2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CHILE/TARIFEÑO

Rol

C-2605-2023

Fecha

27 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 24 de octubre de 2023, comparece do a MACARENAñ PATRICIA FLORES JARA, abogada, mandataria judicial de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general doní Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada aó ó su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, piso 4°, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don EUSEBIO SEGUNDO TARIFENO PEREZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Sargento Aldeaó 820 Parte Alta, comuna de Coquimbo, fundado en que su representado es due o yñ leg timo tenedor del pagar suscrito por el demandado por un capital original deí é $8.121.153.-, cantidad al que se le debe aplicar la tasa de inter s mensual que seé se ala en el mismo documento, estipul ndose asimismo que el capital y los interesesñ á de esta obligaci n se pagar an en 40 cuotas, correspondientes a 39 cuotas,ó í mensuales, iguales y sucesivas de $259.260.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 5 de junio de 2023 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltimaá ú cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo. Haceí presente que, como se estipul en el mismo pagar , el monto de cada una de lasó é cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. A ade que en el mismo pagarñ é se estipul que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pod aó í destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortizaci n deló capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporci n que estimeó conveniente, y se pact que el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile paraí exigir

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye el motivo enú virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Se ala que en la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, lañ ú Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci nó "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas yó Comprobaci n de su Identidad", mediante la cual se se al que "Habi ndoseó ñ ó é impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en el cual se expresa queñ á é de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar Código: WMHWXMPDCSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber deú guardadores de la fe p blica, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizarú ning n acto -de cualquiera naturaleza que sea- sin que los otorgantes o personasú cuya firma autorizan est n en su presencia y le acrediten su identidad...",é prescripci n que fue reiterada en t rminos similares mediante instrucci n "Sobreó é ó Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte deó Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n,ó precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente; "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficaciaó inherente a la fe p blica una autenticidad que no podr a ser desconocida o negadaú í sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deber nú á efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r brica seó é ú trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dulaé é personal respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ". Manifiestaú ó seguidamente que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n yó detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales deá documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma deó é quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito deí é una de las finalidades

Fallo

fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que la demandada no rindi prueba alguna a fin de acreditaró los hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndole hacerlo de conformidadé con lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, al haber invocado ení ó sustento de sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n,ó circunstancia suficiente para rechazar las excepciones opuestas. TERCERO: Que el ejecutado no niega haber suscrito el pagar , sino queé s lo se ala que no compareci a estampar su firma ante el notario que la autoriz .ó ñ ó ó CUARTO: Que se proceder al rechazo de la excepci n de falta de fuerzaá ó ejecutiva del t tulo, prevista en el art culo 464 N° 7, fundada en la circunstanciaí í de no haber concurrido personalmente a firmar el t tulo de autos ante un notarioí p blico, toda vez que la firma del obligado en el t tulo de autos, se encuentraú í debidamente autorizada por un notario p blico, y de conformidad al art culo 401ú í Nº 10 del C digo Org nico de Tribunales, con relaci n al 425 del mismo c digo,ó á ó ó el notario puede autorizar firmas en documentos privados, cuya autenticidad le conste, sin que sea necesaria la presencia del suscriptor, no resultando admisible la exigencia de otros requisitos que la ley no contempla, ello sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que pudieren afectar a la notario autorizante, en la hip tesis de no haber dado cumplimiento a las instrucciones impartidas por lo

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2605-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TARIFE OÑ Coquimbo, veintisiete de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 24 de octubre de 2023, comparece do a MACARENAñ PATRICIA FLORES JARA, abogada, mandataria judicial de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, represen

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