1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS/WSP SERVICIOS POSTALES S.A.

Rol

O-6811-2022

Fecha

1 de junio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-6811-2022, caratulada Ríos con Wsp Servicios Postales sobre despido nulo, cobro de indemnizaciones y prestaciones y declaración de unidad económica. Interpuso la demanda el abogado señor Eduardo Méndez Muñoz, cédula de identidad 8.001.626-3, domiciliado en San Antonio 19, oficina 2205, Santiago, en representación de doña LESLY ANDREA GUAJARDO PIÑA, trabajadora, domiciliada en calle Estadio N° 1082, Pudahuel; de don CESAR ANIBAL RIOS SALDIVAR, técnico en telecomunicaciones, domiciliado en calle La Sultana N° 1593, Cerro Navia; de doña DEBORA FRANCISCA GUAJARDO PIÑA, técnica gastronomía, domiciliada en calle Estadio N° 1082, Pudahuel; de don CHRISTIAN IDILIO GONZALEZ TAPIA, trabajador, domiciliado en calle Franciscano Baldesi N° 2290, comuna de Santiago; de doña SOLANGE SOLEDAD MIRANDA AGUILAR, trabajadora, domiciliada en Av. Unión Europea N° 2894, Torre Cuatro, departamento 202, Iquique; de don JOEL SEGUNDO BUENO NÚÑEZ, trabajador, domiciliado en calle Tiliviche N° 3342, Alto Hospicio; de don MANUEL FRANCISCO MIRANDA ROZAS, trabajador, domiciliado en calle El Salitre N° 3375, Alto Hospicio; de don BASTIAN MARCELO RAMOS INOSTROZA, estudiante universitario, domiciliado en calle Volcán Lascar N° 4037, Iquique; de don VICTOR GABRIEL REBOLLEDO FLORES, trabajador, domiciliado en Pasaje Parque Los Cipreses N° 2843, Alto Hospicio; de doña STEPHANNIA MORENO RIOS, trabajadora, domiciliada en calle Pantaleón Cortés N° 879; de don MARCELO HERNÁN BAEZA BENAVIDES, conductor, domiciliado en Pasaje Trece A, San Pedro de La Paz, Concepción; de don CRISTIAN GIOVANIE SEPÚLVEDA SALAZAR, chofer, domiciliado en Puerto Cristal N° 1483, Diego Portales, Talcahuano; de don SERGIO ALFONSO CASTILLO ABARZUA, chofer, domiciliado en Pasaje Dos Norte N° 576, Población John Kennedy, Concepción; de don JOSE LUIS MONSALVEZ MELLADO, trabajador, domiciliado en La Marina N° 832, Chiguayante; de doña VANESSA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demanda se funda en que las empresas constituyen una unidad económica, señalando al efecto que se dedican a la actividad de logística y distribución de correspondencia, paquetes y encomiendas, en general, envíos de productos comprados por comercio electrónico y también realizan la logística inversa, esto es, el retiro de productos devueltos por los consumidores. Detalla que había agencias a lo largo del país con personal dedicado a cada etapa del proceso de que se trata y, añade que esta “actividad comercial es desarrollada por las demandadas sobre la base de una organización integrada por distintas sociedades o razones sociales que realizan actividades complementarias, bajo la misma dirección laboral que desempeña con amplias facultades don Francisco Codecido Becerra, que se encuentra en la cima de la estructura, secundado por don Joaquín Larraín Álamos”. Dichas empresas, según detalla, son legal y formalmente independientes entre sí, pero todas integran una misma organización y cada una de ellas realiza una fracción de la actividad global bajo la misma dirección. Añade que la administración y dirección laboral de todas ha recaído en don Francisco Codecido Becerra y en don Joaquín Larraín Álamos y todas ejercen actividades complementarias, figurando como proveedoras de WSP Servicios Postales S.A., con operaciones relacionadas de arriendos y/o asesorías, asimismo, todas tenían domicilio en Marathon 3702, Macul. En los contratos de trabajo, continúa, figura como empleadora WSP Servicios Postales S.A., pero todas las empresas se beneficiaron del trabajo subordinado de los actores. En cuanto a los trabajadores, detalla lo siguiente: 1).- Lesly Andrea Guajardo Piña. Ingresó a presar servicios el día 18 de marzo de 2015. Sus funciones eran de ejecutiva de atención al cliente, que cumplió en Santiago, en Av. Marathon N° 3702, Macul y en Av. Pdte. Eduardo Frei Montalva N° 19001, Colina, y su remuneración mensual la suma de $ 625.000, compuesta de sueldo base y gratificación mensual garantizada. El día 30 de julio de 2022 fue despedida por la causal de necesidades de la empresa contenida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo; no obstante, la empleadora no le pagó las indemnizaciones por término de contrato, por lo que las demandadas le adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a).- Indemnización por falta de aviso previo: $ 625.000. b).- Indemnización por 7 años de servicios: $ 4.375.000. c).- Feriado: $ 508.333. d).- Remuneración del mes de julio de 2022: $ 625.000. e).- Cotizaciones previsionales en AFP Planvital, de salud en FONASA y de seguro de cesantía en AFC de Chile II S.A., de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2022. 2).- César Aníbal Ríos Saldívar. Ingresó a presar servicios el día 9 de octubre de 2012. Sus funciones eran de operario de bodega, que

Fallo

se declara que el periodo trabajado fue de 18 de marzo de 2015 a 30 de julio de 2022 y que se le reconoce una indemnización sustitutiva del aviso previo de $625.000.-, que coincide con la suma reclamada, indemnización por años de servicios por $4.375.000 y un feriado proporcional por $508.333. Del certificado de AFP Plan Vital se lee que desde marzo de 2021 se declararon y no pagaron las cotizaciones de la actora, mientras desde mayo de 2021 se declararon y no pagaron las de Fonasa. Por otro lado, no se registra pago de seguro de cesantía. En la actualización de contrato de trabajo de 1 de diciembre de 2020 suscrita entre la empresa y la actora, se reconoce la antigüedad laboral mencionada en la carta de despido. 2).- César Aníbal Ríos Saldívar, fue despedido mediante carta de despido de 27 de julio de 2022, por necesidades de la empresa, lo que se sigue de ese documento que consta incorporado al juicio. Del mismo, aparece que se declara que el periodo trabajado fue de 9 de octubre de 2021 a 27 de julio de 2022 y que se le reconoce una indemnización sustitutiva del aviso previo de $598.200, coincidente esta suma con la remuneración reclamada, años de servicio por $5.982.000 y un feriado proporcional por $346.667. La antigüedad indicada coincide con la que establece la actualización de contrato de 1 de abril de 2018, también incorporada al juicio. Del certificado de AFP Habitat se observa que hay cotizaciones pendientes de pago desde marzo de 2021, misma fecha desde la qu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanció la causa RIT O-6811-2022, caratulada Ríos con Wsp Servicios Postales sobre despido nulo, cobro de indemnizaciones y prestaciones y declaración de unidad económica. Interpuso la demanda el abogado señor Eduardo Méndez Muñoz,

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