ROBLES/INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO S.A.
Rol
O-6420-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don RODOLFO ANDRÉS ROBLES BUSTOS, cédula de identidad N° 16.544.773-5, enfermero, domiciliado en Santa Ema Oriente N° 1780, Maipú, e interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INSTITUTO DIAGNOSTICO S.A., rol único tributario N° 92.051.000-0, representada legalmente por doña Cecilia Palma Ojeda, cédula de identidad N° 8.423.404-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Santa María Nº 1810, Providencia. Solicita que, en definitiva, se declare que ha sido improcedente el despido, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones: 1) Incremento legal de 30%, esto por la errónea aplicación de la causal invocada, en virtud del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $6.588.118; 2) Devolución de descuento por concepto de aporte Seguro de Cesantía: $4.036.367; 3) Reajustes e intereses legales del Código del Trabajo; 4) Costas de la causa. O las sumas que el Tribunal estime, conforme al mérito del proceso. Expone que el 3 de junio de 2016 celebró contrato de trabajo con la demandada, desempeñando las labores de enfermero, de forma ininterrumpida hasta el día 5 de junio de 2023. La remuneración ascendía a $3.137.199. La empresa demandada lo despide, la fecha indicada, invocando la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. Controvierte todas y cada una de las afirmaciones contenidas en la carta de despido. Señala que de la lectura de la carta de despido se extrae claramente que solo contiene generalidades. La demandada lo despide en base a una supuesta crisis financiera señalando que ésta haría imperioso iniciar un proceso de reestructuración, pero en ningún momento aterriza a números o balances propios la supuesta crisis financiera. Agrega que la vaguedad de la carta sin justificación contable ni financiera alguna que permita evidenciar la malograda situación económica que acusa la demandada en su misiva de despido,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2. Monto de la remuneración de la parte demandante. 3. Se realizó un descuento al finiquito que corresponde al aporte del empleador del seguro de cesantía equivalente a $4.036.367. Hechos controvertidos: 1. Los hechos y circunstancias que justifican el despido. 2. Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 2. Liquidaciones de sueldo desde agosto de 2022 hasta julio de 2023. 3. Certificado de aporte del empleador al fondo de cesantía emitido por la AFC. 4. Liquidación finiquito. 5. Carta aviso de despido. 6. Comunicación a la Dirección de Trabajo del despido. 7. Finiquito suscrito por las partes. 8. Cheque de pago del finiquito. 9. Descripción de cargo de enfermero (a). 10. Anexo de descripción de cargo de enfermero (a) volante. 11. Publicación de noticia del sitio web del Ministerio de Salud del mes de mayo de 2020. 12. Resolución exenta 156 del 1° de abril de 2020, del Ministerio de Salud. 13. Resolución Ord 1218 del 23 de abril de 2020, del Ministerio de Salud. 14. Resolución exenta 356 del 19 de mayo de 2020, del Ministerio de Salud. 15. Resolución exenta 334 del 29 de marzo de 2021, del Ministerio de Salud. 16. Memoria del holding del cual conforma la sociedad denunciada por el año 2020. 17. Tabla ocupación de camas UCI Neonatológica. 18. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Jacqueline Álvarez Ferrada (Trab UCI Neonatología). 19. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Verónica Ríos Martínez (Trab UCI Neonatología). 20. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Carolina Lagos Bobadilla (Trab UCI Neonatología). 21. Informe ocupación UPC. 22. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Susana Soto Cabezas (Trab UCI). 23. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Jaqueline Hurtado Cancino (Trab UCI). 24. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Elizabeth Arévalo Marileo (Trab UCI). 25. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña María Guillermina Mora Leal (Trab UCI). 26. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña Javiera Kunst Guedez (Trab Unidad Volantes). 27. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de doña María Hernández Rojas (Trab Unidad Volantes). 28. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de don Sebastián Briceño Quintana (Trab Unidad Volantes). 29. Contrato de trabajo, carta aviso de despido y finiquito de don Samuel Pérez Olave (Trab Unidad V
Fallo
se declara en la cláusula primera del contrato. c) Durante toda la relación laboral, en razón de su cargo, el demandante debía desempeñarse en la Unidad Volante de la Clínica Indisa, que es una unidad de profesionales y auxiliares de enfermería creada en el año 2012 para reemplazar las ausencias intempestivas que se producían en la clínica de personal enfermero y de auxiliares de enfermería. En concreto, esas contingencias decían relación con vacaciones, permisos de cuarto turno que son los permisos que tienen los enfermeros sujetos al sistema de turno. Lo anterior se comprueba con la declaración confesional de doña Cecilia del Carmen Palma Ojeda, gerente de recursos humanos de la Clínica Indisa, y testimonial de doña Lilianette Johanna Vera Véliz, quien también se desempeña en esa misma clínica como enfermera coordinadora desde hace 12 años. En el mismo sentido declaró don William Humberto Latorre Hernández, quien se desempeña en la Clínica Indisa como subgerente de proceso de recursos humanos, desde marzo 2019. d) El demandante trabajaba en todas las unidades de la clínica, pues los enfermeros volantes se emplean desde la urgencia hasta la recuperación en pabellón. Lo anterior se comprueba por el testimonio de doña Lilianette Johanna Vera Véliz, quien además precisó que la clínica tiene alrededor de 40 unidades, entre ellas la unidad de pacientes críticos adultos y la unidad de cuidados intensivos neonatológica. e) A causa de la pandemia por el Covid 19, la Clínica Indis
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Sentencia definitiva RIT: O-6420-2023 RUC: 23-4-0513693-7 __________________/ Santiago, treinta y uno de mayo dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don RODOLFO ANDRÉS ROBLES BUSTOS, cédula de identidad N° 16.544.773-5, enfermero, domiciliado en Santa Ema Oriente N° 1780, Maipú, e interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de INSTITUTO DIAGNOST
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