ESTANGA/SPORT STRONG SPA
Rol
M-4349-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: a) Haber prestado servicios bajo subordinación o dependencia la actora para la demandada. En la afirmativa, cláusulas esenciales del contrato de trabajo, especialmente, fecha de inicio, funciones, lugar de prestación de los servicios, jornada; b) Haber sido despedida la actora. En la afirmativa, forma y época del despido, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales; c) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, conceptos que la componían; d) Ser acreedora la actora de feriado legal y proporcional. En la afirmativa, estado de pago o, haber hecho uso de los mismos. CUARTO. De la Prueba de la Demandante. Que, en la audiencia única, la parte demandante ofrece su prueba, la que consiste en lo siguiente: I.- DOCUMENTAL: 1.- Comprobante de ingreso de reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 11 de septiembre de 2023. 2.- Acta de comparendo de conciliación, de fecha 29 de septiembre de 2023, llevado a cabo ante el Centro de Conciliación y Mediación de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente. 3.- Conversaciones vía WhatsApp sostenidas con don Gabriel Ávila. 4.- Captura de pantalla donde figura llamada de WhatsApp correspondiente al día 3 de agosto de 2023. 5.- Cartola bancaria del Banco de Chile, correspondiente a los periodos desde el 7 de junio de 2023 hasta el 16 de junio de 2023 y desde 17 de julio de 2023 hasta el 26 de julio de 2023, donde figuran transferencias realizadas por don Gabriel Ávila, en favor de Joseph Gallardo. II.- CONFESIONAL: Se cita a absolver posiciones al representante legal de la demandada, don Cristopher Ávila Pérez, quien, en razón de la rebeldía de su parte, no comparece en juicio. Por lo anterior, la demandante solicita se aplique el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. QUINTO. De la Relación Laboral. Que, previo a entrar a las restantes peticiones efectuadas, es menester a este tribunal pronunciarse sobre la existencia de una
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT M-4349-2023, sobre reconocimiento de relación laboral, tramitado en procedimiento Monitorio, comparece ORISMAR ESTEFANÍA ESTANGA YÉPES, número de pasaporte 154972329, quien interpone demanda en contra de la empresa SPORT STRONG SPA, rol único tributario N°77.791.994-6, por los fundamentos que indica. Sostiene que comenzó a prestar servicios para el demandado desde el 26 de octubre de 2021, como vendedora, en sus instalaciones en Calle Santa Filomena N°427, comuna de Recoleta, recibiendo instrucciones de su supervisor directo Gabriel Ávila Leiva, quien es el padre del representante de la demandada, negándose durante toda la relación laboral a escriturar el contrato de trabajo. Manifiesta que concurren todos los elementos de una relación laboral, prestó servicios personales y por cuenta ajena, en horario de ejecución de los servicios, con acatamiento de instrucciones y sujeción de directrices de la empresa. asimismo, indica que se le pagaba remuneración por los servicios prestados, la que ascendía a $510.500. Expresa que el 3 de agosto de 2023, a través de una videollamada de WhatsApp es despedida de manera verbal por Gabriel Ávila, porque no tenían cómo pagarle, no cumpliéndose formalidad alguna del despido. Por ello, ingresó reclamo ante la Inspección del Trabajo, realizándose comparendo el 29 de septiembre de 2023, por haber concurrido Gabriel Ávila sin poder, pero señalando que no reconoce relación laboral y que la actora era su pareja. En definitiva, solicita se declare la relación laboral, que el despido ha sido injustificado no habiendo causa legal ni cumplimiento de las formalidades y condenando a la demandada a las prestaciones e indemnizaciones que indica. SEGUNDO. Contestación. Que, encontrándose válidamente notificada la demandada y, notificada de la citación de la presente audiencia, por medio de carta certificada en el domicilio que aparece en la causa, con fecha 29 de febrero de 2024, y efectuándose los llamados de rigor en la antesala del tribunal, esta no ha comparecido en juicio, teniéndose por evacuado el traslado de la contestación en su rebeldía. TERCERO. Diligencias. Que, con fecha 30 de mayo de 2024 se realiza la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareciendo únicamente la parte demandante, viéndose frustrado el llamado a conciliación en atención a la rebeldía de la demandada. En esta audiencia se fijan como hechos controvertidos los siguientes: a) Haber prestado servicios bajo subordinación o dependencia la actora para la demandada. En la afirmativa, cláusulas esenciales del contrato de trabajo, especialmente, fecha de inicio, funciones, lugar de prestación de los servicios, jornada; b) Haber sido despedida la actora. En la afirmativa, forma y época del despido, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales; c) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora, conceptos que la componían; d) Ser acreedora la actora de feriado legal y p
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de declaración de relación laboral interpuesta por ORISMAR ESTEFANÍA ESTANGA YÉPES, número de pasaporte 154972329, quien interpone demanda en contra de la empresa SPORT STRONG SPA, rol único tributario N°77.791.994-6 y, consecuentemente, se rechazan las demás peticiones de su demanda, por derivar directamente de lo principal. II.- Que, no se condena en costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese RIT M-4349-2023 RUC 23- 4-0524039-4 Dictada por NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Demanda. En causa RIT M-4349-2023, sobre reconocimiento de relación laboral, tramitado en procedimiento Monitorio, comparece ORISMAR ESTEFANÍA ESTANGA YÉPES, número de pasaporte 154972329, quien interpone demanda en contra de la empresa SPORT STRONG SPA, rol único tributario N°77.791.994-6, por los fund
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