Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ISAPRE CON SALUD S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA

Rol

I-104-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos claros y evidentes, lo cual no ocurrió en este caso, el empleador cumplió con todas las exigencias que establece el artículo 10 del Código del Trabajo sobre el contenido del contrato de trabajo, de manera que no es efectivo que en el contrato no se contienen las cláusulas básicas legales como señala el enunciado. Se aplica una sanción en base a una interpretación de la norma, actividad de carácter jurisdiccional que corresponde a los tribunales establecidos por ley. Las funciones fiscalizadoras y sancionadoras de la Inspección del Trabajo están supeditadas a lo señalado en el artículo 1 letra a) del D.F.L. N° 2, frente a infracciones a normas legales y reglamentarias de trabajo manifiestas, claras, precisas y determinadas. Lo anterior evidencia un error de derecho al cursar la multa atribuyéndose facultades jurisdiccionales porque ha debido hacer una compleja calificación jurídica, no está prevista la solución en su norma, incurriendo la autoridad administrativa en una actuación ilegal que vulnera las garantías constitucionales. Se procedió a interpretar una norma y calificar jurídicamente hechos constatados de manera incompleta, ya que los antecedentes que tuvo a la vista no eran suficientes para llegar a concluir o determinar que existía una infracción a la ley laboral. La Multa N°2 por: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula decimoprimera y vigésimo primera al no entregar el beneficio de giftcard navidad por un monto de $20.000 en el mes de diciembre 2021 y giftcard aporte para útiles escolares por un monto de $20.000 en el mes de febrero 2022, respecto de la trabajadora señora Patricia Maturana Bascuñán. Estos beneficios se encuentran dispuestos en contrato colectivo de fecha 21.12.2023 y que rige entre 01.12.2021 a 01.12.2023.”. Durante la fiscalización no se solicitó a la empresa los respaldos de la entrega de estos beneficios, por lo que tampoco fue posible dar una explica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Marco Rosso Bacovic, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María Romero Vivero, Gerente de Personas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, pisos 8 y 9 de la Comuna de Las Condes, Santiago y deduce reclamación judicial de multa administrativa conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA, representada por su Inspectora doña Jasna del Pilar Piñones Rivera, ambos con domicilio en calle Manuel A. Matta Nº 461, Oficina Nº 200 de la ciudad de La Serena, respecto de la Resolución de Multa N° 8379/23/47, (multas 1-2-3-4), de fecha 7 de noviembre de 2023. Indica que con fecha 3 de octubre de 2023 se dio inicio a un procedimiento de fiscalización notificándose el Requerimiento de documentación y citación referida a la trabajadora doña Patricia Maturana Bascuñán, la que debía ser entregada el 10 de octubre de 2023, oportunidad en que la fiscalizadora solicita nuevos documentos, los que fueron enviados el 16 de octubre de 2023, a través de un correo electrónico adicionando otros relacionados con el rechazo de licencias y resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 y se hace presente que es la tercera fiscalización por reclamos de la Sra. Maturana. El 18 de octubre de 2023, se solicitó información sobre el pago de cotizaciones y montos imponibles, lo que es contestado con esa misma fecha y finalmente el lunes 20 de noviembre de 2023 se notificó la resolución de multa N° 8379/23/47 de fecha 7 de noviembre de 2023, que es objeto del reclamo. La Multa N° 8379/23/47-1 por: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a distribución de la jornada de trabajo respecto de la trabajadora doña Patricia Maturana Bascuñán, esto al constatarse que su contrato indica que su jornada se rige por lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, sin establecer los días en que se distribuirá su jornada”. En la norma citada en la resolución de multa el legislador no ha establecido la obligación de tener que indicar en el contrato de trabajo como se distribuye la jornada de un trabajador que está excluido de jornada. La Sra. Patricia Maturana se encuentra excluida de la jornada de trabajo, por lo tanto, resulta contradictorio exigir una estipulación sobre distribución de la jornada de trabajo. No tiene sentido señalar los días de la semana que incluye la jornada, si no hay manera de controlar ni registrar esa circunstancia al estar precisamente la persona excluida del límite semanal, y

Fallo

por tanto, exenta de registrar asistencia y horario. De esta forma estima que se infringe el principio de legalidad y tipicidad al momento de cursar la multa, para que la Inspección del Trabajo pueda sancionar a un empleador, la conducta que se sanciona debe estar expresamente descrita en la norma que se señala como infringida y en este caso la norma que se indica como infringida no exige al empleador consignar en el contrato de un trabajador excluido de jornada que indique como se distribuye esa jornada inexistente. El artículo 10 del Código del Trabajo en ninguna parte exige al empleador indicar en el contrato de trabajo como se distribuye la jornada de una trabajadora exenta de jornada; por lo cual debe dejarse sin efecto la multa al haber incurrido el fiscalizador en un error de derecho al momento de cursarla, toda vez que el hecho infraccional que se imputa no está contenido en la norma en que se funda la infracción y, por tanto, vulnera con ella el principio de legalidad y tipicidad. Estima que el fiscalizador se ha excedido en sus facultades al cursar la multa, ya que solo le está permitido sancionar al empleador cuando la infracción provenga de hechos claros y evidentes, lo cual no ocurrió en este caso, el empleador cumplió con todas las exigencias que establece el artículo 10 del Código del Trabajo sobre el contenido del contrato de trabajo, de manera que no es efectivo que en el contrato no se contienen las cláusulas básicas legales como señala el enunciado. Se ap

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido el abogado Marco Rosso Bacovic, en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.856.780-2, representada legalmente por doña Liz María Romero Vivero, Gerente de Personas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 407, pisos 8 y 9 de la Comun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica