SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA/ASTILLEROS Y MAESTRANZA DE LA AR
Rol
O-569-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA TALCAHUANO, Rol Único Tributario Nº65.034.044-2, R.S.U. Nº8050481, representado legalmente por su presidente, Claudio San Martín Reyes, dependiente, ambos domiciliados en Ñancul 323, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Leonardo Alberto Contreras Marisio, con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1075, oficina 1, comuna de Concepción, correo electrónico para ser notificado lcontreras@ccdwabogados.cl, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 Nº2 y 432 y siguientes del Código del Trabajo, D.S. Nº658 de 1966 y D.L Nº1282, interponen demanda laboral de cobro de prestaciones, contra ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, empresa pública del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº61.106.000-9, representada legalmente por su director, Jaime Sotomayor Bustamante, contraalmirante de la Armada de Chile, ambos domiciliados en Av. Jorge Montt Nº250, Base Naval, Comuna de Talcahuano, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, asesorada por el abogado Enrique Tapia Rivera, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº1160, Concepción, correo electrónico para efectos de ser notificado santiagosotoaguilar@etabogados.cl, contestó la demanda, oponiendo excepción de finiquito y de prescripción de las acciones, en subsidio, se pronuncia sobre el fondo, solicitando en todos los casos, el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 12 de junio de 2023, a la cual comparecen las partes. En ella se evacúa traslado de las excepciones, dejándose para resolver en definitiva. A continuación, se proponen bases para una conciliación que no prospera. Existi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que el SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA TALCAHUANO interpone demanda laboral de cobro de prestaciones contra ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Antecedentes. Astilleros y Maestranzas de Armada (en adelante ASMAR), según establece el artículo 1 de la ley 18.296 Orgánica de Asmar, constituyen una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, la cual —según el artículo 3º—se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de la Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Según el artículo 18 de la citada ley, ASMAR podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos. Este personal se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, es decir, las normas del Código del Trabajo. Negociación. Los socios del sindicato son todos trabajadores de la demandada, con contrato vigente y el Sindicato de Profesionales de Astilleros y Maestranzas de la Armada interpone esta acción de conformidad con el artículo 220 Nº2 del Código del Trabajo, atendido que la generalidad de sus socios se ha visto privado —en parte— del denominado “Bono de Incentivo por Producción”, derecho remuneratorio acordado en el marco de las negociaciones desarrolladas entre la organización sindical y la demandada. El carácter de Negociación Colectiva del proceso desarrollado entre el sindicato y la denunciada, emana no solo de la aplicación de los Principios de Libertad Sindical y de Primacía de la Realidad, sino que también, desde una perspectiva normativa, de lo dispuesto en el Convenio Nº154 de la OIT que dispone “A los efectos del presente Convenio, la expresión Negociación Colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar condiciones de trabajo y empleo, o; b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o; c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. A todas luces se está frente a una negociación colectiva, no reglada y voluntaria, pero cuyo producto es un acuerdo de carácter colectivo. Historia. A partir del año 2013, se desarrollaron esfuerzos conjuntos entre las organizaciones sindicales y ASMAR, con el objeto de establecer un procedimiento que permitiese negociar condiciones comunes de trabajo y remuneraciones a los trabajadores de la empresa. Fruto de este esfuerzo, en concordancia con el artículo 314 del Código del Trabajo, durante 2013, se pactó un instrumento denominado “Procedimiento de Acuerdo co
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 220 Nº2 y 432 y siguientes del Código del Trabajo, acoger la demanda, dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1. Que la demandada adeuda a cada socio de la organización sindical, individualizados en la siguiente nómina (se acompaña en un otrosí del libelo), parte del denominado “bono de incentivo de producción”, por haber efectuado un cálculo erróneo del mismo: 2. Que, atendida la declaración anterior, la demandada deberá pagar a cada socio, las sumas indicadas en tablas de cálculo desarrolladas en el cuerpo de la presentación, las cuales de modo referencial alcanzan la suma total de $201.716.140 o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito de autos y que sean procedentes: 3. Que los montos ordenados pagar lo sean con intereses y reajustes legales que correspondan. 4. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Contestación. Que la demandada contesta la demanda, fundado en las siguientes alegaciones, excepciones y defensas: Antecedentes. Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), es una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma, con patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa. De conformidad con su Ley Orgánica, en ASMAR labora personal civil, el cual se rige en lo laboral y previsional por las disposiciones del Código del Trabajo. ASMAR se dedica esencialmente a las l
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Concepción, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Comparece SINDICATO DE PROFESIONALES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA TALCAHUANO, Rol Único Tributario Nº65.034.044-2, R.S.U. Nº8050481, representado legalmente por su presidente, Claudio San Martín Reyes, dependiente, ambos domiciliados en Ñancul 323, comuna de Talcahuano, asesorado por el abogado Leonardo Alberto Contrera
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