1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA/ORTIZ

Rol

I-268-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Plass Montalava, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5. en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo judicial de la Resolución de Multa N°1988/24/19 de fecha 19 de febrero de 2024, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente representada por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, o a quién lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Vitacura Nº3900, producto de la visita de su fiscalizador, el Sr. Joaquín Ignacio Muñoz Fuenzalida, en el local “Jumbo” ubicado en Av. Francisco Bilbao Nº4144, Las Condes. Expone que la Resolución de Multa Nº1988/24/19 fue cursada por el fiscalizador de la Inspección, Sr. Joaquín Ignacio Muñoz Fuenzalida y fue formulada en los siguientes términos: 1. No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos de las comisiones e incentivos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleador para su cálculo, según el siguiente detalle: Que, en vista de las liquidaciones de remuneraciones, en el caso de los trabajadores Andrea Rojas y don Bastián Contreras, se observa que perciben remuneraciones variables, tales como el “bono presentismo” y, en el caso de la trabajadora doña Pamela Muñoz, percibe el ya mencionado “bono presentismo” y además el “bono productividad”, todo lo anterior de los periodos octubre de 2023 hasta enero de 2024, constando que las liquidaciones revisadas no contienen un anexo de liquidación con el cálculo de las remuneraciones variables, junto al detalle de cada operación que le dio origen, según la legislación vigente. Por esos

Fundamentos

motivos se le sancionó con una multa de 60 UTM, equivalente a $3.860.580, por haber considerado infringido los artículos 54 bis del Código del Trabajo inciso 3º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Expone sobre los evidentes errores de hecho y de derecho en que ha incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, al momento de cursarla. Según lo expuesto, la multa en cuestión se fundamenta en la presunta violación de la legislación laboral vigente por parte de mi representada, en específico, la supuesta infracción al artículo 54 bis inciso 3º del Código del Trabajo. El inspector sostiene que la reclamante habría incumplido dicha disposición al no incluir anexos en las liquidaciones de remuneraciones, detallando la forma en que se calcularían ciertos bonos para ciertos trabajadores. Específicamente, el inspector señala que esta omisión afecta a los siguientes trabajadores y conceptos: Andrea Alejandra Rojas García: Bono Presentismo, Bastián Jesús Contreras Silva: Bono Presentismo, Pamela Elizabeth Muñoz Jara: Bono Presentismo y Bono Productividad. El Sr. Muñoz ha constatado que las liquidaciones correspondientes a los meses de octubre de 2023 a enero de 2024, carecen del anexo que detalla los cálculos de las remuneraciones variables, así como el desglose de las operaciones que las originaron. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el inspector ha concluido que se ha infringido el artículo 54 bis inciso 3 del Código del Trabajo, y, por consiguiente, ha emitido la Resolución de Multa N.º 1988/24/19, la cual se impugna mediante el presente reclamo. La multa impuesta se sustenta en una premisa de hecho no establecida en la disposición legal, lo que da cuenta de la confusión del fiscalizador actuante en cuanto al contenido y alcance de la norma supuestamente infringida. Sin perjuicio de las restantes alegaciones que se señalarán y que determinan que la multa sea dejada sin efecto, conviene tener presente un defecto de subsunción de la norma y de los hechos que sustentarían la infracción cursada. Ello, como hemos señalado, sin perjuicio de las demás alegaciones que importan la necesidad de que el acto administrativo sea dejado sin efecto. La sanción que se le cursa se sustentaría en el artículo 54 bis del Código del Trabajo. Dicha norma dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Sin embargo, de la sola lectura de la sanción impuesta, se puede observar que se sustenta en una premisa de hecho, toda vez que se considera infringido el artículo 54 bis del Código del Trabajo al constatar la siguiente (supuesta) infracción: “No contener las liquidaciones de

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida, manteniéndose en consecuencia, la Resolución de Multa N°1988/24/19 de fecha 19 de febrero de 2024, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-268-2024 RUC : 24- 4-0565121-8 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Francisco Plass Montalava, abogado, cédula de identidad Nº13.828.571-5. en representación de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, según se acreditará, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foste

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