BANCO SANTANDER -CHILE/PUENTE
Rol
C-15881-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1 compareció Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es Ramón Blanco Reinosa, ingeniero, todos con domicilio en calle Bandera Nº 140, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de CLAUDIO MAURICIO PUENTE VENEGAS, ignora profesión, domiciliado en calle Maullin 1010, comuna de Estación Central, en calle Las Urbinas 68, y, en calle Los Conquistadores 1700, oficina 8-B, ambos de la comuna de Providencia. Fundó su demanda en los siguientes pagarés adeudados por CLAUDIO MAURICIO PUENTE VENEGAS, antes individualizado: a) Pagaré operación Nº 650044097898, suscrito el 24 de agosto de 2023, por la suma de $2.363.141, en capital, pagadero el 30 de agosto de 2023, en una sola cuota, el cual no fue pagado, adeudándose el total. b) Pagaré, operación Nº 650042153847, suscrito el 18 de octubre de 2022, por la suma de $42.544.276 en capital, más intereses, pagadero en 71 Código: JRKZXMFXGBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15881-2023 cuotas, mensuales y sucesivas de $928.790, cada una, más una última (cuota 72) de $928.762, venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2022 y la última el 6 de noviembre de 2028. Llegado el día del vencimiento de la cuota N°1, esto es, la cuota que venció el 5 de diciembre de 2022, el suscriptor no pagó igual cuota, ni el capital ni los intereses lucrativos devengados. Por ello su mandante acelera, exige y cobra el total adeudado, que asciende por sólo concepto de capital a la expresada suma de $42.544.276, más los intereses penales, desde la mora, a las tasas pactadas en el citado pagaré, según se convino, y hasta la íntegra solución de lo adeudado y más las costas de la causa. Expuso que, en consecuencia, y como dichos créditos se encuentran impagos, por el acto de su demanda, su mandante exige y cobra el to
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados respecto de la excepción anterior, los que da por expresamente reproducidos, a fin de evitar repeticiones. Código: JRKZXMFXGBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15881-2023 b) El mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré adolece de un vicio de nulidad que lo invalida y en virtud de ello, el pagaré suscrito en virtud de ese mandato no empece al deudor. Indicó que, atendida la naturaleza del mandato, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla, es decir, el encargo para suscribir un pagaré debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. La Ley 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Concluyó solicitando, de conformidad a lo expuesto y previa cita de normas legales, tener por formulada oposición a la demanda ejecutiva, en mérito de las excepciones opuestas, declararlas admisibles, y, en definitiva, acogerlas en todas sus partes, todas o cualquiera de ellas, con costas. En el folio 10, la parte ejecutante evacuó su traslado, señalando primero, respecto de la excepción de nulidad, que, en el entendido que la excepción de nulidad dice relación con el pagaré operación 650042153847 (ya que la parte ejecutada no distingue y no aplica para el otro pagaré), la obligación no es nula como porque expresamente en el “contrato de condiciones comunes y particulares aplicables a planes de productos y servicios financieros” que suscribió el demandado y que expresamente reconoce haberlo hecho; en el número 9 de dicho contrato, titulado “MANDATOS OTORGADOS POR EL CLIENTE AL BANCO”, literal 9.1. se Código: JRKZXMFXGBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15881-2023 faculta al ejecutante a suscribir pagarés por el ejecutado, autorizando su firma, ante notario público, con o sin cláusulas de liberación de protesto, por la suma a que asciendan los montos adeudados por el cliente a este último, y sea que se deriven del contrato de cuenta corriente. En consecuencia, malamente puede existir nulidad de la obligación ni exceso en las atribuciones conferidas a su mandante en el contrato suscrito por el demandado. Y, en el hipotético caso que no se haya protestado el pagaré, debiendo hacerlo – que no es el caso- conforme al 1 artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré de autos tiene mérito ejecutivo sin necesidad de protesto al estar autorizada la firma del mandatario designado por el demandado. Respecto a la excepción del N°7 del artículo 464 citado, señaló que, debe ser desestimada por las mismas considera
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin aportarse nuevos antecedentes. Código: JRKZXMFXGBQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15881-2023 En el folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de CLAUDIO MAURICIO PUENTE VENEGAS, todos previamente individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo, en los términos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución, las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y la parte ejecutante, evacuando su traslado, se opuso, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, se analizarán de forma conjunta las dos excepciones opuestas a su respecto, de los números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por fundarse en similares argumentos. CUARTO: Que, como argumenta la parte ejecutada, el reproche no es haber suscrito el pagaré, sino que haberlo hecho ante notario y liberando de la obligación de protestarlo, circunstancias que excederían las facultades otorgadas al mandatario, sosteniendo al respecto que lo anterior priva de eficacia a tales cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría su
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C-15881-2023 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15881-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/PUENTE Santiago, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 compareció Francisco Sepúlveda Perry, abogado, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo g
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