DELGADO/MAQUINARIAS ENRIQUE BAEZA CASTRO SPA
Rol
M-56-2024
Fecha
3 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, dictándose sentencia de inmediato en esta causa en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. – Según consta en el registro de audio. Tribunal resuelve: Se da lugar a la solicitud. SENTENCIA: *Transcripción parte resolutiva de la sentencia, la cual consta íntegramente en el registro de audio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. Por tanto, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 453 y siguientes y artículo 13 bis de la ley 17.322, se declara: I.- Que existió una relación de carácter laboral entre doña Yannelis Ninibeth Delgado Briceño y Maquinarias Enrique Baeza Castro SpA, la que se extendió entre el día 1 de septiembre del año 2023 y el 30 de octubre del mismo año. II.- Que el despido de la trabajadora fue injustificado, que no cumplió con las formalidades legales, debiendo, en consecuencia, la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $552.000.- b) Lucro cesante por el término anticipado del contrato al originalmente pactado por la suma de $552.000.- c) Compensación del feriado legal y proporcional ascendente en la suma de $46.000.- III.- Que no habiéndose efectuado el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora durante el periodo en que prestó servicios que corresponde a el 1 de septiembre al 30 de octubre del año 2023, se declara asimismo nulo el despido y se dispone que la demandada deberá pagar a la trabajadora desde la fecha de la separación hasta su convalidación, las remuneraciones y prestaciones laborales a que tenga derecho, bajo una base de $552.000.- mensuales. IV.- Que habiéndose constatado no pago en las cotizaciones previsionales, deberá oficiarse a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, a objeto de que inicie las acciones de cobro pertinentes y, asimismo, deberá oficiarse al Ministerio Púb
Fallo
Por tanto, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 453 y siguientes y artículo 13 bis de la ley 17.322, se declara: I.- Que existió una relación de carácter laboral entre doña Yannelis Ninibeth Delgado Briceño y Maquinarias Enrique Baeza Castro SpA, la que se extendió entre el día 1 de septiembre del año 2023 y el 30 de octubre del mismo año. II.- Que el despido de la trabajadora fue injustificado, que no cumplió con las formalidades legales, debiendo, en consecuencia, la demandada a pagar en su favor las siguientes sumas y por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $552.000.- b) Lucro cesante por el término anticipado del contrato al originalmente pactado por la suma de $552.000.- c) Compensación del feriado legal y proporcional ascendente en la suma de $46.000.- III.- Que no habiéndose efectuado el pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora durante el periodo en que prestó servicios que corresponde a el 1 de septiembre al 30 de octubre del año 2023, se declara asimismo nulo el despido y se dispone que la demandada deberá pagar a la trabajadora desde la fecha de la separación hasta su convalidación, las remuneraciones y prestaciones laborales a que tenga derecho, bajo una base de $552.000.- mensuales. IV.- Que habiéndose constatado no pago en las cotizaciones previsionales, deberá oficiarse a AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, a objeto de que inicie las acciones de cobro pertinentes y, asimism
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de mayo de 2024 RUC 24-4-0547526-6 RIT M-56-2024 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 09:54 HORA DE TERMINO 10:11 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547526-6-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE YANNELIS NINIBETH DELGADO BRICEÑO ABOGADO NATALIA CAROLINA CANALES GAJARDO FORMA DE NOTIFICA
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