COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA./INSPECCIÓN ANTOFAGASTA
Rol
I-26-2024
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha de hoy, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los autos R.I.T. I-26-2024, compareciendo CAMILA NILO DUQUE, abogada, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, Rol Único Tributario Nº 76.283.867-2, ambos con domicilio para estos efectos en Camino Lo Boza Nº 9590, Bodega 58, comuna de Pudahuel, deduciendo reclamo de multa administrativa en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, con domicilio en 14 de Febrero N° 1786, Antofagasta, conforme su argumentación contenida en su libelo que se reproduce íntegramente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante interpuso demanda de reclamación de multa, en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, que por Resolución de Multa Nº 1992/23/52 enviada por correo electrónico con fecha 22 de enero de 2024 sancionando a la empresa por “No contar el lugar de trabajo fiscalizado con fecha 06.12.2023, con agua potable de uso individual y colectivo destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Sebastián Cortés, Rut: 21.361.140-2; Isidora Álvarez, Rut: 21.626.198-4; Isaac Muñoz, Rut: 21.026.892-8. Se solicitó al representante del empleador el cese de las labores debiendo cerrar el local y retiro de trabajadores hasta la reposición de agua potable, sin embargo ante la negativa del mismo, se proceder a formalizar la suspensión de labores levantando Acta FI-6. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores.”. Aplicó el ente fiscalizador una sanción de 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción “No contar con agua potable destinada al consumo humano. Las normas infringidas serían el Artículo 12 del D.S. Nº594 de 1999, del Ministerio de Salud, en relación con los Artículos 184 y 506 del Código del Trabajo”. Funda su pretensión, la reclamante en que fue de público y notorio conocimiento, el día 6 de diciembre de 2023, la ciudad de Antofagasta se estaba viendo afectada por un corte del suministro de agua potable, la cual, dicho sea de paso, se comenzó a reponer ese día. Dado lo anterior, su representada se abasteció de la suficiente agua para hacer frente a dicha falta de suministro, procediendo a comprar agua potable filtrada (en formato de bidones) para sus trabajadores, la cual, dicho sea de paso, cumple con todos los requerimientos para ser comercializada y consumida por las personas. No obstante lo anterior, y habiéndole mostrado la evidencia (bidones y/o botellones de agua potable filtrada) al fiscalizador, en dicho minuto, este negó la existencia de agua potable, argumentando que el agua potable era aquella que salía por las llaves o grifos del local y que el agua que mi representada tenía dispuesta para sus trabajadores no era potable, incurriendo con esta aseveración en un grave y evidente error de hecho, pues el agua potable no solo corresponde a la proveniente del suministro que abastece al lugar, sino que es toda aquella que cumple con los requisitos para ser consumida por las personas y que además no ha fundamentado debidamente su resolución y que es incongruente y carente de justificación por lo que solicita declarar que se haga lugar a esta reclamación, dejando sin efecto la multa individualizada, o en subsidio, atendido los antecedentes aportados, se rebaje al monto que prudencialmente se establezca, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto del mismo. DECIMO SEGUNDO: Que, habiendo sido vencida totalmente la reclamante, se le condenará en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 33, 38, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y 503, 506, 511, 512, normas del DS. 594 de 1999, del Ministerio de Salud y demás pertinentes, se resuelve: Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por CAMILA NILO DUQUE, abogada, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA, Rol Único Tributario Nº 76.283.867-2 en contra de doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA RUT: 61.502.000-1, y en consecuencia se declara: I.- Que la multa establecida en Resolución N° 1992/23/52 de 28 de diciembre de 2023, emitida por la Inspección del Trabajo de Antofagasta, queda en los mismos términos que fue impuesta por dicho servicio. II.- Que dicha multa ha sido correctamente aplicada.- III.- Que se condena en costas a la reclamante.- IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente a
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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA BETTER FOOD CHILE SPA.. DEMANDADA: INSPECCIÓN ANTOFAGASTA. RIT: I-26-2024 RUC: 24- 4-0549315-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que con fecha de hoy, se llevó a efecto audiencia única en procedimiento mo
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