2º Juzgado de Letras de Coronel

DISRUPTIVE REE SPA/

Rol

V-38-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, se presenta don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domiciliado en calle Los Carpinteros N° 10.230, departamento 22, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de DISRUPTIVE REE SpA, empresa chilena del giro de Desarrollo de Actividades Mineras, rol único tributario N° 77.282.151-4, con domicilio en calle Glamis N° 3.296, piso menos 1, comuna de Las Condes, Santiago, quien señala que efectuando trabajos de prospección minera en terrenos abiertos e incultos, se ha descubierto un área de interés sobre sustancias concesibles que mi representada desea explorar, cuyo Punto Medio (P.M.) se ubica en la Comuna de Coronel, Provincia de Concepción, Región del Biobío. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio ya señalado, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 18, son: Norte: 5.902.200,00 metros; y Este: 671.070,00 metros. El área que se pide queda comprendida dentro de un rectángulo cuyos lados tendrán 1.000 metros con orientación Norte-Sur U.T.M, por 3.000 metros con orientación EsteOeste U.T.M., cubriendo una superficie total de 300 hectáreas. Deseando constituir concesión de exploración sobre esta área, solicita se sirva conceder, para su representada, este pedimento que se denominará “LDTR 88A”.

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 43 y 46 del Código de Minería y 14 inciso segundo, 16 y 17 de su Reglamento, solicita tener por presentado este pedimento y acogerlo a tramitación, ordenando su inscripción y publicación conforme a la ley y, en definitiva, declarar constituida, en favor de su representada, la concesión de exploración “LDTR 88A”. SEGUNDO: Que, en folio 2, se certificó que la solicitud de pedimento minero se recibió en la Secretaría del Tribunal con fecha 16 de agosto de 2023, a las 18:30:31 horas. TERCERO: Que, en folio 3 se ordenó inscribir y publicar el pedimento minero solicitado a fs. 1. CUARTO: Que, en folio 4 rolan se acompañaron copia autorizada de la inscripción del pedimento "LDTR 88 A" en el Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Minas de Coronel, inscrito a fojas 28 Vuelta número 19 del año 2023 (Repertorio 21 C:126720), comprobante de pago de patente Concesiones Mineras de Exploración, planos de la concesión en tres ejemplares, Boletín Oficial de Minería de Santiago de fecha 14 de septiembre de 2023, en que se publicó el pedimento y comprobante de Ingresos Fiscales Tasa de Pedimento. QUINTO: Que, en folio 9 corre informe del Director Regional Zona Sur del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 27 de diciembre de 2023, por el cual se informa que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vige

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-38-2023 CARATULADO : DISRUPTIVE REE SPA/ Coronel, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, se presenta don JUAN CARLOS BARRERA PACHECO, chileno, divorciado, ingeniero civil de industrias, cédula de identidad N° 10.528.182-K, domic

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