1º Juzgado de Letras de Ovalle

OLGUÍN/SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA.

Rol

O-46-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto obligado abandonar debido al dolor que le produce en su dedo. Además, su otra gran pasión que es la informática, actividad que realizaba en sus horas libres y que requieren de la utilización constante de sus manos, la cual también se ha visto mermada, ya que el estar constantemente escribiendo en el computador le produce dolor. En cuanto a lo laboral, el accidente le provocó una incertidumbre respecto a su futuro laboral, lo que provocó gran angustia, rabia y tristeza, pues las secuelas que padece el actor le generan una limitación a la hora de realizar trabajos que anteriormente podía realizar fácilmente, pues en el rubro que realiza se requiere del uso de ambas manos de manera constante en el desarrollo de sus funciones, habilidades que ha perdido a causa directa del accidente de marras. Actualmente y en el futuro, no podrá realizar estos trabajos y actividades con la misma capacidad que de antaño tenía, debiendo realizar esfuerzos superiores al normal de las personas para ello, encontrándose en desventaja respecto a otros compañeros de trabajo. En cuanto al daño psíquico y emocional, el accidente alteró significativamente el curso normal de su vida en diversos ámbitos, personal, familiar y profesional; se alteró su ciclo de vigilia-sueño, repercutiendo negativamente en su estado de ánimo, esto debido a lo enormes dolores que sufría y aún padece, señala que en las noches cualquier leve movimiento o roce en su dedo pulgar ocasionaba molestias indescriptibles. El actor indica que siente gran frustración, pues cada vez que requiere realizar un acto tan ordinario y común como lo es el agarrar un objeto, abrir la tapa de un tarro o manipular cualquier otro objeto se ve limitado por su lesión. Lo cual lo hace sentir sumamente triste. Tras el accidente mi representado además se vio imposibilitado de poder utilizar utensilios que tuvieran algún tipo de filo, debido al estrés postraumático de su accidente, lo que aún persiste, pues siente mucho temor cada vez que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don DIEGO ALEXIS OLGUIN PAZ, cédula nacional de identidad número 17.713.545-3, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en Calle Pedro Antonio González N°556, población Carmelitana, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, quien deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y daño moral, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA., Rut 76.066.160-0 , del giro de su denominación, representado legalmente por DIOMEDES PRIMITIVO CRUZ SOLÓRZANO, cédula nacional de identidad número 14.627.660-1, empresario, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida La Paz N°1319, Villa Las Américas, Ovalle, región de Coquimbo. Funda su demanda señalando: Inicio de la relación laboral. El 05 de junio del año 2018, el actor suscribió contrato de trabajo con SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA. Siendo así, las condiciones de la relación laboral fueron las siguiente: Labores del actor: “operador mantenedor planta”. Lugar de prestación de servicios: En Planta Minera Pilar ubicada en la comuna de Río Hurtado, de propiedad de la demandada SOCIEDAD COMERCIAL Y MINERA EL RELOJ LTDA. La jornada laboral establecida era de turnos rotativos, 7 días de trabajo por 7 de descanso, trabajando 12 horas diarias. Las remuneraciones, de acuerdo con la última liquidación de sueldo previa al accidente de autos, ascendían a un monto de $754.508.- La relación laboral no se mantiene vigente. Del accidente laboral. Fue contratado como “OPERADOR MANTENEDOR PLANTA” desempeñándose en la planta de hidrometalurgia de la demandada, donde producían cátodos de cobre. Dentro de sus funciones menciona: Encargado de la gestión de mantenimiento de la maquinaria minera, llevar a cabo el mantenimiento general de las herramientas utilizadas en los procesos productivos de la mina, entre otras. El día del accidente - 09 de febrero de 2022- se le encomendó al actor la labor de cortar unas piezas conocidas como “burletes” (material plástico de alta dureza y resistencia), labor ajena al actor y que nunca antes había desempeñado. Dichos burletes fueron requeridos de forma excepcional y como medida paliativa, para ser usados como pinzas en el proceso de separación de láminas de cobre de las de acero inoxidable (se unen por electromagnetismo) para mantenerlas unidas y evitar la caída de la lámina de cobre a la solución liquida. Es necesario hacer presente que la función común de los burletes en la faena es sólo separar las láminas de cobre al momento de apilarse unas sobre otras, facilitando su manipulación, no aquella que se pretendía ejecutar, pues está fue una “improvisación” para intentar evitar el desprendimiento accidental de la placa

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará la excepción de fondo opuesta. SÉPTIMO: Que, habiéndose establecido que el actor, con fecha 09 de febrero de 2022, sufrió un accidente laboral, se hace necesario establecer las circunstancias en que este se produjo. Que el actor, ese día, debía ejercer sus funciones entre las 08:00 y las 20:00 hrs, en la Planta Pilar, en Río Hurtado, Ovalle, de acuerdo se extrae de la denuncia individual de accidentes del Trabajo, incorporada por el mismo demandante, documento del cual puede desprenderse que es el mismo actor quien la realiza. Que del mismo instrumento se establece que el accidente acontece a las 16:30 horas, y que, en esos momentos, el actor se encontraba cortando con un cuchillo cartonero, y que, al aplicar fuerza, se corta el dedo pulgar de la mano izquierda. Asimismo, que el lugar donde se encontraba correspondía a sector “electrowinning”. Se describe en el mismo documento, que trabajando con cartonero se corta el dedo de la mano izquierda, al aplicar presión y este se resbala; describe también que al momento del accidente desarrollaba su trabajo habitual. Que de la testimonial prestada por la demandada, se extrae que ese día, el actor debía hacer un corte en el burlete en el cátodo de cobre, y su compañero de trabajo, Pablo Aros, decide ir a buscar una sierra a la oficina, que está a 20-30 mts. del lugar, que es para esa tarea, y es entonces que el actor realiza un corte, pero con un cuchillo cartonero, pasó de largo con el filo y se cor

Texto Completo (Preview)

Ovalle, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don DIEGO ALEXIS OLGUIN PAZ, cédula nacional de identidad número 17.713.5

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