Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SALAZAR/CONTROL MINING SPA - ROBERTO MILANEZ SPA

Rol

O-1494-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación por acto separado, dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 19 de diciembre de 2016, el actor Lamadrid suscribe contrato de trabajo indefinido con la demandada en funciones de Técnico HDPE, con una remuneración mensual de $1.194.167.-; Asimismo, el actor Salazar suscribe contrato de trabajo con fecha 1 de julio de 2020, en funciones de Jefe de Departamento Prevención de Riesgos, con una remuneración mensual de $1.954.667.- B) que con fecha 30 de agosto de 2023, se les despide a los actores por necesidades de la empresa; C) que el despido efectuado es injustificado; D)que la demandada quedó adeudando a los demandantes indemnizaciones y prestaciones singularizadas en la demanda, por los periodos y montos indicados. E) que asimismo, se adeudan cotizaciones de previsión y salud por los lapsos referidos en la demanda respecto de cada uno de los actores. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y e

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 163, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don HERNAN LAMADRID ROJAS y don MARCELO ENRIQUE SALAZAR GALVEZ, en contra de CONTROLMINING SPA, representada legalmente por don Roberto Milanez Castillo, todos ya individualizados, declarando que el despido que los afectó el día 30 de agosto de 2023 fue injustificado e improcedente y por tanto se le condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: SERGIO HERNAN LAMADRID ROJAS a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.194.167.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $8.359.169.-, c. Incremento del 30% contemplado en el literal A del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $2.507.751.- d. Feriado legal por 21 días por el periodo 2022-2023, por la suma de $835.916.- e. Feriado proporcional por 10 días, por los meses de enero a agosto por la suma de $398.055.- MARCELO ENRIQUE SALAZAR GALVEZ a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.954.667.- b. Indemnización por años de servicio por la suma de $5.864.001.- c. Incremento del 30% contemplado en el artículo 168 literal a) del Código del trabajo por la suma de $1.759.200.- d. Feriado legal por 50,04 días (correspondientes a los periodos 2021- 2022 y 2022-2023), por la suma de $3.257.778.- e. Feriado proporcional por 2,5 d

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: SERGIO HERNÁN LAMADRID ROJAS Y OTRO. DEMANDADA: CONTROL MINING SPA - ROBERTO MILANEZ SPA. Y OTRAS. RIT: O-1494-2023 RUC: 23- 4-0522192-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de

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