MAGO CHIC ASEO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA P
Rol
I-231-2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2024 comparece el señor Jorge Vladilio Villalobos, en representación de Mago Chic Aseo Industrial S.A., ambos domiciliados en el Rosal N° 4572, comuna de Huechuraba, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 6100/24/55, de 9 de febrero de 2024, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, representada legalmente por la señora María González Goyenechea, ambas domiciliada en Bandera N° 582, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que el acto administrativo impugnado sancionó a su parte con dos multas, la primera equivalente a 60 UTM y la segunda a 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales, impugnándose únicamente la segunda multa, atribuyéndoles no comunicar por escrito personalmente o por carta certificada dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de la señora Miguelina del Carmen Agurto Lagos, por la causal establecida en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo. Se le imputó haber incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 162, en relación a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Explica que la multa se cursó dentro del marco de un comparendo de conciliación realizado ante la entidad fiscalizadora en razón de un reclamo interpuesto por la ex trabajadora de la empresa, en la cual la fiscalizadora habría constatado que se remitió carta fuera del plazo dispuesto en la norma infringida, ya que se indica como fecha de término el día 21 de noviembre de 2023, exhibiéndose boleta de correos de 26 de diciembre del mismo año. Sostiene que la carta de despido contiene un error de tipeo y si bien la carta indica 21 de noviembre de 2023, de la somera lectura de la carta de despido se advierte el mismo y que no afecta la carta en su esencia, ya que de la misma se advierte que se imputan a la trabajadora una serie de inasistencias e
Fundamentos
considerandos precedentes. Décimo: Que no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 162, 446 y siguientes, 503 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 23 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, se declara: I.- Que se acoge la acción de reclamación promovida por la empresa Mago Chic Aseo Industrial S.A. en contra el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa número 2 contenida en la Resolución de Multa N° 6100/24/55, de 9 de febrero de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-231-2024. RUC 24-4-0560800-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 25 de marzo de 2024 comparece el señor Jorge Vladilio Villalobos, en representación de Mago Chic Aseo Industrial S.A., ambos domiciliados en el Rosal N° 4572, comuna de Huechuraba, quien deduce acción de reclamación en contra la Resolución N° 6100/24/55, de 9 de febrero
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