CONCHA/COPAE SPA
Rol
O-69-2023
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo del actor. En cuanto al término de la relación laboral, precisó que es efectivo que ésta inició el día 27 de abril de 2023, que el demandante prestaba servicios como operador en la obra “Sum. Const. Instalación Adoq. Stacking 2 OC NUMERO 6000003827 en Mejillones” y que el tramo 4 que consideraba el término de la base estabilizada se completó el 25 de agosto de 2023. Expresó que es en razón de ello que se procedió a despedir al demandante el día 30 de agosto de 2023 por la causal 159 N°4 del Código del Trabajo (sic). Previas consideraciones de derecho, pidió el rechazo íntegro de la demanda con costas. TERCERO: Contestación de las demandadas solidarias [folios 18 y 20]. Terminal de Graneles del Norte S.A. contestó en tiempo y forma la demanda. Señaló que es efectivo que el actor prestó servicios para la demandada principal en sus dependencias, dentro de la faena específica denominada “Suministro, Construcción e Instalación de Adoquines Stacking 2, hasta término Base Estabilizado”, prestación de servicios que se extendió hasta el 30 de agosto de 2023, fecha en que terminó la obra parcial, estimando que el despido fundado en la causal del artículo 159 numeral 5 del Código del Trabajo se ajusta a derecho. En lo pertinente a la responsabilidad solidaria, expresó en primer término que, de acogerse la demanda, sólo estaría llamada a responder por el periodo comprendido entre el inicio de la relación laboral y el 15 de marzo de 2023. Sostuvo además que ejerció oportuna y adecuadamente el derecho a información que le consagra el artículo 183-C del Código del Trabajo, por lo que sólo le asistiría la responsabilidad subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal. Previas citas legales, pide se rechace la demanda en todas sus partes o, en su caso, que sólo le asiste responsabilidad subsidiaria y por el periodo de tiempo en que el actor se desempeñó efectivamente bajo régimen de subcontratación. A s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Alejandro Evaristo Concha Markleingle, RUN 15.690.620-4, domiciliado para estos efectos en Talcahuano N°3473, Población Juan Papic, Antofagasta, interpuso demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COPAE SpA, RUT 76.678.632-4, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por Javier Orlando Roje Salinas, RUN 9.366.076-5, domiciliada en Pasaje Veracruz N°1097, Villa Enami, comuna de Antofagasta y solidariamente en contra de Compañía Portuaria Mejillones S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.789.280-7, representada legalmente por Álvaro David Tomic Obrdalj, RUN 10.759.948-7, domiciliada en Avenida Longitudinal N°5500, Barrio Industrial, comuna de Mejillones y en contra de Terminal Graneles del Norte S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.015.905-0, representada legalmente por Andrés Elgueta Gálmez, RUN 6.089.304-7, domiciliada en Puerto Uno N°7100, Barrio Industrial, comuna de Mejillones. Refirió que el 27 de abril de 2023 el demandante inició relación laboral con COPAE SpA bajo vinculo de subordinación y dependencia para realizar funciones de operador, en las dependencias de las demandadas solidarias, con una jornada pactada de lunes a viernes de las 8.00 a las 18.00 horas. Sostuvo que la remuneración del actor ascendía a la suma de $1.025.713 pesos, compuesto por los siguientes conceptos: sueldo base $500.000, gratificación legal $174.167, bono responsabilidad $76.546, bono gestión $125.000, bono cargo $50.000, asignación por movilización $50.000 y asignación de colación $50.000. Añadió que la naturaleza de la relación laboral que vinculaba al demandante con COPAE SpA correspondía a contrato por obra o faena, dado que conforme a anexo de contrato suscrito entre las partes el actor debía ejercer sus funciones en la obra denominada “Suministros, Construcción e Instalación de Adoquines Stacking 2” OC N°6000003872, Hito 02 “Hasta termino de base estabilizada”, cuya fecha estaba pronosticada para diciembre de 2023. En cuanto al régimen de subcontratación, indicó que el demandante desempeñó sus funciones por cuenta y riesgo de su ex empleador y demandada principal, COPAE SpA, las que se ejecutaron en forma exclusiva, estable y continua para y en las dependencias de las demandadas solidarias, en el marco de la obra ya especificada. Respeto del término de la relación laboral, relató que el 30 de agosto de 2023 la demandada principal despidió al demandante fundado en la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, argumentando que el hito para el cual fue contratado se encontraba finalizado. Con todo, manifestó que la verdadera razón para poner término a la relación laboral consiste en dos accidentes laborales sufridos por el actor durante el mes de agosto de 2023, el primero por falta de diligencia del ex empleador y el segundo en el marco de un accidente de trayecto.
Fallo
SE RESUELVE que: I. Se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por Alejandro Evaristo Concha Markleingle en contra de COPAE SpA y solidariamente en contra de Compañía Portuaria Mejillones S.A. y Terminal de Graneles Norte S.A. II. Que se ordena a COPAE SpA el pago de las siguientes prestaciones devengadas en el periodo que duró la relación laboral con Alejandro Evaristo Concha Markleingle, a saber: a) 23 días trabajados en el mes de agosto de 2023 equivalente a $786.380. b) 7,233 días de feriado proporcional, equivalente a $239.333. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo prescrito en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cobranza laboral y previsional de este tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por PAULINA ANDREA DIGMANN CUADRA, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones. RIT O-69-2023 RUC 23-4-0527558-9
Texto Completo (Preview)
Mejillones, uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Alejandro Evaristo Concha Markleingle, RUN 15.690.620-4, domiciliado para estos efectos en Talcahuano N°3473, Población Juan Papic, Antofagasta, interpuso demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COPAE SpA, RUT 76.678.63
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