2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOGADO/SUBUS CHILE S.A.

Rol

O-773-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLINO ANTONIO BOGADO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 14.459.241-7, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet Nº 292, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido indirecto, cobro prestaciones, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador, la Sociedad SUBUS CHILE S.A., RUT N° 99.554.700-7, representada legalmente por don Claudio Núñez Jiménez, desconoce profesión, cédula nacional de identidad N°9.671.684-2, ambos domiciliados en calle Del Cóndor Nº 590, piso 7, comuna de Huechuraba, en virtud de los antecedentes siguientes. Señala que con fecha 22 de febrero del año 2013 comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la empresa demandada, mediante la suscripción de un respectivo contrato de trabajo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato de trabajo, fue contratado para desempeñarse como conductor de locomoción colectiva particular urbana en la ciudad de Santiago, correspondiente a la conducción de los buses de propiedad del empleador, empresa Subus Chile S.A. Reseña que según las labores y funciones propias, su lugar del trabajo correspondía al terminal denominado San José de la comuna de San Bernardo, prestando los servicios de transporte por distintas comunas de la Región Metropolitana. Su jornada de trabajo, según lo establecido en el respectivo contrato, correspondía a 45 horas semanales, distribuida de lunes a sábado en turnos rotativos. La remuneración percibida en forma íntegra asciendo a la suma de $1.231.246; su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Expone que la relación laboral concluyó con fecha 23 de noviembre del año 2022, mediante carta de auto despido o despido indirecto de conformidad a lo dispuesto en el art. 171 con relación al art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, debidamente fundado y comunicado a su ex empleador mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo, todo lo anterior debido a los siguientes incumplimientos: - Su jornada ordinaria de trabajo, según contrato de trabajo es de 7,5 horas diarias (45 horas semanales distribuidas en 6 días a la semana), pero se le asignan 9 horas diarias de trabajo, sin que exista un anexo de pacto de horas extraordinarias. En esa extensa jornada de trabajo diaria no tiene su hora de descanso/colación, debiendo comer mientras realiza sus labores al interior del bus. Su empleador le adeuda la diferencia trabajada en exceso de su jornada ordinaria, las que deben ser pagadas como horas extraordinarias, debiendo

Fallo

por tanto pagar de forma íntegra sus cotizaciones previsionales pendientes, incluyendo esas horas trabajadas en exceso en dicho cálculo. - Según su contrato de trabajo (también consagrado en el contrato colectivo), en sus liquidaciones de sueldo se le paga mensualmente el denominado “Bono Conductor”. Dicho bono tiene todas las características legales requeridas para ser considerado como “remuneración” en los términos del artículo 42, letra a) del Código del Trabajo, lo que ha sido determinado en varias oportunidades por la Inspección del Trabajo y los Tribunales de Justicia. En ese contexto, el incumplimiento por parte de su empleador consiste en no pagar correctamente sus cotizaciones previsionales, ya que Subus Chile S.A. no ha incluido en la base de cálculo de la remuneración mensual, el denominado “Bono Conductor”, el cual tiene todas las características legales requeridas para ser considerado como tal, debiendo incluirse en dicho cálculo, generando una diferencia en el pago de sus cotizaciones. - Además, no cuenta con baños para hacer sus necesidades más básicas en su lugar de trabajo denominado cabeceras, sin agua potable, jabón, alcohol gel, vulnerando sus derechos de protección y derechos fundamentales como trabajador. - Incumplimiento a su contrato colectivo en cuanto a la entrega de uniforme y descansos. - Incumplimiento a sentencia RIT O-3351-2021 la cual regula sus inicios de jornada establecidos en el artículo 12 del Código del Trabajo. Afirma que las circun

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PABLINO ANTONIO BOGADO, chileno, cesante, cédula nacional de identidad número 14.459.241-7, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Bellet Nº 292, oficina 302, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despid

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