CAICEDO/SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA
Rol
M-37-2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. M-37-2024, R.U.C. 24-4-0545068-9, seguida por demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de MARÍA BEANY CAICEDO CARABALÍ, colombiana, desempleada, soltera, pasaporte AY805723, cedula de identidad provisoria n°33.646.643-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta seguida en contra de FRENCH KISS CAKE STORE SPA, RUT 77.078.037-3, representada legalmente por Mauricio Aguilar Ramos, ambos con domicilio en avenida Angamos Nº236, ciudad y comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA, R.U.T. 76.166.806-4, representada legalmente por don Mauricio Aguilar Ramos, cedula de identidad Nº8.301.402-4, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Angamos N° 236 de la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió la demanda, presentando reclamación la demandante. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora, por lo que las demandadas no contestaron la demanda y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el N.º 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso de que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 N.º 1 y N.º 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, ambas en representación, de doña MARIA BEANY CAICEDO CARABALI, seguida en contra de FRENCH KISS CAKE STORE SPA, legalmente representada por don Mauricio Aguilar Ramos y contra de SOCIEDAD COMERCIAL LE COIN LIMITADA, representada por don Mauricio Aguilar Ramos, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó mediante auto despido con fecha 15 de diciembre de 2023, debiendo los demandados pagar las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este, a razón de $575.000.- 2.- $575.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $1.150.000.- a título de dos años de servicio. 4.- $575.000.- a título de 50% de incremento. 5.- $805.014.- a título de dos periodos de feriado legal 6.- $66.126.- a título de feriado proporcional. 7.- $100.000.- a título de saldo de remuneraciones correspondientes a noviembre de
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: María Caicedo Carabali DEMANDADO: French Kissw Cake Store SPA DEMANDADO: Sociedad Comercial Le Coin Ltda. RUC: 24-4-0545068-9 RIT: M-37-2024 _________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofa
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