1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COFRÉ/INMOBILIARIA CRESCER SPA (INNOVAVISION SPA)

Rol

O-5128-2023

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, tal obligación solidaria recae en INMOBILIARIA DOMILIA UNO SPA e INMOBILIARIA CRESCER SPA, actuando como mandante de los trabajos ejecutados, por lo que es innegable su calidad de empresa principal dentro del régimen de subcontratación en que se encontraba, y según lo dispuesto por el artículo 183-A del Código del Trabajo, al indicar este último que ”... es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas". Hace presente que, al momento del término de la relación laboral, la demandada principal se encontraba morosa en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud de su representado, lo cual no fue fiscalizado por las mandantes. Para el caso que la INMOBILIARIA DOMILIA UNO SPA y la INMOBILIARIA CRESCER SPA hayan hecho uso del derecho de información contemplado en el artículo 183-C del Código del Trabajo que señala ”La empresa principal, cuando lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquel o aquellos, el monto de que es responsable en conformidad a este párrafo. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas", estará obligado a pagar con ella a los trabajadores como a las instituciones de seguridad social. Sólo en el caso de haber ejercido los derechos antes señalados y que se acredite en este juicio debidamente, los demandados serán responsables subsidiariamente de las obligaciones laborales de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PEDRO JULIÁN EGUIGUREN COSMELLI, abogado, cédula de identidad número 15.312.791¬3, mandatario judicial, según se acreditará, de doña VERÓNICA FERNANDA COFRÉ LÓPEZ, cédula de identidad 17.677.415-0, chilena, soltera, ingeniera en prevención de riesgo, ambos domiciliados en Burgos 80, oficina 301, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, despido injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido, subterfugio, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de las siguientes empresa (l)CONSTRUCTORA UPC S.A, RUT 76.207.028-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, asimismo en su calidad de unidad económica, en contra de (2) CUPC MAQUINARIAS S.A, RUT 76.487.601-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130- 7, y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, (3) UPC INSTALACIONES SANITARIAS SPA, RUT 77.510.032-K, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803-8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, (4) UPC INSTALACIONES ELÉCTRICAS SPA, RUT 77.535.182-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130-7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, cédula de identidad 14.118.803¬8, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Del Valle N°570 Of. 108, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, (5) UPC DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A, RUT 76.408.852-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don ANDRÉS LLODRÁ DAETZ, cédula de identidad 11.635.130- 7, don GONZALO ANDRÉS RAMÍREZ SCHAUB, cédula de identidad 9.412.928-1 y don JUAN JOSÉ LASE

Fallo

por tanto, se demanda la suma de $13.103.256.¬ 4. En conformidad a lo previsto por el artículo 168 del Código Laboral, al recargo legal del 30%, de la indemnización por años de servicio, equivalente a la suma de $3.930.977.- 5. Feriado legal adeudado de 29 días hábiles equivalentes a $1.637.907.-, 6. Feriado proporcional adeudado de 0.7 días por la suma de $49.137.¬ 7. Cuatro cuotas de Crédito de la Caja de Compensación Los Andes, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo todos del año 2023, montos que fueron descontados de la remuneración de su representada y no enterados en la Caja de Compensación señalada, deuda que asciende a $906.368.¬ 8. Solicita que se acoja la demanda de nulidad de despido, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de su representado hasta la fecha de convalidación, de conformidad al inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, respecto a la llamada "Ley Bustos - Seguel" las demandadas le adeudan todas las remuneraciones y demás prestaciones laborales correspondientes al período que media entre la fecha del despido y la de convalidación del mismo. 9. Cotizaciones Previsionales de AFP Hábitat se adeudan las cotizaciones de marzo, abril y de mayo de 2023, respecto a las cotizaciones de Isapre Colmena, se adeudan las del mes de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023, y respecto a las de AFC se adeudan las de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece PEDRO JULIÁN EGUIGUREN COSMELLI, abogado, cédula de identidad número 15.312.791¬3, mandatario judicial, según se acreditará, de doña VERÓNICA FERNANDA COFRÉ LÓPEZ, cédula de identidad 17.677.415-0, chilena, soltera, ingeniera en prevención de

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