ENDOCLIN LABORATORIO CLINICO LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
I-208-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA FABIOLA SANCHEZ AYARA, INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SOLO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS”. 2.- “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGUÍN EL SIGUINETE DETALLE: CARTA DE TERMINO DE RELACIÓN LABORAL COPIA INSPECCIÓN, RESPECTO DE LA TRABAJADORA MARÍA FABIOLA SÁNCHEZ ARAYA”. Indica que se estimó infringidos los artículos 162 inciso octavo y 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo de 1967, respectivamente, en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Que se fijaron las multas en 40 UTM la primera y en 1,6 IMM la segunda. Sostiene que ambas multas son totalmente desproporcionadas, toda vez que no se incumplió ningún derecho laboral o previsional. Además, en relación a la primera multa, el hecho se debió a un error involuntario ya que se desconocía al momento de enviar la carta de aviso. Sin perjuicio de lo anterior indica que la omisión no incidió de manera alguna en el resultado del comparendo de conciliación. Respecto de la segunda multa, señala que exhibieron todos los documentos ante la Inspección del Trabajo, a excepción del comprobante de carta de aviso con copia a la Inspección, lo que tuvo lugar por un descuido involuntario y no por mero capricho, sin embargo, ello no incidió en el resultado del comparendo, el que se frustró por otras razones. Por otra parte, señala que, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la multa, junto con la reconsideración, envió la carta de despido subsanando los errores involuntarios, por lo que pide se rebaje la multa por haber acreditado fehacientemente haber dado cumplimiento a lo requerido. 2° Que con fecha 31 de mayo de 2023 se celebró la audiencia monitoria a la que asistieron ambas partes. Que la reclamada contestó la d
Fundamentos
considerando: 1° Que comparece Endoclin Laboratorio Clinico Limitada, RUT 77.040.170-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Aldo Veliz Campodónico, gerente general, CI. N° 9.895.690-5, domiciliado en 14 Norte 571, Viña del Mar, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, representada por doña Silvia Vallejo Galleguillos, ambos con domicilio en calle Blanco 1791, tercer piso, Valparaíso, en contra de la Resolución N°515-12819/2023 de fecha 31 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración y, en definitiva, se dejen sin efecto las multas aplicadas o, en subsidio, se rebajen al mínimo o a la cantidad que se estime conforme a derecho, con costas. Señala que se cursaron dos multas por Resolución N° 8380/23/85, por los siguientes hechos: 1.- “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO A LA TRABAJADORA DOÑA MARÍA FABIOLA SANCHEZ AYARA, INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SOLO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS”. 2.- “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGUÍN EL SIGUINETE DETALLE: CARTA DE TERMINO DE RELACIÓN LABORAL COPIA INSPECCIÓN, RESPECTO DE LA TRABAJADORA MARÍA FABIOLA SÁNCHEZ ARAYA”. Indica que se estimó infringidos los artículos 162 inciso octavo y 31 y 32 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo de 1967, respectivamente, en relación con lo dispuesto en el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Que se fijaron las multas en 40 UTM la primera y en 1,6 IMM la segunda. Sostiene que ambas multas son totalmente desproporcionadas, toda vez que no se incumplió ningún derecho laboral o previsional. Además, en relación a la primera multa, el hecho se debió a un error involuntario ya que se desconocía al momento de enviar la carta de aviso. Sin perjuicio de lo anterior indica que la omisión no incidió de manera alguna en el resultado del comparendo de conciliación. Respecto de la segunda multa, señala que exhibieron todos los documentos ante la Inspección del Trabajo, a excepción del comprobante de carta de aviso con copia a la Inspección, lo que tuvo lugar por un descuido involuntario y no por mero capricho, sin embargo, ello no incidió en el resultado del comparendo, el que se frustró por otras razones. Por otra parte, señala que, dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la multa, junto con la reconsideración, envió la carta de despido subsanando los errores involuntarios, por lo que pide se rebaje la multa por haber acreditado fehacientemente haber dado cumplimiento a lo requerido. 2° Que con fecha 31 de mayo de 2023 se celebró la audiencia monitoria a la que asistieron ambas partes. Que la reclamada contestó la demanda, solicitando el rechazo. Refiere a la distinción que existe en
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 162, 500 a 502, 503 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo y DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, se resuelve: 1.- Se acoge parcialmente la reclamación interpuesta por Endoclin Laboratorio Clínico Limitada en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, solo en cuanto se acoge la reconsideración, rebajando las Multas cursadas por Resolución N° 8380/23/85-1 y 2 de 8 de mayo de 2023, a 20 UTM y 8 ingreso mínimo mensual, respectivamente. 2.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-208-2023 RUC 23- 4-0513418-7 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece Endoclin Laboratorio Clinico Limitada, RUT 77.040.170-4, del giro de su denominación, representada legalmente por Aldo Veliz Campodónico, gerente general, CI. N° 9.895.690-5, domiciliado en 14 Norte 571, Viña del Mar, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Tra
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