ESCRIBANO/
Rol
V-88-2022
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, fecha 10 de mayo de 2022, se presenta don Miguel Felipe Chaparro Villa, abogado, con domicilio en Almagro 250, oficina 1206 de la ciudad de Los Ángeles, en representación de la solicitante doña AMALIA BETZABET ESCRIBANO JARA, cédula de identidad N° 15.628.279-0, trabajadora independiente, actuando en representación de sus hijas menores de edad CAMILA ANTONIA CANDIA ESCRIBANO, RUN N° 23.765.640-7, estudiante, de actualmente 10 años de edad, y EMILIA ALEJANDRA CANDIA ESCRIBANO, RUN N° 24.806.116-2, estudiante, de actualmente 08 años de edad, ambas domiciliadas en Pasaje uno oriente 2472 Villa Parque Lauquen ciudad de Los Ángeles, y expone: Que, viene en solicitar, se sirva ordenar el cambio de nombre patronímico de las menores Camila Antonia Candia Escribano, inscrito ante el Servicio de Registro Civil e identificación correspondiente la circunscripción Parral, bajo el n° 427, del año 2011 y Emilia Alejandra Candia Escribano, inscrito ante el Servicio de Registro Civil e identificación correspondiente la circunscripción Parral, bajo el n° 625, del año 2014. Refiere que con fecha 19 de noviembre de 2014, tuvo lugar el nacimiento de Emilia Alejandra Candia Escribano, el cual fue inscrito en Parral, bajo el n° 625, del año 2014 y con fecha 7 de octubre de 2011, tuvo lugar el nacimiento de Camila Antonia Candia Escribano, el cual fue inscrito en Parral, bajo el n° 427, del año 2011, según consta en los certificados que se acompaña. Código: JJYNXMYJZWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que si bien las menores, fueron reconocidas por el progenitor, nunca han mantenido una relación directa y regular, más aún este último no ha cumplido con su obligación de manutención, no mantienen contacto con familiares paternos, nunca estuvo ni ha estado presente, no se preocupó ni colaboró en la crianza y mantención de sus hijas. Refiere que durante el desarrollo de su vida, las hijas de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la solicitante pide se rectifique la partida de nacimiento de sus hijas Camila Antonia Candia Escribano y Emilia Alejandra Candia Escribano en el sentido de reemplazar el apellido paterno “Candia” por el de “Freire”, fundando su solicitud en que nunca han mantenido una relación directa y regular con su padre biológico, y este no colaboró en la crianza y mantención de sus hijas. Añade que desde el año 2015 mantiene una relación sentimental con don Zenón Mauricio Freire Morales, a quien Código: JJYNXMYJZWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus hijas reconocen como su padre, por lo que le manifiestan su deseo de ser llamadas Camila Antonia Freire Escribano y Emilia Alejandra Freire Escribano, nombres con el cual en definitiva, señalan sentirse identificadas, por lo que solicitan cambiar su apellido paterno Candia por el de Freire, apellido por el que son conocidas por sus familiares y amigos, desde hace más de 7 años. 2°.- Que, en folio 13, rola Informe N°1922 del Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 26 de abril de 2023, en el cual se indica que consta en los registros la inscripción de nacimiento Nº 427 del año 2011 de la Circunscripción de Parral, de Camila Antonia Candia Escribano, nacida el 7 de octubre de 2011,; consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Raúl Enrique Candia Salvo y en el correspondiente a la madre a doña Amalia Betzabet Escribano Jara; y la inscripción de nacimiento Nº 625 del año 2014 de la Circunscripción de Parral, de Emilia Alejandra Candia Escribano, nacida el 19 de noviembre de 2014; consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Raúl Enrique Candia Salvo y en el correspondiente a la madre a doña Amalia Betzabet Escribano Jara. Se indica que en las referidas partidas de nacimiento no constan subinscripciones ni rectificaciones. 3°.- Que, con fecha 15 de diciembre de 2022 se realizó la publicación en el Diario Oficial; y en folio 9, con fecha 25 de enero de 2023, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de folio 1, en el plazo legal. 4°.- Que, el artículo 1º de la Ley 17.344, dispone que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, entre otros, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. En la especie, la peticionaria funda la solicitud en que el padre biológico se encuentra alejado de las menores desde que nacieron, que el año 2015 inició una relación amorosa con don Zenón Mauricio Freire Morales, a quien sus hijas ven Código: JJYNXMYJZWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verif
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita y previo a los trámites de rigor, pide se ordene cambiar el apellido “Candia” por “Freire”, quedando sus nombres en definitiva como “Camila Antonia Freire Escribano y Emilia Alejandra Freire Escribano”, por haber sido conocidas durante más de cinco años, con nombres diferentes del propio y por la causal de menoscabo moral, psicológico; Código: JJYNXMYJZWP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordenando además subinscribir en las partidas de nacimiento de Emilia Alejandra Candia Escribano, inscrito en Parral, bajo el n° 625, del año 2014 y de Camila Antonia Candia Escribano, inscrito en Parral, bajo el n° 427, del año 2011. En folio 1, se acompañó certificado de nacimiento de Camila Antonia Candia Escribano y Emilia Alejandra Candia Escribano. En folio 7, consta publicación de la solicitud en el Diario Oficial de fecha 15 de diciembre de 2022, y en folio 9, con fecha 25 de enero de 2023, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de folio 1, en el plazo legal. En folio 10, rola información sumaria de las testigos doña Sandra Melisa José Cid Hernández y doña Diana el Carmen de la Paz Acuña. En folio 13, rola Informe N°1922, remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 26 de abril de 2023. En folio 17, con fecha 16 de mayo de 2023, rola audiencia de las niñas Camila Antonia Candía Escribano y Emilia Alejandra Candía Escribano. E
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-88-2022 CARATULADO : ESCRIBANO/ Los Angeles, veintiocho de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, fecha 10 de mayo de 2022, se presenta don Miguel Felipe Chaparro Villa, abogado, con domicilio en Almagro 250, oficina 1206 de la ciudad de Los Ángeles, en representación de la solicitante doña A
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