Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CERDA/COMPANIA MINERA LOMAS BAYAS

Rol

M-757-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS PACIFICOS x · HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDADA x · OBSERVACIONES DEMANDANTE x · OBSERVACIONES DEMANDADA x · CITA A NOTIFICACION DE SENTENCIA x El Tribunal da inicio a la audiencia única de juicio: Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda confiere traslado a la parte demandada a fin de que evacúa el trámite de la contestación de la demanda. El Tribunal resuelve: Téngase por evacuado el traslado conferido. Conciliación: No se produce. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal fija como bases de acuerdo, el pago a la demandante, de la suma de $900.000.- (Novecientos mil pesos). Suma que no es aceptada por la parte demandante la cual requiere la suma de $1.000.000.- Se deja constancia que la parte demandada con el solo fin de terminar el presente litigio, ofrece la suma de $950.000.-, suma que tampoco es aceptada por la parte demandante manteniéndose en la postura, por lo cual se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos no controvertidos: El Tribunal propone los siguientes hechos pacíficos, los cuales son aceptados a las partes: 1° La existencia de la relación laboral que se inicia el día 06 de diciembre de 2021. 2° Que, las labores que debía desempeñar la actora eran de operador de equipos de minas. 3° Que, su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.921.856.- 4° Que, la actora fue despedida el 12 de septiembre de 2023 invocándose la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa establecimiento o servicio, y que la empresa demandada cumplió con las formalidades del despido que impone el artículo 162 la remisión de la carta y las constancias en la Inspección del Trabajo. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Contenido de la cata de aviso de despido y efectividad de los hechos que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 63, 161, 162, 168, 172, 420, 446, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

se declara, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por doña María Angélica Cerda Farfán C.I. N°15.692.159-9; en contra de Compañía Minera Lomas Bayas, RUT N° 78.512.520-7, ambos ya individualizados y, por lo tanto se declara que el despido de la demandante acaecido con fecha 12 de septiembre de 2023, es improcedente y por lo tanto se condena a la demandada a pagar la siguiente sumas: 1) $1.153.114.- (Un millón ciento cincuenta y tres mil ciento catorce pesos) por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada en el finiquito de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que, la cantidad ordenada pagar deberá hacerlo con intereses y reajustes, establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada, fijándose prudencialmente en la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto con ella, dentro de quinto día hábil., de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta, para su cumplimiento compulsivo Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC 23-4-0535731-3 RIT Dictada por don IVAN MAURICIO PEREIRA ARRIAGADA, Juez Destinado al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.   Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia y remítase cop

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO IVAN PEREIRA ARRIAGADA HORA DE INICIO 11:33 Horas. HORA DE TERMINO 12:20 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 23-4-0535731-3 RIT M-757-2023 Registro de audio N° 2340535731-3-1335 RESOLUCION Sen

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