2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ITF LABOMED FARMACEUTICA LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE CHACABUCO

Rol

I-374-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: La presente fiscalización tiene su origen en la unidad de Inspección de la Inspección Comunal Norte Chacabuco, solicitada con fecha 14.06.2021 donde la solicitante es persona que se identifica y quien también es la afectada, la afectada denuncia a su empleadora y las materas a fiscalizar son las siguientes: Materias a Fiscalizar: PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL: No ofrecer a trabajador(a) la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del COVID-19, que desempeñe una función compatible con esta modalidad, y que padezca alguna condición grave que genere un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección/tenga a su cuidado a menor de edad o adulto mayor/beneficiario Ley N° 21.247. Descripción General de las Conceptos a Fiscalizar o Investigar DENUNCIA APLICATIVO: SEGUN NUEVA NORMATIVA VIGENTE PARA LA EMPRESAS ESENCIAL SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEBEN HACER TELETRABAJO Y ESTO NO SE CUMPLE YO SOY ASISTENTE DIRECCION DE PLANTA TRABAJO ADMINISTRATIVO Y NO SE ME ASIGNA TELETRABAJO PARA CUMPLIR LA NORMA FECHA DENUNCIA ES 14.06.2021. Procediendo a realizar requerimiento de documentación para revisión remota. Período Revisado: 17.10.2022 al 03.11.2022. Documentación a revisar: Nómina del personal vigente, Planilla Achs. agosto 2022, Reglamento Interno. Principio de bilateralidad: Con fecha 17/10/2022, se da inicio al proceso de fiscalización al correo electrónico del empleador agomez@labomed.cl, previa verificación de que dicho correo fue registrado por el empleador en la plataforma institucional dispuesta para dichos fines. Se da inicio al presente procedimiento de fiscalización remitiendo el formulario de inicio de acuerdo a las instrucciones del servicio, detallando las directrices de modalidad de fiscalización remota, se le informa sobre el procedimiento en que se sustenta la fiscalización. Se otorga un plazo de 2 días hábiles para adjuntar la documentación solicitada. El fisca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Cecilia González Fernández, químico farmacéutico e Iván Jessen Ibarra, ingeniero civil, ambos en representación de ITF - LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Cerro El Plomo 5420, Of. 1405, Las Condes, indicando que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503, 511, 512 en relación con el artículos 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, interponen reclamación de la resolución administrativa de reconsideración de multa dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CHACABUCO, representada por la Inspectora Comunal, doña Mónica Liberona Pérez, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N° 1231, Quilicura, Resolución N° 181/ 2023, de fecha 27 de junio de 2023, resolución que mantiene firme la Resolución 7645/2022/15 que aplica una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, ascendente a la fecha de la resolución a $6.891.957, porque la empresa supuestamente no habría exhibido toda la documentación solicitada por dicha repartición en la fiscalización remota 1323-2022-13, esto es sanciona por supuesta infracción a los artículo 31 y 32 del D.F. L N° 2 de 1967, artículo 8° de la ley 18018 y 3 del Decreto Supremo de del Justicia de 1982. La resolución es equivocada porque incurre en un error de hecho y por ello la multa es completamente ilegal por lo que solicitan que se la deje sin efecto por las siguientes razones: Con fecha 17 de octubre de 2022, la inspección a través del fiscalizador Hugo Gómez González -que extrañamente era de la Inspección del Trabajo de Coyhaique donde no existe sede de la empresa- notificó a su parte en forma remota por correo electrónico enviado al Jefe de Remuneraciones de la empresa, quien está debidamente registrado en dicha repartición, don Álvaro Gómez Nader, el inicio de la fiscalización 1323/2023 y solicitó diversa documentación para que fuera enviada también vía remota. Es así como al día siguiente, el 18 de octubre, el Sr. Gómez respondió el correo enviando la documentación requerida y dando explicación de aquello que se le pedía en la fiscalización que fundamentalmente se refería a la nómina de trabajadores de la empresa, cotizaciones de la ley 16.744 de Accidentes del Trabajo y el Reglamento Interno. Posteriormente, con fecha 24 de octubre se solicitó por la misma vía, lo siguiente: “[…]La documentación que se requiere deberá ser remitida, por esta misma vía, al inspector del trabajo emisor del presente correo electrónico: 1. Muestra de trabajadores: Nómina de trabajadores que informaron o acreditaron que padecen alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección. 2. Requerimiento de documentación: Nómina de trabajadores a los que se les ofreció la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del COVID-19, que desempeñan una función compatible con esta modalidad trabajadores del área administrativa, de personal, as

Fallo

Por tanto, atendido lo anterior, terminan solicitando que se tenga por interpuesta reclamación en contra de la Resolución Nº 181/2023 de fecha 27 de junio de 2023, que debe entenderse notificada a nuestra representada el 30 del mismo mes y año, dictada por Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y atendido que no dejó sin efecto la resolución de multa 7645/2022/15 cursada por error de hecho, pues se exhibieron al fiscalizador todo los antecedentes que solicitó y por no existir infracción alguna respecto del derecho de dicha exhibición, solicito que en la sentencia definitiva, se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución y en su lugar disponga que se acoge la reconsideración y en consecuencia se deja sin efecto la multa aplicada, todo ello con costas. SEGUNDO: Que contestó la reclamación el abogado don Juan Roberto Méndez Navarro, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. Primero, hace presente la reclamación judicial interpuesta es la del artículo 512 en relación con el 511 del Código del Trabajo, por lo cual está limitada a la resolución reconsideración de la multa emitida por la Dirección del Trabajo, en cuanto a evaluar si ésta se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 511, conforme a lo solicitado y acreditado por la reclamante en su solicitud de reconsideración de multa; a diferencia de la reclamación de multa del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, que pe

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece María Cecilia González Fernández, químico farmacéutico e Iván Jessen Ibarra, ingeniero civil, ambos en representación de ITF - LABOMED FARMACÉUTICA LTDA., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Cerro El Plomo 5420, Of. 1405, Las Condes, indicando que, de conformidad a

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