2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/SOCIEDAD EDUCACIONAL RUBY MICHELL TREWHELA SA

Rol

O-2143-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Costas, Horas extras, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no responden a una situación objetiva, sino tan solo en su mera voluntad, a lo que agrega que la carta no da cuenta del verdadero motivo que tuvo para despedirlo y no existen tales necesidades de la empresa. Citando lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, sostiene que la demandada le adeuda la remuneración de 11 días del mes de diciembre de 2022, enero y febrero de 2024. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria con fecha 11 de mayo de 2023, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada SOCIEDAD EDUCAICONAL RUBY MICHELL TREWHEL S.A., resultando inoficioso, debido a su incomparecencia, que el tribunal formulara el llamado a conciliación, por lo que se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios en actor para la demandada de conformidad lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Remuneración pactada, rubros que la componían y percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3. Hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR MANUEL PACHECO NÚÑEZ, cédula de identidad N°7.14.951-5, domiciliado en Avenida Aeropuerto N°605, Pasaje B, Villa España, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL RUBY MICHEL TREWHELA S.A., RUT N°80.986.400-6, representada legalmente por Claudio Tagle Ossa, ambos con domicilio en Las Camelias N°2854, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $10.367.887.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $11.145.292.- por indemnización contemplada en el artículo 87, inciso segundo del Estatuto Docente, c) 848.742.- por 26,5 horas extraordinarias, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 1990, para cumplir funciones como profesor de educación física, en la sede Providencia, ubicada en calle Las Camelias N°2854 y en durante un tiempo, en forma simultánea, en la sede Chicureo, ubicada en Camino Lo Pinto, Parcela 16, comuna de Colina, pactando una jornada de 44,15 horas semanales, que se distribuía de lunes a sábado, teniendo distintos horarios, los días lunes y martes de 08:00 a 18:00 horas, miércoles de 08:00 a 16:30 horas, jueves de 08:00 a 18:45 horas, viernes de 11:30 a 16:30 horas y sábado de 09:00 a 13:00 horas. Agrega que, a contar del año 2010, ejerció el cargo de supervisor de Educación Física, correspondiéndole supervisar los lugares de trabajo de ambas sedes, estando encargado del Departamento de Educación Física de la sede de Chicureo (hasta fines de 2017), y luego continuó solo en la sede Providencia, señalando que, como supervisor de Educación Física, representaba al Departamento de Educación Física y Salud frente a la UTP y a los directivos, reemplazaba a docentes en clases cada vez que se requiriera y debía asistir a todos los campamentos y campeonatos deportivos que realizaba el colegio, en los que le correspondía coordinar y ejecutar las actividades deportivas, percibiendo una remuneración estaba compuesta de sueldo base de $4.713.504.-, asignación de movilización de $945.-, gratificación por la suma de dos sueldos mensuales al año, dividido en 3 cuotas de $3.142.336.- cada una, pagada los meses de abril, septiembre y diciembre de cada año. Afirma que, los días 15 y 22 de octubre y el 05 de noviembre de 2022, se realizó el Trewhela´s Cup, campeonato inter escolar, regional y nacional, que dirigía desde el año 2010, en que se trabaja de 08:00 a 16:00 horas, en circunstancias que su jornada ordinaria de los días sábados iba de 09:00 a 13:00 horas, trabajando 4 horas extras en cada oportunidad. Además, el año 2022, debido a sus funciones, asistió a los cierres de año de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1, 2, 5, 6 y 82 del Estatuto Docente, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE parcialmente la demanda intentada por HÉCTOR MANUEL PACHECO NÚÑEZ, en contra de SOCIEDAD EDUCACIONAL RUBY MICHEL TREWHELA S.A., representada legalmente por Claudio Tagle Ossa, declarándose improcedente el despido de que fue objeto con fecha 19 de diciembre de 2022, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $10.367.887.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $7.889.894.- por remuneración de 14 días de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-2143-2023.- RUC: 23-4-0470706-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR MANUEL PACHECO NÚÑEZ, cédula de identidad N°7.14.951-5, domiciliado en Avenida Aeropuerto N°605, Pasaje B, Villa España, Estación Central, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y

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