MORA/
Rol
V-153-2022
Fecha
27 de marzo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerandos Primero: Que a folio 1 con fecha 10 de noviembre de 2022 comparece doña Mitzi Nicole Anaís Mora González, soltera, cédula de identidad N° 21.470.886-8, domiciliada en Villa El Rodeo Los Cantores 1139, comuna de San Fernando. Indica que del certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí, inscrito en la Circunscripción de San Ramón con el N°3109 del año 2003, establece que su nombre es Mitzi Nicole Anaís Mora González. Refiere que a pesar de que fue inscrita con el nombre que figura en su certificado de nacimiento, el apellido Mora no le identifica y, más bien, le causa pesar. Cuenta que este apellido lo recibió de su padre biológico, Gustavo Alfredo Mora Rivera, de quien actualmente no posee muchos recuerdos, y los pocos que sí posee no son buenos. Es por esto que el apellido en cuestión genera rechazo en su persona. Por otro lado, indica que el apellido Cabello tiene, para su familia y para ella, una connotación mucho más positiva, pues es el apellido del padre que la crío y que estuvo con ella a lo largo de su vida. Argumenta que conforme lo señala la Ley N° 17.344 que autoriza el Cambio de Nombres y, que en su artículo primero inciso segundo “(…) autorizan la rectificación de inscripciones del registro civil, o el uso de nombres y apellidos distintos a los originarios a consecuencia de legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos o ambos a la vez. En los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente (…)”. Señala que acorde a los hechos previamente expuestos, dice que ella cumple a cabalidad con la causal prescrita por la ley, ya que el apellido Mora es para ella solo asociable a experiencias negativas y no se condice con su historia pasada ni con su actual identidad personal, siendo
Fallo
por tanto un claro ejemplo de menoscabo moral en su persona. Cita además el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, pues señala que el conocimiento de las materias que deben conocer los Tribunales letrados en primera instancia, menciona en su letra c) todos aquellos actos judiciales no Código: XENWXMDXXSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contenciosos, cualquiera sea su cuantía tan solo excluyendo aquellas que se refieran el artículo 494 del Código Civil. Finaliza, previas citas legales, solicitando tener por presentada solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación en todas sus partes y disponer en definitiva que se conozca legalmente como Mitzi Nicole Anaís Cabello González, cambiando sus apellidos, manteniendo intactos sus nombres y rectificando su certificado de nacimiento inscrito en la Circunscripción de San Ramón con el n° 3109 del año 2003. Segundo: Que el artículo 1° de la ley 17.344 dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o
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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-153-2022 CARATULADO : MORA/ San Fernando, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos y considerandos Primero: Que a folio 1 con fecha 10 de noviembre de 2022 comparece doña Mitzi Nicole Anaís Mora González, soltera, cédula de identidad N° 21.470.886-8, domiciliada en Vill
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