Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

J I S PARKING SPA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ÁNGELES

Rol

I-4-2024

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-4-2024, compareciendo don Sebastián Inzunza Abdo, abogado, en representación de SOCIEDAD JIS PARKING SPA, del giro estacionamientos de vehículos, representada legalmente por don José Benito Inzunza Espinoza, todos domiciliados en calle Matucana número 40 de la comuna de Estación Central, Santiago, asistida legalmente por el abogado don Sebastián Inzunza Abdo, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Bio Bio don Patricio Pinilla Valencia, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Sebastián Inzunza Abdo, en representación de JIS Parking SpA, representada legalmente por don José Benito Inzunza Espinoza, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por don Patricio Pinilla Valencia, solicitando declare que no existe mérito alguno para rechazar la reconsideración de las multas impuestas y por lo anterior dejar sin efecto la multa o en subsidio rebajar prudencialmente la multa incluso por debajo del mínimo monto a pagar según normativa vigente. Indica que por resolución número 3420/2023/ 34-1 por una multa de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, impuesta el 14 de junio de 2023, por el siguiente motivo: Agrega que por resolución número 3420/2023/34-2 por una multa de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, impuesta el 14 de junio de 2023, por el siguiente motivo: Relata que por resolución número 3420/2023/ 34-3 por una multa de Cuarenta Unidades Tributarias Mensuales, impuesta el 14 de junio de 2023, por el siguiente motivo: Manifiesta que el 14 de junio de 2023, con ocasión de una fiscalización efectuada por doña María Aidé Escobar Cid, fueron interpuestas las multas precedentemente descritas, todas por resolución número 3420/2023/34-1, 2, 3. Sostiene que el 05 de septiembre de 2023, su representada dedujo recurso de reconsideración en virtud de lo dispuesto por el artículo 511 del Código del Trabajo. Expone que el 18 de diciembre de 2023 y por resolución número 646, se resolvió confirmar las multas interpuestas a su mandante, en razón de los siguientes considerandos: “N° MULTA 3420/2023/34-1: De los antecedentes revisados, especialmente del informe de fiscalización, puede verificarse, según indica la inspectora actuante que la infracción efectivamente se constató, además atendiendo a la entrevista de bilateralidad realizada por la ministra de fe, el representante del empleador, no alude a haber utilizado por parte de la empresa su facultad de ius variandi para con la trabajadora, al modificar su lugar de prestación de servicios, no se configura el presupuesto que establece el artículo 12 del código del trabajo, siendo menester para que se entienda ejercida dicha prerrogativa que el empleador la invoque, cumpliendo con los demás requisitos que impone la norma legal, al tratarse de una situación excepcional, pus la regla es que se trata de un contrato de trabajo en que cada clausula debe derivar del mutuo acuerdo de las partes, al igual cualquier modificación, según el artículo 7 del Código del Trabajo (ver Ord N°1504 de 05.04.2017 de la Dirección del Trabajo). Debemos además, tener presente la denuncia de la trabajadora de la multa quien acusó menoscabo por el cambio de lugar de trabajo, incluso cambios de horarios, y cambio en las condiciones de la prestación de Servicios (ver Dictamen N°1177/061 de 03.03.99, referente al menoscabo y su alcance). Así las cosas y atendiendo a que no presenta antecedentes que den cuenta de una corrección de

Fallo

por tanto, no se acredita por parte de la recurrente que exista un error de hecho al cursarse la multa, y atendiendo a que tampoco aporta antecedentes que manifiesten la intención, ni el hecho de modificar la conducta infractora por parte del ente fiscalizado, la multa se mantiene.; N° MULTA 3420/2023/34-3: De los antecedentes revisados, especialmente del informe de fiscalización, puede verificarse, según indica la inspectora actuante, que la infracción efectivamente se constató, tanto de la documentación revisada y que es acompañada por el empleador, como de las declaraciones de su representante, quien indica desconocer el porqué de las faltas de firmas, sin acreditar con documento alguno dichas faltas, en relación a ambas trabajadoras de la multa. La recurrente tampoco aporta antecedentes para la corrección de la infracción, con los documentos presentados, pues estos se refieren a uno de los meses del periodo sancionado, y además una corrección de la conducta infractora implica que, en forma posterior a la fiscalización, se ha procedido por el empleador de acuerdo a la ley en la materia sancionada, hecho que no se acredita. Por tanto la multa se mantiene.” Señala que como expresó precedentemente, el 14 de junio de 2023, doña María Aidé Escobar Cid, y con ocasión de una fiscalización realizada en las dependencias del estacionamiento administrado por su representada ubicado en avenida Alemania número 831 de esta comuna, procedió a cursar las multas ya indicadas en este escrit

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Los Ángeles, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-4-2024, compareciendo don Sebastián Inzunza Abdo, abogado, en representación de SOCIEDAD JIS PARKING SPA, del giro estacionamientos de vehículos, representada legalmente por don José Benito Inzunza Espinoza, todos

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