ENCINA/I. MUNICIPALIDAD DE LIMACHE
Rol
O-7-2024
Fecha
1 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, comparece doña Jeissy Anette Encina Cid, dependiente, con domicilio en calle Enrique Amthor 1919, torre J, depto. 204, La Calera, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Ilustre Municipalidad De Limache, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Daniel Rodrigo Morales Espíndola, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en avenida Palmira Romano Sur 340, Limache. En primer lugar, indica que este Tribunal resulta competente atendido lo dispuesto en los artículos 420 letra a) y 423del Código del Trabajo. Agrega que la acción se interpuso dentro del plazo legal establecido en el artículo 168 del mismo cuerpo legal. Asimismo, en cuanto al procedimiento, resulta aplicable el procedimiento de aplicación general, toda vez que no se le dio el recurso al reclamo en sede administrativa. Luego, en cuanto a los hechos, refiere que ingreso a prestar servicios –bajo las normas del Código del Trabajo- para la demandada con fecha 1 de enero de 2022, con duración indefinida, a la fecha del despido. La funciones de su contrato fueron hermosear la comuna, despejar ramas del alumbrado público, cortar pasto, limpiar calles, etc. y, cuando volvió a trabajar posterior a licencia post natal parental, fue designada a trabajar en la piscina de la municipalidad, en lo que se me ordenase, con una jornada de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a vienes entre las 08:00 y las 14:00 horas, con una remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $420.000.- Indica que la fecha del despido fue el 21 de noviembre de 2023, bajo la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Asimismo, se encuentra afiliada en FONASA, AFC Chile y AFP Provida. Sostiene que el contrato era a plazo fijo hasta el 15 de marzo de 2022, pero el 18 de enero de dicho año, se enteró de que estaba embarazada, cuestión que le informó a su ex empleadora, lo que significó que se le demandara por desafuero, bajo causa RIT O-14-2022, seguida ante este mismo tribunal. En primer término, con fecha 20 de junio de 2022, se acogió la demanda, autorizándose a la Municipalidad a poner término al contrato mediante la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Luego, con fecha 4 de julio de 2022, conoció el recurso de nulidad la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el rol 481-2022, el que fue rechazado. Finalmente, la Excma. Corte Suprema conociendo el recurso de unificación de jurisprudencia, bajo el rol 137.672-2022, acogió el recurso, con fecha 15 de septiembre de 2023, dictando sentencia de reemplazo, que indica, en su parte resolutiva: “Se rechaza la solicitud de desafuero interpuesta por la Municipalidad de Limache en contra de doña Jeissy Anette Encina Cid, y, en consecuencia, se desestima la autorización para terminar al contrato de trabajo celeb
Fallo
fallo no importa una transformación del contrato de plazo fijo a uno indefinido, sino que solo impone la obligación de respetar el fuero hasta dicha fecha, poniéndosele termino al contrato suscrito por las partes de conformidad a los acuerdos tomados en el mismo, esto es el plazo fijo por el cual fue suscrito. Concluye que el despido está ajustado a derecho, a la voluntad originaria de las partes, al mérito del contrato. Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas en lo precedente, asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresa y concretamente en esta contestación. Finalmente, solicita su rechazo, con costas. TERCERO: Del llamado de conciliación, los hechos no controvertidos y los hechos a probar. Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo y, acto seguido, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes. 2. Si la demandante fue despedida. Causal invocada. Cumplimiento de las formalidades legales. 3. Monto de la última remuneración percibida o promedio de las tres última en el evento de ser variable. 4. Si la demandante hizo uso del feriado legal y/o proporcional o si le fue compensado. CUARTO: De la prueba de la demandante. Que, la demandante a fin de acreditar sus pretensiones y alegaciones, ofreció y rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Contrato de trabajo entre las partes, de fecha 01 de enero de 2022. 2. Sentencia de ca
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PROCEDIMIENTO: Aplicación general. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Jeissy Anette Encina Cid. DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de Limache. RIT: O-7-2024. RUC: 24- 4-0542677-K. En Limache, a uno de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, comparece doña Jeissy Anette Encina Cid, dependiente, con domicilio en calle Enr
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